Resumen.
El anteproyecto regula la comercialización, rotulación y publicidad de productos alimenticios, con atención a los sucedáneos e imitaciones. Su objeto es que el consumidor reciba información sobre la naturaleza, composición y procedencia del alimento, prevenir el fraude alimentario y proteger la salud pública, la competencia y las denominaciones de origen nacionales. Define producto alimenticio, nacional, importado, sucedáneo o imitación, procesado, denominación de origen y fraude alimentario. Para distinguir productos nacionales e importados toma en cuenta dónde se producen, elaboran o procesan, aunque los nacionales puedan emplear materias primas importadas. Establece principios de protección al consumidor, transparencia comercial, responsabilidad del productor o importador, lealtad en el mercado, protección de la identidad cultural y prevención de prácticas engañosas.
Los envases o etiquetas de los sucedáneos e imitaciones deberán llevar en el frente «SUCEDÁNEO DE [nombre del producto]» o «IMITACIÓN [nombre del producto]», en mayúsculas, negrita, color contrastante y tamaño no inferior al 20% de la denominación principal. Los comercios deberán señalizarlos también en anaqueles, góndolas, refrigeradores o vitrinas, con la leyenda, el nombre en español y el país de origen. El letrero tendrá un mínimo de 20 centímetros de ancho por 10 centímetros de alto y letras de al menos 5 centímetros, con los colores previstos en el texto. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, establecerá un sistema gráfico de calificación nutricional; mientras se reglamenta, se aplicarán las obligaciones de exhibición indicadas.
Se prohíben las expresiones, imágenes y presentaciones que hagan creer que un sucedáneo es el producto original. Tampoco podrá usar denominaciones reservadas, como «leche», «queso», «mantequilla», «yogurt» o «chocolate», si no contiene predominantemente el ingrediente que les da nombre. Su publicidad no podrá atribuir suficiencia nutricional por sí sola, cualidades curativas sin aprobación sanitaria ni equivalencia nutricional sin respaldo científico. El fabricante, productor o importador responderá por el cumplimiento de las reglas de rotulación, publicidad y calidad y por los daños al consumidor. Distribuidores y comercios responderán en los supuestos de alteración del empaque u omisión de los letreros obligatorios. La cadena comercial deberá colaborar con las inspecciones, aportar trazabilidad y retirar los productos cuya venta haya sido prohibida.
El texto tipifica como fraude alimentario las comunicaciones engañosas, la ocultación de información obligatoria, la imitación gráfica del producto original, la atribución de propiedades inexistentes y el uso indebido de signos protegidos. Prevé multas, retiro del mercado y, en determinados casos, publicación de la sanción. Protege las denominaciones de origen e indicaciones geográficas: su uso en sucedáneos requerirá autorización de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Menciona el Café de Boquete y el Cacao de Bocas del Toro. El Ministerio de Salud, junto con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, podrá pedir análisis en laboratorios acreditados, a cargo del productor o importador.
Las autoridades ejercerán funciones sanitarias, de protección al consumidor y de propiedad industrial, y coordinarán fiscalización, sanciones y retiros. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas graduadas según la conducta y sus efectos. La Ley 50 de 23 de noviembre de 1995, relativa a la lactancia materna, se aplicaría complementariamente; el anteproyecto deroga la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentarlo y la entrada en vigor se vincula a su promulgación en Gaceta Oficial. El contenido interesa al Ministerio de Salud, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Ministerio de Comercio e Industrias, así como a productores agroalimentarios, importadores, distribuidores, comercios y consumidores.
Qué propone.
- Comercialización y publicidad de alimentos sucedáneos o imitaciones.
- Rotulación de envases y señalización en puntos de exhibición.
- Protección de denominaciones de origen y prevención del fraude alimentario.
- Fiscalización, responsabilidad e infracciones en el mercado alimentario.
A quién afectaría.
- Fabricantes, productores e importadores de alimentos sucedáneos o imitaciones.
- Distribuidores, mayoristas y comercios minoristas.
- Consumidores de productos alimenticios.
- Autoridades encargadas de la fiscalización sanitaria, comercial y de propiedad industrial.
Puntos clave.
- Propone regular la comercialización, rotulación y publicidad alimentaria para informar sobre naturaleza, composición y procedencia de los productos.Art. 1
- Define los productos alimenticios nacionales, importados, procesados y sucedáneos o imitaciones.Art. 2
- Define la denominación de origen y el fraude alimentario mediante el origen geográfico y la información capaz de inducir a error.Art. 2
- Asigna al productor o importador la responsabilidad de garantizar la veracidad de la rotulación y la publicidad.Art. 3
- Prohíbe las prácticas comerciales engañosas que oculten información esencial sobre alimentos.Art. 3
- Exige identificar los sucedáneos o imitaciones en el frente del envase con una leyenda visible y de tamaño no inferior al 20% de la denominación principal.Art. 4
- Obliga a los comercios a señalizar los lugares de exhibición con la leyenda, el nombre en español y el país de origen.Art. 4