Proyecto de Ley 433.

Primer Debate

Que modifica y adiciona a la ley 83 de 9 de noviembre de 2012, que regula el uso de medios electronicos para los tramites gubernamentales

  • TipoProyecto de ley
  • 433
  • Presentación8 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona cuatro numerales al artículo 4 de la Ley 83 de 2012, sobre las facultades de las entidades públicas para prestar servicios por medios electrónicos. Dispone que las instituciones públicas implementen mecanismos para que los usuarios evalúen la atención y el servicio recibidos por esos medios. Las evaluaciones se entregarían al superior jerárquico de los funcionarios encargados de administrar y operar la atención al público y la prestación del servicio, y se tomarían en cuenta al evaluarlos. También plantea identificar, reducir o eliminar procedimientos administrativos innecesarios, redundantes o inadecuados a las leyes y reglamentos aplicables.

La adición comprende la identificación, mediante medios electrónicos, de trámites que eleven los costos operativos de la administración pública, reduzcan la eficiencia de su funcionamiento o propicien conductas no transparentes. Asimismo, dispone adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reducir al mínimo los requisitos exigidos a los usuarios y conservar únicamente los pasos indispensables para cumplir el propósito de cada trámite.

Al modificar el artículo 20, el proyecto encarga a la Autoridad Nacional para la Innovación > Gubernamental implementar y administrar una pasarela estatal de pago electrónico, integrada al Portal Único del Ciudadano y a los portales institucionales. Su funcionamiento se sujetaría a los estándares de gobierno vigentes para pagos electrónicos. La pasarela permitiría a personas naturales y jurídicas pagar trámites en línea y cancelar electrónicamente sus obligaciones, incluidos los timbres fiscales y otros instrumentos para cobrar tasas e impuestos. Las instituciones del Estado tendrían que suministrar en tiempo real la información necesaria para mantenerla actualizada.

El mismo artículo dispone que las entidades públicas mantengan igual costo para los trámites físicos y electrónicos. Solo podrían añadirse comisiones o cargos derivados de la modalidad de pago por servicios financieros; los cubriría el usuario y no integrarían el costo del trámite. Para registrar los ingresos de trámites administrativos, las entidades utilizarían facturas electrónicas o recibos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con sistemas que faciliten su expedición y control según las modalidades de pago disponibles.

La modificación del artículo 22-A permitiría a la Autoridad Nacional para la Innovación > Gubernamental imponer multas al servidor público responsable de infracciones o faltas relacionadas con la Ley, de hasta un 50% de su salario bruto mensual. Las entidades comprendidas en su ámbito deberían adoptar medidas para cumplirla. El incumplimiento por dolo, negligencia o culpa constituiría causal de despido y podría dar lugar a otras medidas disciplinarias; estas previsiones se reglamentarían mediante decreto ejecutivo. Se prohíben requisitos que impidan los trámites electrónicos y la exigencia de presencialidad cuando exista o pueda establecerse una alternativa electrónica, también al formular normas sobre tales trámites. El proyecto identifica las modificaciones a la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012 y dispone su entrada en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, se relaciona con la Autoridad Nacional para la Innovación > Gubernamental, el Ministerio de Economía y Finanzas y las demás entidades públicas; podría interesar a usuarios de trámites, personas y empresas obligadas a efectuar pagos estatales, servidores públicos y proveedores de servicios financieros.

Qué propone.

  • Uso de medios electrónicos en los trámites gubernamentales.
  • Evaluación y simplificación de procedimientos administrativos.
  • Pagos electrónicos estatales y registro de ingresos.
  • Responsabilidad de servidores públicos por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Entidades e instituciones públicas.
  • Servidores públicos responsables de los trámites y servicios.
  • Usuarios de trámites gubernamentales.
  • Personas naturales y jurídicas que realizan pagos estatales.

Puntos clave.

  1. Las instituciones públicas implementarían mecanismos para evaluar la atención y el servicio electrónicos, y remitirían los resultados al superior jerárquico para la evaluación de los funcionarios responsables.Art. 1
  2. Las entidades identificarían y simplificarían procedimientos innecesarios, redundantes, costosos o ineficientes, conservando solo los pasos indispensables para cada trámite.Art. 1
  3. La Autoridad Nacional para la Innovación > Gubernamental implementaría y administraría una pasarela estatal de pagos electrónicos integrada a los portales públicos.Art. 2
  4. Las instituciones suministrarían información en tiempo real para actualizar la pasarela, que permitiría pagar trámites y obligaciones, incluidos timbres fiscales, tasas e impuestos.Art. 2
  5. Los trámites físicos y electrónicos conservarían el mismo costo; el usuario cubriría las comisiones o cargos financieros de la modalidad de pago, y los ingresos se registrarían mediante facturas electrónicas o recibos autorizados.Art. 2
  6. El servidor público responsable de infracciones o faltas podría recibir una multa de hasta un 50% de su salario bruto mensual; el incumplimiento por dolo, negligencia o culpa sería causal de despido y podría dar lugar a otras medidas disciplinarias.Art. 3
  7. Se prohibirían los requisitos que impidan trámites electrónicos y la exigencia de presencialidad cuando exista o pueda ofrecerse una alternativa electrónica.Art. 3
  8. El proyecto identifica los artículos reformados de la Ley 83 de 9 de noviembre de 2012 y dispone que la ley propuesta entre a regir al publicarse en la Gaceta Oficial.Arts. 4-5