Resumen.
El artículo 1 se refiere a la facultad de la Autoridad Nacional de Servicios Público para otorgar concesiones destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Describe concesiones en las que los concesionarios utilizan medios de transmisión para brindar el servicio público de telecomunicación. Entre los medios mencionados figuran los tradicionales, los satelitales, los alámbricos —como la fibra óptica—, los inalámbricos y los digitales. La enumeración incluye también otros medios. La disposición sitúa así la facultad de otorgar concesiones en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones prestados mediante esas formas de transmisión.
El artículo 2 propone asignar el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciba el Estado como producto de las concesiones en materia de servicios de telecomunicaciones al financiamiento del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social. La disposición identifica los ingresos estatales derivados de esas concesiones como base de la asignación y señala el porcentaje que se destinaría al programa. Vincula ese financiamiento con los montos del programa que actualmente sean inferiores a cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00). La regla se refiere al producto que recibe el Estado por las concesiones, sin alterar en su redacción la relación descrita en el artículo 1 entre la autoridad concedente, los concesionarios y los medios utilizados para prestar el servicio.
El artículo 4 dispone la derogación de cualquier disposición contraria a la ley propuesta. Esa cláusula formula una derogación general en función de la incompatibilidad con sus disposiciones. El artículo 5 establece que la ley empezaría a regir a partir de su promulgación. En conjunto, el articulado presenta la facultad de otorgar concesiones de telecomunicaciones, fija el destino de una parte de los ingresos estatales procedentes de ellas, prevé la derogación de disposiciones contrarias y determina el momento de entrada en vigor de la ley propuesta.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Autoridad Nacional de Servicios Público, encargada de otorgar las concesiones descritas; el Estado, como receptor de los ingresos provenientes de ellas; y la Caja de Seguro Social, cuyo Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) recibiría el financiamiento previsto. El proyecto podría interesar o afectar a los concesionarios y al sector de servicios de telecomunicaciones por el origen de los ingresos asignados, así como a las personas vinculadas al programa por la referencia a sus montos inferiores a cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00).
Qué propone.
- Concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones.
- Destino de una parte de los ingresos estatales procedentes de esas concesiones.
- Financiamiento del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
A quién afectaría.
- Estado, como receptor de ingresos por concesiones de telecomunicaciones.
- Concesionarios de servicios de telecomunicaciones.
- Caja de Seguro Social y su Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Puntos clave.
- Se refiere a la facultad de la Autoridad Nacional de Servicios Público para otorgar concesiones de servicios de telecomunicaciones.Art. 1
- Comprende concesiones cuyos servicios se prestan mediante medios tradicionales, satelitales, alámbricos, inalámbricos, digitales y otros.Art. 1
- Menciona la fibra óptica entre los medios alámbricos de transmisión.Art. 1
- Destina el diez por ciento (10%) de los ingresos estatales provenientes de concesiones de telecomunicaciones al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social.Art. 2
- Relaciona el financiamiento con montos del programa que actualmente sean inferiores a cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00).Art. 2
- Deroga cualquier disposición contraria a la ley propuesta.Art. 4
- Fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 5