Resumen.
El proyecto busca que los consumidores reciban información clara sobre los alimentos que eligen y propone dos mecanismos: advertencias en el frente de los envases de productos procesados preenvasados e información calórica en menús. Su ámbito comprende productos de fabricación nacional y extranjera comercializados o distribuidos en el territorio nacional, así como cadenas de restaurantes con más de cinco locales bajo el mismo nombre y menú. Define alimentos sin procesar, mínimamente procesados, procesados y ultraprocesados; también precisa conceptos relativos a azúcares, grasas, energía, sodio, edulcorantes, ingredientes culinarios y platos recién preparados.
El Ministerio de Salud dirigiría las medidas mediante su reglamentación, con base en las recomendaciones y el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Ese modelo serviría para identificar productos que requieren advertencias por exceso de nutrientes críticos. El ministerio también identificaría cadenas con más de 5 establecimientos del mismo nombre e igual menú para la publicación de calorías y realizaría campañas masivas de información. En la sección sobre restaurantes, el proyecto obliga a los que tengan cinco o más establecimientos del mismo nombre e igual menú a indicar las calorías de sus platos en menús, páginas web, aplicaciones y plataformas de entrega. Entre los comercios enumerados figuran restaurantes, cafeterías, locales de comida para llevar, tiendas especializadas, dulcerías, panaderías, servicios de catering y empresas de transporte nacional en aviones.
La información energética se mostraría en calorías (cal), con referencia al tamaño de la porción, y en un lugar fácilmente visible para quien elija el alimento. También se exhibiría la declaración de que los adultos necesitan alrededor de 2000 cal por día. La excepción de esta sección comprende productos no procesados de un solo ingrediente, siempre que no se les añadan otros ingredientes o alimentos, y frutas y verduras frescas vendidas por separado que no formen parte de una receta ni se añadan a un plato de más de un ingrediente.
Para los productos alimenticios procesados preenvasados comercializados o distribuidos en el territorio nacional, el proyecto exige un sello frontal cuando superen los límites aplicables. Establece advertencias por exceso de sodio, azúcar, grasas totales, grasas saturadas y grasas trans, con los criterios de un miligramo de sodio o más por 1 kcal; igual o mayor del 10% de energía procedente de azúcares libres; igual o mayor del 30% procedente de grasas totales; igual o mayor del 10% procedente de grasas saturadas; e igual o mayor del 1% procedente de grasas trans. Los cinco sellos serían octágonos negros con letras blancas. Se añadirían leyendas precautorias sobre edulcorantes y cafeína, no recomendables para niñas y niños. Los envases menores o iguales a 40 cm2 llevarían mini-sellos que indiquen el número de ingredientes críticos.
Los productos con uno o más sellos no podrían llevar en su etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas dirigidos a niños que fomenten su consumo, compra o elección. Quedarían exentos del etiquetado frontal los alimentos sin procesar o mínimamente procesados y los ingredientes enumerados, entre ellos frutas, verduras, granos, carnes, leche, aceites, azúcar, miel y sal. El ente rector establecería sanciones desde la notificación de mejoras; el incumplimiento de esa notificación podría dar lugar a una sanción económica y hasta a la cancelación del Aviso de Operación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentaría el tiempo de adecuación de ambas estrategias, las sanciones y su ejecución. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud, encargado de dirigir y reglamentar las medidas; el Órgano Ejecutivo, al que se atribuye la reglamentación; y la Asamblea Nacional, ante la cual se presenta el proyecto. Su contenido alcanzaría a fabricantes, distribuidores y comercios de alimentos, cadenas de restaurantes, servicios de entrega, establecimientos de comida y transporte nacional en aviones, además de consumidores.
Qué propone.
- Información calórica en menús y canales digitales de determinadas cadenas de restaurantes.
- Advertencias nutricionales frontales en alimentos procesados preenvasados.
- Presentación de sellos, leyendas precautorias y restricciones de elementos en etiquetas.
- Excepciones, reglamentación y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Fabricantes y distribuidores de productos alimenticios nacionales y extranjeros comercializados en el territorio nacional.
- Cadenas de restaurantes y comercios alimentarios comprendidos en las reglas de publicación calórica.
- Servicios de entrega y plataformas que venden alimentos comprendidos en esas reglas.
- Consumidores de los alimentos alcanzados por el proyecto.
Puntos clave.
- El proyecto comprende productos nacionales y extranjeros comercializados o distribuidos en el territorio nacional y cadenas de restaurantes con más de cinco locales del mismo nombre y menú.Art. 2
- El Ministerio de Salud dirigiría las medidas con base en el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, identificaría las cadenas alcanzadas y realizaría campañas informativas.Art. 4
- Los restaurantes con cinco o más establecimientos del mismo nombre e igual menú publicarían las calorías de sus platos en menús, páginas web, aplicaciones y plataformas de entrega.Art. 5
- La información calórica indicaría el tamaño de la porción, sería fácilmente visible e incluiría la declaración sobre las necesidades diarias de 2000 cal de los adultos.Arts. 6-7
- Los productos procesados preenvasados que alcancen los criterios de exceso de sodio, azúcar o grasas llevarían los sellos frontales correspondientes.Arts. 9-10
- Los sellos serían octágonos negros con letras blancas; se añadirían leyendas sobre edulcorantes y cafeína, y los envases menores o iguales a 40 cm2 usarían mini-sellos.Arts. 11-13
- Las etiquetas con sellos tendrían restricciones sobre personajes y otros elementos dirigidos a niños; los alimentos sin procesar o mínimamente procesados y los ingredientes enumerados quedarían exentos.Arts. 14-15
- El ente rector establecería sanciones, y el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, fijaría mediante reglamentación el tiempo de adecuación y la ejecución de las sanciones.Arts. 16-17