Anteproyecto de Ley 197.

Retirado por el proponente

Por medio del cual se modifica la ley 45 del 31 de octubre del 2007 que señala las normas de proteccion al consumidor y que nos permite ejercer la siguiente exposicion de motivo.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 197
  • Presentación8 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 43 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 sobre la garantía de los servicios de reparación. Define esa garantía por la eficiencia en la ejecución del servicio contratado. Cuando resulte ineficiente la reparación o el mantenimiento de vehículos automotores, o de bienes muebles destinados al uso personal en el hogar o en establecimientos comerciales o industriales, el proveedor deberá prestar nuevamente el servicio de forma satisfactoria, sin costo adicional y dentro de un plazo no mayor de 5 días. Como alternativa, dispone la devolución de la suma invertida por el consumidor. El texto califica esta obligación como irremplazable y señala que el proveedor devolverá todas las sumas recibidas por esos servicios. Si una reparación no está cubierta por garantía, el taller deberá evaluar y diagnosticar el bien, y obtener la autorización expresa del consumidor antes de comenzar el trabajo.

También modifica el artículo 44 de la Ley 45 de 2007, relativo a servicios distintos de los comprendidos en la disposición anterior. Para esos servicios, establece que el proveedor deberá volver a prestarlos sin costo adicional dentro de los 5 días siguientes a la reclamación del consumidor. La disposición vincula ese plazo con la garantía de la inversión realizada por quien contrató el servicio.

La modificación propuesta al artículo 46 de la ley 45 de 2007 trata la garantía de equipos y productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos y electrónicos, mobiliario, vehículos de motor y otros bienes análogos. Si durante el período de garantía estipulado esos bienes no funcionan adecuadamente o no pueden usarse normalmente por una causa imputable al fabricante, importador o proveedor, el proveedor deberá repararlos o reemplazarlos dentro de los 5 días siguientes a la reclamación. Si la reparación no es posible, deberá reemplazar el bien por otro igual o devolver las sumas pagadas. Para vehículos de motor, el texto fija un término de 30 días para la reparación o el reemplazo; para aparatos de tecnología sofisticada, establece 15 días en relación con la garantía pactada.

El texto incluye además una disposición denominada «Artículo 4 Nuevo» que obliga al proveedor que recibió el pago a resolver directamente y de manera inmediata los reclamos presentados en su empresa. Relaciona esa atención con la entrega de facturas por el consumidor y dispone que la responsabilidad del proveedor sea exclusiva e intransferible. Una cláusula final establece que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Ley 45 de 2007 y podría interesar a consumidores, talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, proveedores de servicios, fabricantes e importadores, comercios de bienes para el hogar y establecimientos comerciales e industriales.

Qué propone.

  • Garantías de los servicios de reparación y mantenimiento.
  • Atención de reclamaciones por otros servicios.
  • Reparación, reemplazo o devolución por bienes cubiertos por garantía.
  • Resolución directa de reclamos por el proveedor.

A quién afectaría.

  • Consumidores que contratan servicios o adquieren bienes cubiertos por garantía.
  • Proveedores de bienes y servicios.
  • Talleres de reparación.
  • Fabricantes e importadores respecto de las causas de mal funcionamiento mencionadas.

Puntos clave.

  1. La garantía de los servicios de reparación se define por la eficiencia de su ejecución.Art. 1
  2. Ante una reparación o un mantenimiento ineficiente de los bienes señalados, el proveedor deberá repetir el servicio sin costo dentro de 5 días o devolver la suma invertida.Art. 1
  3. Antes de una reparación no cubierta por garantía, el taller deberá evaluar y diagnosticar el bien y obtener autorización expresa del consumidor.Art. 1
  4. Para otros servicios, el proveedor deberá volver a prestarlos sin costo dentro de los 5 días siguientes a la reclamación.Art. 2
  5. Los bienes enumerados que fallen durante la garantía deberán repararse o reemplazarse dentro de los 5 días siguientes a la reclamación, según las condiciones previstas.Art. 3
  6. Si la reparación no es posible, el proveedor deberá reemplazar el bien por otro igual o devolver las sumas pagadas; el texto fija términos de 30 días para vehículos de motor y 15 días para aparatos de tecnología sofisticada.Art. 3
  7. La disposición denominada «Artículo 4 Nuevo», incluida en el texto del artículo 3, exige que el proveedor que recibió el pago resuelva directamente los reclamos del consumidor.Art. 3