Resumen.
El anteproyecto modifica el título de la Ley 83 de 2012 para incorporar expresamente el uso de medios electrónicos y digitales en trámites gubernamentales y privados. También sustituye su artículo 3 con definiciones de verificación de identidad, tokenización y encriptación. La verificación se concibe como un proceso para autenticar a una persona sin invadir la privacidad de sus datos personales. La tokenización reemplaza datos sensibles por equivalentes no sensibles, mientras que la encriptación protege la información mediante algoritmos matemáticos y restringe su acceso a personas autorizadas.
El nuevo artículo 7-A exigiría a todas las empresas privadas e instituciones públicas implementar mecanismos de verificación de identidad sujetos a estándares de seguridad y privacidad similares a los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología y FIPS. El texto identifica NIST SP 800-63 para identidad digital, FIPS 140-2 para seguridad criptográfica y FIPS 201-2 para verificación de identidad personal. También dispone evitar el uso y almacenamiento de datos biométricos sensibles y emplear tokenización y encriptación para proteger los datos personales durante la verificación.
El artículo 7-B encargaría al Tribunal Electoral, en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, supervisar y certificar los mecanismos implementados por las entidades. Esa supervisión atendería al cumplimiento de los estándares de seguridad y privacidad. Para validar identidades, las entidades tendrían que suscribir con el Tribunal Electoral contratos o convenios, así como acuerdos de uso y confidencialidad de la información.
El artículo 7-C reconocería a los ciudadanos el acceso a un historial de todas las solicitudes de verificación de identidad efectuadas por entidades públicas y privadas. También les permitiría acceder a un portal de usuario proporcionado por las entidades correspondientes, desde el cual podrían consultar y gestionar esas solicitudes y ejercer control sobre sus datos.
La reforma del artículo 9 atribuiría al Tribunal Electoral y a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental la definición de estándares técnicos de documentación para verificar identidades, con atención a la seguridad de las comunicaciones y la protección de los datos transmitidos. La reforma del artículo 14 dispondría que las entidades públicas utilicen tecnologías de la información en sus relaciones con otras entidades y con los usuarios, mediante una plataforma segura de verificación digital ajustada a estándares similares a NIST y FIPS. El anteproyecto entraría en vigor el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, se relaciona con el Tribunal Electoral, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Sus disposiciones alcanzarían a instituciones públicas, empresas privadas que verifican identidades y ciudadanos cuyos datos se utilizan en esos procesos.
Qué propone.
- Verificación digital de identidad en trámites públicos y privados.
- Protección de datos personales mediante tokenización y encriptación.
- Supervisión, certificación y acceso ciudadano a las solicitudes de verificación.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas.
- Empresas privadas.
- Ciudadanos sujetos a procesos de verificación de identidad.
Puntos clave.
- Modifica el título de la Ley 83 de 2012 para referirse a trámites gubernamentales y privados realizados por medios electrónicos y digitales.Art. 1
- Define verificación de identidad, tokenización y encriptación en el artículo 3 de la Ley 83 de 2012.Art. 2
- Exige mecanismos de verificación a empresas privadas e instituciones públicas, dispone evitar el uso y almacenamiento de datos biométricos sensibles y ordena proteger los datos mediante tokenización y encriptación.Art. 3
- Asigna la supervisión y certificación al Tribunal Electoral en coordinación con otras autoridades, y exige acuerdos con ese tribunal para validar identidades.Art. 4
- Reconoce a los ciudadanos acceso al historial y a un portal para consultar y gestionar solicitudes de verificación.Art. 5
- Encarga al Tribunal Electoral y a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental definir estándares técnicos de documentación para la verificación.Art. 6
- Dispone el uso de una plataforma segura de verificación digital en las relaciones de las entidades públicas con otras entidades y con los usuarios.Art. 7
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Art. 8