Proyecto de Ley 112.

Ley

Que modifica un articulo de la ley 99 de 1998, para denominar gunayala a la comarca kuna yala y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 112
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998 para denominar comarca Gunayala a la comarca de San BIas. La nueva redacción identifica a esta última como la comarca creada por la Ley 2 de 1938 y declarada Reserva Indígena por la Ley 20 de 1957. Así, el cambio propuesto se refiere al nombre con el que el artículo 1 designa a la comarca y conserva en ese artículo las referencias a su creación y a su declaración como Reserva Indígena.

A continuación, el proyecto dispone el uso del nombre comarca Gunayala por las instituciones públicas y privadas. Extiende esa denominación a toda disposición legal, decreto, resolución, texto o documento público o privado. La regla alcanza, por tanto, tanto la actuación documental de las instituciones como los instrumentos y escritos enumerados en el artículo, con independencia de su carácter público o privado. El nombre que el proyecto indica para esos usos es el mismo que incorpora a la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998.

El artículo 3 vuelve a identificar expresamente la modificación del artículo 1 de la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998. También dispone la derogación de cualquier disposición contraria a la ley propuesta. Esa cláusula de derogación acompaña el cambio de denominación y la regla sobre el uso del nombre comarca Gunayala en los instrumentos mencionados. El proyecto no enumera en esa cláusula disposiciones concretas adicionales: formula la derogación por referencia a su contradicción con la ley que propone.

Por último, el artículo 4 establece que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Esa previsión fija el momento desde el cual se aplicaría la nueva denominación introducida en el artículo 1 y el uso del nombre comarca Gunayala previsto para las instituciones y los documentos públicos y privados. El texto articula, en ese orden, la modificación de la denominación legal, su empleo en disposiciones y documentos, la derogación de disposiciones contrarias y la entrada en vigor.

El contenido se relaciona con las instituciones públicas que emiten disposiciones legales, decretos y resoluciones, así como con las instituciones privadas que elaboran textos o documentos en los que se identifica a la comarca Gunayala. También interesa a las personas y organizaciones vinculadas con la comarca y con la denominación de la comarca de San BIas en documentos públicos o privados. Las referencias normativas expresas del proyecto son la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998, la Ley 2 de 1938 y la Ley 20 de 1957.

Qué propone.

  • Denominación legal de la comarca Gunayala.
  • Uso de esa denominación en disposiciones, textos y documentos públicos y privados.
  • Derogación de disposiciones contrarias y entrada en vigor.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas.
  • Instituciones privadas.
  • Quienes elaboren disposiciones, textos o documentos públicos o privados que identifiquen a la comarca.

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 1 de la Ley 99 de 23 de diciembre de 1998 para denominar comarca Gunayala a la comarca de San BIas.Art. 1
  2. La nueva redacción identifica a la comarca de San BIas como creada por la Ley 2 de 1938.Art. 1
  3. La nueva redacción recoge su declaración como Reserva Indígena por la Ley 20 de 1957.Art. 1
  4. Dispone que las instituciones públicas y privadas utilicen el nombre comarca Gunayala.Art. 2
  5. Extiende el uso de ese nombre a disposiciones legales, decretos, resoluciones, textos y documentos públicos o privados.Art. 2
  6. Deroga cualquier disposición contraria a la ley propuesta.Art. 3
  7. Establece la entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.Art. 4