Proyecto de Ley 429.

Enviado a subcomisión para analisis

Que regula la siembra de especies arboreas bajo tendidos electricos, establece sanciones, ordena la planificacion de la vegetacion en espacios publicos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 429
  • Presentación8 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto de ley tiene por objeto regular la siembra de especies arbóreas cerca de tendidos eléctricos y la planificación de la vegetación en los espacios públicos de la República de Panamá. Sus disposiciones alcanzarían a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen plantaciones en áreas próximas a esos tendidos dentro del territorio nacional. La prohibición comprende la siembra directamente bajo las líneas eléctricas y a una distancia menor de diez (10) metros de ellas.

El artículo dedicado a la prohibición incluye una clasificación de los tendidos por voltaje y uso. Para alta tensión, consigna 115 kV - 230 kV - 345 kV y su empleo en el transporte de energía desde plantas de generación hasta subestaciones principales. Para media tensión, indica 13.2 kV - 24.9 kV - 34.5 kV y la distribución desde subestaciones hacia comunidades, industrias y comercios. Para baja tensión, señala 120 V - 208 V - 240 V - 480 V y el suministro directo a usuarios residenciales, comerciales e industriales de menor escala. La prohibición de siembra se formula respecto de los tendidos eléctricos.

A partir de la entrada en vigor propuesta, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con cada Municipio, tendría que delimitar e identificar los árboles existentes bajo tendidos eléctricos en todo el territorio nacional. También establecería medidas técnicas para su manejo, trasplante o remoción cuando corresponda. En sustitución de la vegetación removida, diseñaría y ejecutaría programas de reforestación en áreas apropiadas y seguras. Estas tareas se refieren a árboles ya existentes, además de la restricción aplicable a nuevas plantaciones.

Los Municipios, en coordinación con el Ministerio de MiAmbiente, elaborarían y aplicarían planes de ordenamiento de la vegetación en los espacios públicos bajo su jurisdicción. Mediante ordenanzas, determinarían las especies permitidas para la arborización urbana. Asimismo, supervisarían y garantizarían el cumplimiento de las disposiciones del proyecto dentro de sus respectivos territorios. La autoridad Municipal sancionaría a las personas Naturales o Jurídicas que las incumplan con una multa no menor de cien balboas ni mayor de mil quinientos balboas.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de MiAmbiente y en coordinación con los Municipios, reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de su promulgación. El texto dispone que comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de MiAmbiente, el Órgano Ejecutivo y los Municipios, y podría interesar a quienes realizan arborización urbana, a los responsables de espacios públicos y a los sectores de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en Panamá.

Qué propone.

  • Siembra de especies arbóreas cerca de tendidos eléctricos.
  • Manejo de árboles existentes bajo tendidos eléctricos.
  • Ordenamiento de la vegetación en espacios públicos.
  • Multas por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que planten cerca de tendidos eléctricos.
  • Municipios encargados del ordenamiento y la supervisión de la vegetación.
  • Autoridades encargadas del manejo de árboles y de la reglamentación.

Puntos clave.

  1. La propuesta se aplicaría a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que planten en áreas próximas a tendidos eléctricos.Arts. 1-2
  2. Prohíbe sembrar especies arbóreas directamente bajo tendidos eléctricos o a una distancia menor de diez (10) metros.Art. 3
  3. Clasifica los tendidos de alta, media y baja tensión según sus voltajes típicos en Panamá y sus usos principales.Art. 3
  4. Encarga identificar los árboles bajo tendidos, definir medidas para su manejo, trasplante o remoción y reforestar en sustitución de la vegetación removida.Art. 4
  5. Encarga a los Municipios planificar la vegetación de sus espacios públicos, determinar por ordenanza las especies permitidas y supervisar el cumplimiento.Art. 5
  6. Establece multas municipales no menores de cien balboas ni mayores de mil quinientos balboas para quienes incumplan sus disposiciones.Art. 6
  7. Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la promulgación.Art. 7
  8. Fija el inicio de su vigencia en la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 8