Resumen.
El anteproyecto modifica el objeto de la ley 68 de 20 de noviembre de 2003 para incluir, junto con pacientes, personas sanas, profesionales y centros y servicios de salud públicos y privados, a centros de llamadas proveedores, empresas aseguradoras de salud y corredores. Sitúa a esos sujetos dentro de la regulación sobre información y decisión libre e informada. Reconoce a los usuarios de servicios de salud y seguros el derecho a conocer los servicios disponibles y a recibirlos sin discriminación y con respeto a su personalidad, así como la voluntad de no recibir información.
En los centros y servicios de salud y en el ámbito del seguro médico, pacientes, asegurados y beneficiarios podrían conocer la información sobre su salud, reclamos y trámites médicos. La voluntad expresa de una persona impediría que esa información se le comunique o se transmita a familiares, personas vinculadas de hecho o terceros. La información de las actuaciones asistenciales, incluidos diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, y la relativa a reclamos, trámites y expedientes, tendría que ser verídica, comprensible y adecuada a las necesidades y circunstancias del paciente o asegurado para apoyar su decisión autónoma.
El texto extiende la confidencialidad a datos sobre salud, consultas, reclamos, trámites y expedientes médicos, y condiciona el acceso a la autorización de la persona, salvo previsión de la legislación vigente. Remite al Código Penal para sancionar el incumplimiento del deber de confidencialidad. Exige a aseguradoras, corredoras, clínicas y centros de salud medidas y procedimientos que garanticen el acceso legítimo a los datos conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales.
Para el expediente clínico, propone integrar la documentación de cada paciente en cada centro, identificar a los profesionales intervinientes y asegurar su portabilidad, accesibilidad e interoperabilidad con el sistema de expediente único del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. Admite soportes de papel, audiovisuales e informáticos, con autenticidad, almacenamiento digital y protección de los datos. Permite integrar herramientas de identidad digital elegidas por el usuario, interoperables y omnicanales, sujetas a los estándares NIST SP 800-63, FIPS 140 - 2 y FIPS 201 - 2, con control de la información y consentimiento previo del usuario.
Los centros de salud, corredoras, aseguradoras, centros de llamadas y proveedores que manejen datos de pacientes o asegurados tendrían que adoptar medidas técnicas y organizativas contra la pérdida, destrucción y tratamiento no autorizado, y garantizar la interoperabilidad de esa información. El personal administrativo de centros sanitarios y aseguradoras solo podría acceder a datos vinculados con sus funciones, con autorización previa del usuario sobre la información, finalidad y duración del acceso. El personal inspector acreditado del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podría consultar expedientes para cumplir sus funciones; quedaría sujeto al secreto, el acceso se registraría y el usuario podría autorizarlo previamente mediante identidad digital. Las direcciones de los establecimientos y empresas comprendidos tendrían que controlar y registrar los accesos.
El paciente podría ejercer mediante representación acreditada su derecho de acceso. Los centros y empresas señalados establecerían custodia de expedientes con recuperación e intercambio confidencial. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social promoverían el estudio participativo de un sistema para compartir expedientes entre centros de Panamá. Las entidades que manejan expedientes dispondrían de un año desde la entrada en vigor para adaptar su tratamiento y elaborar modelos normalizados; los procesos posteriores usarían esos modelos. El anteproyecto comenzaría a regir desde su promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los servicios sanitarios, las aseguradoras, las corredoras y los proveedores de información médica.
Qué propone.
- Derechos de información y decisión libre e informada en salud y seguros médicos.
- Confidencialidad y acceso a datos de pacientes y asegurados.
- Custodia, portabilidad e interoperabilidad de expedientes clínicos.
A quién afectaría.
- Pacientes, asegurados y beneficiarios.
- Centros y servicios de salud públicos y privados.
- Aseguradoras, corredoras, centros de llamadas y proveedores que manejan información sanitaria.
- Profesionales y personal que acceden a expedientes clínicos.
Puntos clave.
- Amplía el ámbito de la ley a actores de los servicios de salud, seguros médicos y centros de llamadas proveedores.Art. 1
- Reconoce el acceso a información sobre servicios, salud, reclamos y trámites, y respeta la voluntad de no recibir o divulgar información.Arts. 2-4
- Protege la confidencialidad de datos sanitarios y exige medidas para legitimar su acceso.Arts. 5-6
- Dispone expedientes clínicos portables, accesibles e interoperables y permite herramientas de identidad digital sujetas a estándares de seguridad.Arts. 7-8
- Exige protección de los datos y delimita, mediante consentimiento, los accesos administrativos y de inspección a los expedientes.Arts. 9-12
- Reconoce el acceso por representación y dispone mecanismos de custodia e intercambio confidencial de expedientes.Arts. 13-14
- Concede un año para adaptar el tratamiento de expedientes y elaborar modelos normalizados.Art. 15