Resumen.
El anteproyecto modifica la Ley 14 de 1993 para orientar las concesiones hacia un servicio continuo, seguro, económico y eficiente. Define el bus mediano, el contrato de concesión, la concesionaria y la ruta interna o alimentadora. Atribuye a la concesionaria deberes de vigilancia sobre sus transportistas y responsabilidad por los daños que estos causen bajo su dependencia, conforme al Código Civil. Permite presentar quejas y denuncias ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para solicitar multas, indemnizaciones, ajustes del servicio o el ejercicio de sus facultades. Regula los datos y pruebas de la denuncia, la identificación del denunciado, su citación y los recursos de reconsideración y apelación ante la Junta Directiva, con trámite conforme a la Ley 38 de 2000. Impide pactar exenciones de responsabilidad del transportista o la concesionaria.
La prestación del servicio se encomendaría mediante contratos adjudicados por licitación pública conforme a la Ley de Contrataciones Públicas. El Ente Regulador determinaría las rutas y organizaría la transición de las concesiones definitivas vigentes durante cinco años, con capacitación para concesionarias y transportistas. Se exceptúa de esa transición el contrato de Transporte Masivo de Panamá, S.A. Los pliegos identificarían rutas, zonas de trabajo o piqueras; la adjudicación consideraría recursos, organización, tarifas e integración con el sistema Metro. Los contratos incluirían condiciones de seguridad, ambiente, comodidad, mantenimiento y terminación anticipada. El Ente Regulador establecería bases de coordinación entre concesionarias y de integración con el Metro. La autoridad revisaría el sistema tarifario como mínimo cada cinco años e incluiría las tarifas en los contratos. El anteproyecto deroga el artículo 24 de la Ley 14 de 1993.
Las concesionarias asumirían el control de sus rutas, bajo fiscalización de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Si un contrato termina anticipadamente, la autoridad publicaría la licitación dentro de un plazo no mayor a dos meses; el director general resolvería la terminación mediante resolución motivada, recurrible ante la Junta Directiva. Para mantener el servicio, la autoridad podría requerir temporalmente a Transporte Masivo de Panamá, S.A. o adoptar otras medidas. Cada transportista integraría la planilla de su concesionaria, bajo el Código de Trabajo y el régimen de seguridad social. Los vehículos mostrarían datos de identificación, ruta, horario y tarifa. Las concesionarias mantendrían registros de transportistas y vehículos, compartidos con la autoridad, que también llevaría un registro nacional público. Se prohibirían los cobros a transportistas por operar en una ruta; su incumplimiento sería causal de terminación. Dentro de cinco años, las concesionarias incorporarían a sus transportistas a la planilla laboral y asumirían el mantenimiento y reemplazo de la flota, sin trasladarles esos costos. También deberían sancionar conductas enumeradas de los transportistas; la autoridad sancionaría determinadas infracciones de las concesionarias. Se derogan los artículos 33-A, 33-B y 35-A.
El texto regula la continuidad del servicio cuando un vehículo quede sujeto a una medida cautelar; la revisión de tarifas y las tarifas especiales nocturnas, de lujo o expresas; las condiciones y el revisado de vehículos, con participación de la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional; el transporte turístico, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá; la relación laboral y el seguro por lesión o muerte de pasajeros. Modifica además la Ley 34 de 1999 para que la Junta Directiva someta reglamentos al Órgano Ejecutivo. Encarga a la Asamblea Nacional y a la autoridad de tránsito elaborar un texto único de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993 y publicarlo. Declara efecto retroactivo sobre concesiones definitivas anteriores, salvo la excepción indicada, y dispone vigencia desde la promulgación. El contenido alcanzaría a autoridades de tránsito, concesionarias, transportistas, usuarios, aseguradoras y prestadores de transporte turístico.
Qué propone.
- Concesiones del transporte público terrestre de pasajeros.
- Licitación, tarifas y continuidad de las rutas.
- Relaciones laborales, responsabilidad, supervisión y seguros.
A quién afectaría.
- Concesionarias y aspirantes a concesiones de transporte.
- Transportistas y conductores del servicio público.
- Usuarios del transporte terrestre de pasajeros.
- Autoridades encargadas de adjudicar, fiscalizar y reglamentar el servicio.
Puntos clave.
- Define la finalidad de las concesiones y regula las quejas, la responsabilidad por daños y la nulidad de cláusulas exoneratorias.Arts. 1-7
- Sujeta las concesiones a licitación pública y establece una transición de cinco años para las concesiones definitivas vigentes, con la excepción prevista para Transporte Masivo de Panamá, S.A.Arts. 8-10
- Ordena coordinar rutas con el sistema Metro y revisar periódicamente el sistema tarifario.Arts. 11-12
- Regula la fiscalización de rutas, la terminación anticipada de concesiones y las medidas para mantener el servicio.Arts. 14-19
- Exige incorporar transportistas a la planilla laboral, identificar los vehículos y mantener registros de transportistas y flota.Arts. 21-23
- Prohíbe cobrar a los transportistas por operar en una ruta y atribuye a las concesionarias los costos de mantenimiento y reemplazo de vehículos.Arts. 24-28
- Establece causales de sanción relacionadas con transportistas y concesionarias, y regula tarifas especiales, revisado, transporte turístico y seguro de pasajeros.Arts. 30-37
- Modifica atribuciones reglamentarias, ordena un texto único y dispone el efecto retroactivo y la entrada en vigor.Arts. 38-42