Resumen.
El proyecto adiciona el artículo 50-A a la Ley 4 de 16 enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, creada por la Ley 26 de 1994. La disposición propuesta establece que el nombramiento de un docente o investigador a la condición de tiempo completo sea automático y obligatorio una vez que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Universitario. El Rector debe efectuar esa designación y no puede negarla ni retrasarla por criterios personales, políticos o administrativos distintos de los procedimientos y requisitos señalados en la Ley y en el Estatuto Universitario.
El artículo 50-A incluye una regla transitoria para los docentes e investigadores que hayan cumplido el procedimiento y los requisitos del Estatuto Universitario en los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la ley propuesta. Esas personas deben ser nombradas de manera inmediata a tiempo completo, sin iniciar un nuevo trámite administrativo. La regla vincula el nombramiento con el cumplimiento previo de las condiciones estatutarias y dispone que el trámite ya realizado sirva para efectuar la designación.
El proyecto también adiciona el artículo 67-A a la Ley 4 de 16 enero de 2006. La Universidad Autónoma de Chiriquí, por medio de la Dirección de Planificación o la unidad administrativa correspondiente, debe publicar anualmente en su plataforma digital y entregar a cada docente o investigador un informe escrito sobre el presupuesto detallado de su unidad académica, en una junta de facultad o Centro Regional. El informe debe indicar el monto asignado a la unidad académica, desglosado por escuela y departamento. También debe mostrar las partidas destinadas a tiempo completo, reclasificación docente y otras categorías relacionadas con el personal académico.
Ese informe debe expresar si el docente o investigador que aspira a tiempo completo está incluido como tal en la estructura presupuestaria. La disposición exige, además, que la partida destinada a tiempo completo se divida de forma equitativa entre todas las unidades académicas. El incumplimiento de estas obligaciones constituye falta administrativa y se sanciona conforme a la normativa universitaria vigente. Estas reglas relacionan la información presupuestaria que recibe el personal académico con las plazas de tiempo completo y con la distribución de la partida correspondiente.
El artículo 3 identifica los artículos 50-A y 67-A como adiciones a la Ley 4 de 16 de enero de 2006. El artículo 4 encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta, y el artículo 5 fija su entrada en vigencia para el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Las entidades públicas relacionadas son la Universidad Autónoma de Chiriquí y el Órgano Ejecutivo; el contenido podría interesar o afectar a docentes, investigadores, unidades académicas y responsables de planificación y administración presupuestaria universitaria.
Qué propone.
- Nombramiento a tiempo completo de docentes e investigadores universitarios.
- Información y distribución del presupuesto de las unidades académicas.
- Reglamentación y entrada en vigencia de las disposiciones propuestas.
A quién afectaría.
- Universidad Autónoma de Chiriquí
- Rector
- Docentes e investigadores
- Dirección de Planificación o unidad administrativa correspondiente
Puntos clave.
- Adiciona el artículo 50-A para hacer automático y obligatorio el nombramiento a tiempo completo cuando se cumplan los requisitos del Estatuto Universitario.Art. 1
- El Rector debe efectuar el nombramiento sin negarlo ni retrasarlo por criterios ajenos a los procedimientos y requisitos legales y estatutarios.Art. 1
- Quienes completaron el procedimiento y los requisitos en los dos años anteriores a la vigencia deben ser nombrados de inmediato, sin nuevo trámite.Art. 1
- Adiciona el artículo 67-A para exigir un informe anual del presupuesto de cada unidad académica, publicado en la plataforma digital y entregado a cada docente o investigador.Art. 2
- El informe debe desglosar asignaciones por escuela y departamento, partidas para personal académico e inclusión del aspirante a tiempo completo en la estructura presupuestaria.Art. 2
- La partida para tiempo completo debe distribuirse equitativamente entre las unidades académicas; el incumplimiento constituye falta administrativa sancionable conforme a la normativa universitaria.Art. 2
- El Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley propuesta, cuya vigencia comenzaría al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 4-5