Proyecto de Ley 426.

Segundo Debate

Que establece un sistema de proteccion digital y restricciones al acceso de la informacion de redes sociales a niños, niñas y adolescentes en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 426
  • Presentación8 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco de seguridad en línea orientado a proteger los derechos y el bienestar de niños, niñas y adolescentes en plataformas digitales y redes sociales. Alcanzaría a proveedores que dirijan intencionalmente sus servicios a usuarios del territorio nacional o tengan una presencia significativa de usuarios en el país, cualquiera que sea su domicilio. Comprende a las personas menores de edad presentes en la República de Panamá, con independencia de su origen o ciudadanía. Define los servicios en línea, las redes sociales, las categorías de contenido dañino, ilegal e ilícito, la verificación de edad, el control parental y el riesgo de daño. Entre los contenidos ilícitos menciona conductas tipificadas en el Código Penal.

Los proveedores tendrían que evaluar los riesgos de sus plataformas con una periodicidad no inferior a la anual, adoptar medidas técnicas y organizativas para prevenir contenido ilícito y mitigar contenido nocivo, y publicar políticas de contenido con posibilidad de apelación. Deberían ofrecer verificación de edad respetuosa de la privacidad, herramientas de control parental y configuraciones seguras por defecto, además de limitar la publicidad dirigida a personas menores de edad. Publicarían informes semestrales de transparencia y explicarían sus reglas de moderación. También mantendrían sistemas accesibles de quejas y reportes, responderían de forma motivada y permitirían una revisión interna independiente. Su colaboración con las autoridades panameñas comprendería el suministro de información en investigaciones autorizadas y la participación en iniciativas de concientización.

Los servicios de redes sociales y los servicios en línea que puedan representar un riesgo significativo para el desarrollo de menores establecerían una edad mínima de acceso y verificarían la edad de sus usuarios. Los servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes aplicarían configuraciones restrictivas de privacidad, herramientas para limitar contenidos inapropiados y restricciones a la comunicación iniciada por adultos, con las excepciones de consentimiento o contextos supervisados que describe el texto. También limitarían o prohibirían determinadas formas de publicidad dirigida y la publicidad de productos o servicios perjudiciales para menores.

Al conocer la presencia de contenido ilegal e ilícito, los proveedores tendrían que retirarlo de forma expedita, facilitar reportes confidenciales cuando se solicite y conservar registros auditables de sus decisiones. Para el contenido dañino, podrían eliminarlo, restringir su acceso o añadir etiquetas y advertencias. Reportarían inmediatamente a las autoridades competentes el contenido ilegal e ilícito detectado, con información útil para la investigación y preservación de pruebas digitales.

El proyecto designa como Autoridad Reguladora una comisión tripartita integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y la Autoridad Nacional de Innovación Gubernamental. Le atribuye supervisión, investigaciones, auditorías, emisión de directrices previa consulta pública, medidas correctivas, sanciones, educación y cooperación. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves; para graduar las sanciones considera el daño, los usuarios afectados, la conducta y capacidad económica del proveedor, su cooperación y sus medidas correctivas. Las multas ingresarían al Tesoro Nacional y se destinarían prioritariamente a programas sobre seguridad en línea y protección de menores.

Sus disposiciones se aplicarían en armonía con la Ley de Protección de Datos Personales y, supletoriamente, con la Ley de Sistema de Protección Integral. Los proveedores minimizarían los datos de menores, obtendrían consentimiento parental informado y verificable para tratarlos, permitirían solicitar su eliminación y tendrían prohibida su comercialización, salvo obligación legal expresa u orden judicial fundamentada. La Autoridad Reguladora y el Órgano Ejecutivo reglamentarían la implementación. La entrada en vigor ocurriría transcurridos doce (12) meses desde la promulgación en la Gaceta Oficial, periodo durante el cual la autoridad y los proveedores adoptarían medidas preparatorias.

El contenido se relaciona con esas entidades públicas y con el Tesoro Nacional, así como con los sectores de plataformas digitales, redes sociales, publicidad y servicios de comunicación en línea, y con niños, niñas, adolescentes, sus familias y representantes legales.

Qué propone.

  • Seguridad de usuarios de servicios en línea y redes sociales.
  • Protección digital y de datos personales de niños, niñas y adolescentes.
  • Gestión de contenidos, supervisión y sanciones administrativas.

A quién afectaría.

  • Proveedores de servicios en línea y redes sociales comprendidos en su ámbito territorial.
  • Niños, niñas y adolescentes presentes en la República de Panamá.
  • Padres, tutores y representantes legales en el ejercicio de controles y derechos previstos.

Puntos clave.

  1. El ámbito comprende proveedores que dirijan servicios al país o tengan una presencia significativa de usuarios en él, y a las personas menores de edad presentes en la República de Panamá.Arts. 1-3
  2. Los proveedores evaluarían riesgos al menos anualmente, adoptarían medidas de prevención y moderación y publicarían políticas de contenido apelables.Art. 4
  3. Se exigirían verificación de edad, control parental, seguridad por defecto, límites a la publicidad dirigida e informes semestrales de transparencia.Arts. 5-6
  4. Los usuarios dispondrían de mecanismos de reporte y apelación; los proveedores colaborarían con las autoridades en investigaciones autorizadas.Arts. 7-8
  5. Determinados servicios establecerían una edad mínima y aplicarían restricciones de privacidad, contenido, comunicación iniciada por adultos y publicidad para menores.Arts. 9-10
  6. Los proveedores retirarían expeditamente contenido ilegal e ilícito, gestionarían el contenido dañino y reportarían a las autoridades el contenido ilegal e ilícito detectado.Arts. 11-13
  7. Una comisión tripartita supervisaría el cumplimiento e impondría medidas correctivas y sanciones; las infracciones se clasificarían en leves, graves y muy graves.Arts. 14-17
  8. Se prevén reglas de protección de datos de menores, reglamentación conjunta y entrada en vigor transcurridos doce (12) meses desde la promulgación.Arts. 18-21