Proyecto de Ley 388.

Objetado por Ejecutivo

Que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras

  • TipoProyecto de ley
  • 388
  • Presentación3 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un procedimiento para que los bancos y entidades financieras que operen en la República de Panamá reconozcan administrativamente la prescripción de las deudas de sus clientes, sin necesidad de declaración judicial. Lo vincula con el artículo 1652 del Código de Comercio, la Ley Bancaria, identificada como Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y sus modificaciones, y la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Su ámbito comprende bancos de licencia general o internacional, entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de crédito y otras personas jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá u otro regulador financiero competente.

El deudor podría solicitar el reconocimiento por escrito o por medios electrónicos. La entidad tendría que recibir la solicitud mediante su Sistema de Atención de Reclamos (SAR) y entregar constancia. También debería informar al consumidor, conforme al artículo 36 de la Ley 45 de 2007, sobre el estado y monto total de la deuda, intereses, plazos, comisiones y actos que hayan interrumpido la prescripción. El proyecto remite al artículo 1652 del Código de Comercio, que señala tres (3) años para las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros, títulos valores y otros actos mercantiles. Exige documentar los pagos, reconocimientos de deuda u otras causas legales de interrupción. Para la presentación de una demanda, remite a los supuestos del artículo 669 del Código Judicial. Frente a la excepción procesal prevista en sus artículos 690 y 693, abre la solicitud administrativa aun sin juicio en curso.

El trámite se desarrollaría en el SAR según los artículos 206 y 211 de la Ley Bancaria. La entidad dispondría de treinta (30) días para resolver; su decisión sería vinculante para ella y se notificaría por escrito. Si rechaza la solicitud, tendría que motivar la negativa e informar al cliente que puede reclamar ante la Superintendencia de Bancos de Panamá dentro de un plazo adicional de treinta (30) días. La falta de respuesta al vencimiento del plazo equivaldría a aceptación. El reconocimiento extinguiría la obligación para todos los efectos legales y exigiría eliminar la deuda de los registros internos y de los reportes a burós de crédito, incluida la Asociación Panameña de Crédito (APC). La entidad notificaría al cliente y al buró dentro de diez (10) días hábiles desde la resolución.

La Superintendencia de Bancos de Panamá supervisaría y sancionaría el cumplimiento respecto de bancos, entidades financieras y emisores de tarjetas de crédito, con multas de B/.5,000.00 a B/.50,000.00, según la gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) tendría competencia concurrente para investigar y sancionar prácticas contra los derechos de los consumidores y coordinar mecanismos de protección. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Bancos, reglamentaría formatos, notificaciones y supervisión en seis (6) meses desde la promulgación. El proyecto derogaría y modificaría las disposiciones legales contrarias y comenzaría a regir con su promulgación.

El contenido se relaciona con esas autoridades públicas y con el sector bancario, las cooperativas de ahorro y crédito, los emisores de tarjetas, los burós de crédito y los consumidores financieros.

Qué propone.

  • Reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas financieras.
  • Trámite de solicitudes y reclamos ante entidades financieras.
  • Efectos sobre registros de deuda y reportes crediticios.
  • Supervisión, sanciones y reglamentación.

A quién afectaría.

  • Deudores y consumidores financieros.
  • Bancos de licencia general o internacional y entidades financieras.
  • Cooperativas de ahorro y crédito y emisores de tarjetas de crédito.
  • Otras personas jurídicas supervisadas por un regulador financiero competente.

Puntos clave.

  1. Propone el reconocimiento administrativo de la prescripción sin declaración judicial y define las entidades alcanzadas.Arts. 1-2
  2. Permite al deudor solicitarlo por escrito o electrónicamente y exige constancia e información detallada sobre la deuda.Art. 3
  3. Remite al plazo de tres (3) años del Código de Comercio y exige acreditar las causas de interrupción.Art. 4
  4. Fija treinta (30) días para resolver en el SAR; el silencio equivale a aceptación y el rechazo puede reclamarse ante la Superintendencia.Art. 5
  5. Dispone la extinción de la obligación y la eliminación de la deuda de registros internos y reportes crediticios.Art. 6
  6. Asigna competencias de supervisión y sanción e impone multas de B/.5,000.00 a B/.50,000.00.Art. 7
  7. Ordena reglamentar el procedimiento, dispone la derogación y modificación de normas contrarias y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 8-10