Resumen.
El anteproyecto establece el régimen notarial en la República de Panamá. Define la fe pública como el mandato estatal para certificar la autenticidad y veracidad de documentos y atribuye al notario público la recepción, extensión y autorización de declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas quieran o deban dar constancia pública. Dispone que los circuitos notariales coincidan en nombre, cabecera y circunscripción con los circuitos judiciales.
Para ejercer como notario público exige nacionalidad panameña, pleno goce de derechos civiles y políticos, treinta y cinco años de edad, título de Derecho inscrito, residencia en la cabecera del circuito y diez años de ejercicio profesional o desempeño en los cargos jurídicos que enumera. Excluye a quienes hayan sido condenados por delito doloso con pena privativa de libertad. Para títulos obtenidos en el extranjero exige revalidación en la Universidad de Panamá e inscripción en el Ministerio de Educación o en la oficina correspondiente. Fija el nombramiento por cinco (5) años, sin posibilidad de asumir nuevos períodos, y exige a la persona nombrada un diplomado en derecho notarial de al menos 120 horas, impartido por el Ministerio de Gobierno o una universidad del país. El nombramiento corresponde al consenso de una junta técnica con representantes de la Procuraduría de Administración, el Órgano Judicial, la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Colegio Nacional de Abogados, la Alianza Ciudadana Pro Justicia y el Comité Ecuménico.
Entre las atribuciones notariales incluye autenticar firmas y otros medios de identificación; confeccionar escrituras públicas; dar fe de negocios jurídicos; otorgar poderes, capitulaciones matrimoniales y testamentos; celebrar matrimonios civiles; expedir protestos conforme al Código de Comercio; intervenir en actuaciones sucesorias y testamentarias vinculadas al Código Judicial; cotejar copias, abrir libros y dejar constancia de hechos, reuniones y contenidos documentales. Permite ejercer estas funciones dentro o fuera de la notaría, en el territorio indicado para la cabecera del circuito. Prohíbe autorizar instrumentos que beneficien al propio notario, a personas vinculadas con él o a determinadas personas jurídicas relacionadas; asumir ciertos cargos de representación; autorizar instrumentos contrarios a la ley; y delegar funciones en personas no facultadas.
El Ministerio de Gobierno supervisaría, fiscalizaría, auditaría y sancionaría la función notarial. El anteproyecto define el Protocolo Notarial y encarga a ese ministerio reglamentar sus libros mediante decreto ejecutivo. Exige entregar anualmente una copia física o digital del protocolo a los Archivos Nacionales y encarga a la Autoridad de Innovación Gubernamental crear un sistema para automatizar y almacenar los protocolos. Por incumplir la entrega prevé sanciones desde cinco mil Balboas (B/. 5,000.00) hasta cincuenta mil Balboas (B/. 50,000.00). Al terminar el período, los notarios saliente y entrante deben levantar en acta el inventario de archivos y bienes. También dispone papel notarial exclusivo, impreso por una imprenta estatal designada por el ministerio, y sellos notariales reglamentados por este.
Prevé acceso de los notarios al Servicio de Verificación de Identidad del Tribunal Electoral o al sistema vigente, sujeto al uso de los datos solo para fines notariales y a la responsabilidad prevista en la Ley de Protección de Datos Personales. Reconoce validez a la firma electrónica certificada por la Dirección Nacional de Firma Electrónica sin intervención notarial. Deroga el Título XVI del Libro IV del Código Administrativo y el Capítulo I del Título 1 del Libro Quinto del Código Civil; declara la ley de orden público y efecto retroactivo, y fija su entrada en vigor para el día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Gobierno, los Archivos Nacionales y las demás instituciones citadas, así como con quienes utilizan servicios notariales, sociedades, titulares de bienes y profesionales del derecho.
Qué propone.
- Organización y ejercicio de la función notarial.
- Nombramiento, atribuciones y prohibiciones de los notarios públicos.
- Protocolos, archivos, supervisión y sanciones notariales.
- Identificación de usuarios, sellos y firma electrónica.
A quién afectaría.
- Notarios públicos y personas aspirantes al cargo.
- Personas naturales y jurídicas usuarias de servicios notariales.
- Instituciones encargadas del nombramiento, supervisión y archivo notarial.
Puntos clave.
- Establece el régimen notarial, define la fe pública y hace coincidir los circuitos notariales con los judiciales.Arts. 1-4
- Fija los requisitos personales, académicos y de experiencia para ejercer como notario público.Art. 5
- Dispone nombramientos por cinco (5) años sin nuevos períodos y exige un diplomado en derecho notarial de al menos 120 horas.Arts. 6-7
- Encarga el nombramiento por consenso a una junta técnica integrada por representantes institucionales y sociales.Art. 8
- Enumera las actuaciones que puede realizar el notario y delimita el territorio donde puede desempeñarlas.Art. 9
- Prohíbe determinadas actuaciones por vínculos personales o jurídicos, la autorización de instrumentos contrarios a la ley y la delegación no facultada.Art. 10
- Atribuye al Ministerio de Gobierno la supervisión y auditoría notarial; exige entregar anualmente el protocolo a los Archivos Nacionales y prevé sanciones por incumplimiento.Arts. 11-14
- Exige inventariar archivos y bienes al terminar el período y dispone el uso de papel notarial exclusivo.Arts. 15-16