Resumen.
El proyecto propone modificar el artículo 2 de la ley 134 de 2013, relativa a la equiparación económica para las personas con discapacidad. La disposición propuesta reconoce como titulares de los beneficios a todas las personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad que se encuentren dentro del territorio nacional. Incluye expresamente a las personas panameñas, residentes permanentes, residentes temporales y no residentes. Así, la condición de residencia figura en el texto junto con el requisito de certificación y la presencia en el territorio nacional.
Dentro de la relación de beneficios del artículo 2, el proyecto establece un descuento del 20% en todas las prótesis y órtesis. El mismo descuento comprende los aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación. La disposición reúne esos bienes en un beneficio dirigido a las personas con discapacidad comprendidas en el artículo modificado. Su alcance se refiere tanto a las prótesis y órtesis como a los dispositivos y accesorios destinados a facilitar la comunicación mediante ayudas técnicas o tecnológicas.
El proyecto también establece un descuento del 50% en cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos. Ese beneficio abarca actividades públicas y privadas de nivel básico, medio, superior y postuniversitario. La enumeración comprende distintas modalidades de formación y distintos niveles educativos, y aplica a las personas que cumplen las condiciones previstas en el artículo 2 propuesto. Los descuentos sobre bienes de apoyo y sobre actividades de formación quedan incorporados en la relación de beneficios de equiparación económica para las personas con discapacidad.
El Art. 2 identifica expresamente el alcance de la reforma: la modificación del artículo 2 de la Ley 134 del31 de diciembre de 2013. La reforma se concentra en ese artículo, que contiene la identificación de las personas beneficiarias y los descuentos descritos. El Art. 3 dispone que la ley propuesta empiece a regir a partir de su promulgación. El articulado no incorpora otras disposiciones de modificación o derogación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Secretaría Nacional de Discapacidad, encargada de la certificación mencionada en el texto, y con la LEY 134 DEL 31 DE DICIEMBRE 2013, también citada como ley 134 de 2013. Podría interesar a las personas con discapacidad y a los sectores que suministran prótesis, órtesis y ayudas técnicas o tecnológicas para la comunicación. También podría alcanzar a quienes ofrecen cursos, seminarios y talleres de capacitación o educativos, tanto en el ámbito público como en el privado, en los niveles de enseñanza enumerados.
Qué propone.
- Beneficios de equiparación económica para personas con discapacidad.
- Descuentos en prótesis, órtesis y ayudas para la comunicación.
- Descuentos en cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos.
A quién afectaría.
- Personas con discapacidad certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad que se encuentren en el territorio nacional.
- Proveedores de prótesis, órtesis y aparatos y accesorios de ayuda para la comunicación.
- Oferentes públicos y privados de cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos.
Puntos clave.
- La propuesta incluye como beneficiarias a las personas con discapacidad certificadas que se encuentren en el territorio nacional.Art. 1
- La relación de beneficiarios comprende a personas panameñas, residentes permanentes, residentes temporales y no residentes.Art. 1
- Establece un descuento del 20% en todas las prótesis y órtesis.Art. 1
- Extiende el descuento del 20% a aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnológica para la comunicación.Art. 1
- Establece un descuento del 50% en cursos, seminarios y talleres de capacitación y educativos, públicos y privados, de nivel básico, medio, superior y postuniversitario.Art. 1
- Identifica el artículo 2 de la Ley 134 del31 de diciembre de 2013 como objeto de la modificación.Art. 2
- Dispone que la ley propuesta empiece a regir a partir de su promulgación.Art. 3