Proyecto de Ley 420.

Primer Debate

Que establece medidas para la deteccion temprana, atencion integral, educacion e investigacion sobre la insuficiencia ovarica primaria (iop) en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 420
  • Presentación3 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para la detección temprana, atención, educación e investigación sobre la insuficiencia ovárica primaria (IOP) en la República de Panamá. La define como la pérdida de la función ovárica antes de los 40 años, caracterizada por amenorrea, niveles elevados de hormona foliculoestimulante, bajos niveles de estrógeno y otros criterios médicos. Dispone que el Estado garantice a las personas diagnosticadas acceso gratuito y continuo a consultas ginecológicas y endocrinológicas, evaluación genética, tratamientos médicos y hormonales sustitutivos, acompañamiento psicológico individual y familiar, y alternativas de apoyo reproductivo.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social (CSS) implementarían capacitación continua del personal sanitario para una atención multidisciplinaria. El proyecto prevé protocolos de prevención, diagnóstico y tratamiento de la osteoporosis, con densitometrías óseas periódicas, calcio, vitamina D, terapias farmacológicas y actividad física. También promueve la alimentación balanceada y el ejercicio supervisado.

En educación, el Ministerio de Salud desarrollaría cada año, junto con entidades públicas y organizaciones sociales, actividades sobre la IOP y la menopausia, tomando como referencia el 18 de octubre, Día Mundial de la Menopausia. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud incorporarían información científica, adecuada a la edad de los estudiantes, en los programas existentes de orientación sobre salud hormonal y reproductiva. El proyecto promueve investigaciones sobre prevalencia, causas, consecuencias, tratamientos y nuevas alternativas terapéuticas, incluida la reproducción asistida, mediante colaboración con el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, universidades y centros médicos. Crearía un registro nacional voluntario para estadísticas, investigación y políticas públicas, con privacidad y confidencialidad de los pacientes.

Las personas diagnosticadas tendrían derecho a información, orientación y servicios de reproducción asistida dentro del sistema público de salud. El Ministerio de Salud podría coordinar con clínicas especializadas y fortalecer servicios existentes, especialmente para personas con mayor necesidad económica o social. Junto con la CSS, implementaría protocolos para riesgos cardiovasculares, salud ósea, alteraciones metabólicas, salud mental y neurocognitiva, y calidad de vida. Además, crearía una red nacional de especialistas de distintas disciplinas para la atención en todas las regiones del país.

El proyecto reconoce otras circunstancias médicas que pueden afectar la función ovárica antes de los cuarenta (40) años y prevé para las mujeres afectadas seguimiento, apoyo psicológico, orientación sobre fertilidad y prevención de riesgos óseos y cardiovasculares. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, revisaría la ley a los tres (3) años; también la reglamentaría en un plazo no mayor a doce (12) meses. Su entrada en vigor se fija un año después de la promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Educación y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, y podría interesar a pacientes, profesionales sanitarios, centros de investigación, universidades y clínicas de reproducción asistida en Panamá.

Qué propone.

  • Detección y atención de la insuficiencia ovárica primaria.
  • Prevención y tratamiento de problemas de salud asociados.
  • Educación, investigación y registro voluntario.
  • Acceso a información y servicios de reproducción asistida.

A quién afectaría.

  • Personas diagnosticadas con insuficiencia ovárica primaria.
  • Mujeres con otras alteraciones tempranas de la función ovárica.
  • Personal y servicios de salud.
  • Entidades públicas con funciones sanitarias y educativas.

Puntos clave.

  1. Define la insuficiencia ovárica primaria como pérdida de la función ovárica antes de los 40 años, según los criterios médicos descritos.Art. 2
  2. Propone acceso gratuito y continuo a servicios especializados, tratamientos, apoyo psicológico y alternativas de apoyo reproductivo.Art. 3
  3. Prevé capacitación sanitaria continua y protocolos para prevenir, diagnosticar y tratar la osteoporosis.Arts. 4-5
  4. Dispone actividades anuales de concienciación y refuerzo de la orientación escolar sobre salud hormonal y reproductiva.Arts. 6-7
  5. Promueve investigación y crea un registro nacional voluntario sujeto a privacidad y confidencialidad.Arts. 8-9
  6. Reconoce el acceso a información y servicios de reproducción asistida dentro del sistema público de salud.Art. 10
  7. Prevé protocolos para comorbilidades y una red nacional de atención multidisciplinaria.Arts. 11-12
  8. Contempla atención integral para mujeres con otras alteraciones tempranas de la función ovárica y fija la reglamentación y entrada en vigor.Art. 13, Arts. 15-16