Resumen.
El artículo 1 propone adicionar el artículo 28-A a la Ley 32 de 2013 para establecer un pasaporte electrónico especial de categoría deportiva o cultural. Estaría destinado a estudiantes panameños que participen en actividades internacionales convocadas con fines culturales o deportivos. El artículo incorporado enumera las jornadas, los torneos, los congresos, las asambleas, las reuniones y los seminarios como actividades comprendidas. La categoría se define por la condición de estudiante panameño, la participación en una de esas actividades internacionales y la finalidad cultural o deportiva de la convocatoria.
Para solicitar este pasaporte especial, el proyecto remite a los mismos requisitos que el artículo 27 de la Ley 32 de 2013 establece para emitir el pasaporte electrónico ordinario. De ese modo, la solicitud de la categoría deportiva o cultural seguiría las exigencias previstas para ese documento ordinario, aunque daría lugar a un pasaporte especial vinculado al evento internacional. Su validez se extendería hasta cinco (5) días después de culminado el evento. El término de validez queda así referido a la finalización de la actividad en la que participe el estudiante.
El mismo artículo dispone que la autoridad encargada otorgue prioridad a la solicitud y autorice el pasaporte especial en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. También establece que su expedición no tendría costo alguno. La prioridad, el plazo de autorización y la gratuidad se aplicarían a las solicitudes de este pasaporte electrónico especial para la categoría deportiva o cultural. El texto vincula la ausencia de costo con la proyección internacional de los talentos nacionales en actividades culturales o deportivas.
El artículo 2 vuelve a identificar la modificación legislativa: la adición del artículo 28-A a la Ley 32 de 23 de abril de 2013. Por tanto, el cambio propuesto consiste en incorporar a esa ley una modalidad especial de pasaporte electrónico, con destinatarios, actividades, requisitos de solicitud, duración, atención prioritaria, plazo de autorización y costo definidos en el nuevo artículo. El artículo 3 dispone que, si el proyecto llega a promulgarse como ley, comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
La entidad pública relacionada es la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMA, creada por la Ley 32 de 2013 y vinculada a la tramitación del documento previsto. El contenido podría interesar o afectar a estudiantes panameños que viajen para participar en jornadas, torneos, congresos, asambleas, reuniones o seminarios internacionales, así como a los sectores educativo, deportivo y cultural relacionados con esas actividades.
Qué propone.
- Creación de un pasaporte electrónico especial de categoría deportiva o cultural.
- Requisitos, validez y trámite prioritario de ese pasaporte.
- Gratuidad de la expedición.
A quién afectaría.
- Estudiantes panameños participantes en las actividades internacionales señaladas.
- AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMA.
Puntos clave.
- Se propone adicionar el artículo 28-A a la Ley 32 de 2013 para crear el pasaporte electrónico especial de categoría deportiva o cultural.Art. 1
- El pasaporte se destinaría a estudiantes panameños que participen en jornadas, torneos, congresos, asambleas, reuniones o seminarios internacionales convocados con fines culturales o deportivos.Art. 1
- La solicitud seguiría los requisitos del artículo 27 de la Ley 32 de 2013 para el pasaporte electrónico ordinario.Art. 1
- El pasaporte tendría validez hasta cinco (5) días después de culminado el evento.Art. 1
- La autoridad daría prioridad a la solicitud y autorizaría el pasaporte en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.Art. 1
- La expedición del pasaporte especial sería gratuita.Art. 1
- Se identifica la adición del artículo 28-A a la Ley 32 de 23 de abril de 2013 y se fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 2-3