Resumen.
El proyecto establece como objetivo la electrificación del 100% de los distritos donde se ubican plantas hidroeléctricas que abastecen al sistema nacional. Define la electrificación total como el suministro continuo de energía a todas las viviendas, instituciones y centros productivos del distrito. También define el Plan de Electrificación Distrital como el documento que reúne objetivos, cronograma, recursos y comunidades beneficiarias. En su glosario identifica a ASEP como la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, encargada de supervisar a ETESA y a las distribuidoras, y describe a ETESA como concesionaria de la transmisión eléctrica. Define además la responsabilidad social empresarial como acciones dirigidas a beneficiar directamente a las comunidades impactadas por los proyectos.
Las actuaciones previstas se sujetan a principios de equidad, eficiencia, participación, responsabilidad social y sostenibilidad. El proyecto reconoce el acceso a la electricidad sin discriminación para los habitantes de los distritos comprendidos; dispone que se consulte a las comunidades locales al planificar la electrificación y que se usen racionalmente los recursos y la energía, con respeto al medio ambiente. Asigna a ETESA y a las empresas generadoras una contribución activa al desarrollo de las comunidades impactadas.
Las empresas generadoras, en coordinación con ASEP y las distribuidoras, deberán elaborar un Plan de Electrificación Distrital para cada distrito con hidroeléctricas y garantizar que ninguna comunidad, corregimiento o caserío permanezca sin servicio. Deberán presentar a ASEP, en un plazo de seis meses, un cronograma anual de metas de electrificación. El proyecto les fija un máximo de dos años desde su entrada en vigor para garantizar la electrificación total. Los proyectos podrán financiarse con dividendos de empresas generadoras al Estado, aportes de las hidroeléctricas por responsabilidad social empresarial y fondos estatales de desarrollo energético y rural. Las comunidades situadas dentro de un radio de diez kilómetros de una hidroeléctrica tendrán prioridad de conexión.
Por incumplimiento de las empresas generadoras o distribuidoras, ASEP podrá imponer multas de hasta B/. 500,000 por año de incumplimiento y suspender temporalmente nuevas concesiones hasta que se alcance la electrificación total. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su promulgación. ASEP hará seguimiento trimestral del avance de los planes; la primera fiscalización por incumplimiento se realizará un año después de la promulgación, con aplicación de sanciones si corresponde. El texto dispone que comenzaría a regir desde su promulgación.
Las entidades públicas relacionadas con estas disposiciones son la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ETESA y el Órgano Ejecutivo. El contenido podría interesar o afectar a las empresas de generación y distribución eléctrica, las comunidades de distritos con hidroeléctricas, sus instituciones y centros productivos, y los sectores de desarrollo energético y rural.
Qué propone.
- Electrificación total de distritos con plantas hidroeléctricas.
- Planes distritales, metas de conexión y prioridad para comunidades cercanas.
- Financiamiento, supervisión y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Empresas generadoras hidroeléctricas.
- Empresas distribuidoras de electricidad y ETESA.
- Comunidades, instituciones y centros productivos de distritos con hidroeléctricas.
- ASEP.
Puntos clave.
- Propone suministro eléctrico continuo para todas las viviendas, instituciones y centros productivos de los distritos con hidroeléctricas.Arts. 1-2
- Sujeta la electrificación a principios de equidad, eficiencia, participación comunitaria, responsabilidad social y sostenibilidad.Art. 3
- Encarga a las generadoras elaborar planes distritales y presentar a ASEP un cronograma anual de metas en un plazo de seis meses.Art. 4
- Fija a las generadoras un máximo de dos años desde la entrada en vigor para garantizar la electrificación total.Art. 5
- Prevé dividendos, aportes empresariales y fondos estatales como posibles fuentes de financiamiento, y prioriza a las comunidades dentro de un radio de diez kilómetros de una hidroeléctrica.Arts. 6-7
- Faculta a ASEP para sancionar incumplimientos de generadoras o distribuidoras con multas de hasta B/. 500,000 por año y suspensión temporal de nuevas concesiones.Art. 8
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y el seguimiento trimestral a ASEP; sitúa la primera fiscalización un año después de la promulgación.Arts. 9-10
- Dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 11