Proyecto de Ley 430.

Segundo Debate

Que establece el marco legal para fomento del biocomercio sostenible en la república de panamá y se dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 430
  • Presentación3 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para la recolección, producción, transformación y comercialización sostenibles de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa en la República de Panamá. Lo vincula con la Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre, la Ley 41 de 1998 General de Ambiente, el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2019 sobre acceso a recursos genéticos y la Ley 287 de 2022 de Derechos de la Naturaleza. Enuncia principios de conservación, equidad, distribución de beneficios, respeto de conocimientos tradicionales, legalidad, trazabilidad y participación. Define el biocomercio, los mariposarios, las áreas protegidas y sus linderos, la trazabilidad y el sello de certificación. Comprende actividades con recursos naturales, sistemas agroforestales y silvopastoriles, servicios ecosistémicos y productos cosméticos, farmacéuticos y artesanales.

Permite actividades en linderos y, de forma regulada, dentro de áreas protegidas, previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente (MiAmbiente) y coordinación con comunidades y autoridades competentes. Exige un plan de manejo aprobado por MiAmbiente, estudios de impacto ambiental según la actividad, trazabilidad y mecanismos de participación y beneficios compartidos. Incluye mariposarios, recolección sostenible, ecoturismo comunitario y cultivos con especies nativas.

Crea el Consejo Nacional de Biocomercio, adscrito a MiAmbiente, con representación de ARAP, MIDA, MICI, AMPYME, SENACYT, universidades, sector privado y comunidades. Le asigna la coordinación de políticas, programas y certificaciones. MiAmbiente, junto con ARAP, MIDA y otras instituciones competentes, auditaría y monitorearía las actividades autorizadas. El Registro Nacional de Biocomercio sería obligatorio para quienes busquen los beneficios propuestos. Los inscritos podrían acceder a exoneración parcial del impuesto sobre la renta hasta por 5 años, créditos verdes, fondos de inversión, subvenciones y asistencia técnica. El Fondo de Biocomercio Sostenible financiaría capital semilla, certificación, capacitación e investigación aplicada; el Estado promovería un sello nacional.

El proyecto dispone la participación de comunidades locales e indígenas y reconoce sus derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales y recursos genéticos. Su uso requeriría consentimiento previo, libre e informado y distribución equitativa de beneficios conforme al Protocolo de Nagoya y la legislación nacional. Prevé formación con el INADEH e investigación mediante alianzas con universidades, centros de innovación y empresas.

Declara zonas prioritarias en la Provincia de Bocas del Toro, la Provincia de Darién, la Comarca Guna Yala, Chiriquí y Veraguas, la zona del Canal y la Península de Azuero. Entre los lugares identificados figuran Parque Internacional La Amistad, Humedales de San San Pond Sak, Isla Bastimentos, Volcán Barú, Reserva Forestal Fortuna, Bosque Protector Palo Seco, Parque Nacional Soberanía, Parque Metropolitano y Camino de Cruces; menciona comunidades Emberá y Wounaan y la conexión comercial con Costa Rica. MiAmbiente podría declarar otras zonas según criterios biológicos, comunitarios, de acceso y de potencial educativo, turístico o científico. Tipifica infracciones y prevé suspensión o revocación de licencias, multas y responsabilidad penal y ambiental cuando corresponda. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de 6 meses desde su promulgación y se derogarían las disposiciones contrarias. El contenido alcanzaría a entidades ambientales, agropecuarias y de fomento, comunidades, empresas de biocomercio y sectores turístico, forestal, artesanal y de investigación.

Qué propone.

  • Biocomercio sostenible de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa.
  • Actividades de biocomercio en áreas protegidas y sus linderos.
  • Registro, incentivos, certificación, supervisión y sanciones.

A quién afectaría.

  • Proyectos, empresas y emprendimientos de biocomercio.
  • Comunidades locales e indígenas participantes.
  • Autoridades encargadas de autorización, fomento y supervisión.

Puntos clave.

  1. Establece principios y define las actividades y modalidades comprendidas en el biocomercio sostenible.Arts. 1-4
  2. Sujeta el biocomercio en áreas protegidas y sus linderos a autorización, plan de manejo, evaluación ambiental, trazabilidad y participación comunitaria.Arts. 5-7
  3. Crea un consejo coordinador y dispone auditorías y monitoreo de las actividades autorizadas.Arts. 8-9
  4. Crea un registro y un fondo, prevé incentivos para inscritos y promueve un sello nacional.Arts. 10-13
  5. Exige consentimiento para usar conocimientos tradicionales y prevé formación e investigación en biocomercio.Arts. 14-17
  6. Identifica zonas prioritarias y fija criterios para declarar otras.Arts. 18-19
  7. Define infracciones y sanciones, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y deroga las disposiciones contrarias.Arts. 20-23