Resumen.
El proyecto establece el acceso libre, oportuno y digital a los créditos académicos de los estudiantes de todos los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, y prohíbe su retención. Encomienda al Ministerio de Educación (MEDUCA) implementar y mantener una plataforma nacional oficial. Los centros deberán registrar trimestral y anualmente calificaciones, boletines y certificaciones oficiales. Durante la implementación, podrán utilizar sistemas digitales propios que den acceso en línea a estudiantes y acudientes, permitan la inspección y supervisión del MEDUCA y sean compatibles con la carga periódica de información en la plataforma nacional.
El proyecto adiciona al artículo 40 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la función de crear, administrar, supervisar y mantener el SDUCA, incluida su operatividad, actualización y seguridad. También adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para crear el SDUCA como plataforma obligatoria de registro, custodia y acceso a créditos, boletines y certificaciones escolares. Dispone que esos documentos estén disponibles en formato digital, seguro y centralizado. Reitera el registro trimestral y anual de calificaciones y créditos, así como el uso transitorio de sistemas compatibles. Prohíbe que las deudas administrativas justifiquen la retención o el bloqueo de créditos en el SDUCA y encarga al Ministerio de Educación reglamentar la integración progresiva en un plazo máximo de tres (3) años.
Los créditos registrados en la plataforma digital del MEDUCA tendrían plena validez oficial para traslados, convalidaciones, inscripciones en nuevas instituciones y cualquier trámite académico. El convenio de pago suscrito entre el acudiente y el centro educativo conforme al artículo 47 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 deberá registrarse en el SDUCA. El convenio no impediría emitir una certificación provisional válida para matricular al estudiante en otro centro. El acceso a los créditos digitales correspondería al estudiante y sus acudientes legales, al MEDUCA para supervisión y control, y a los centros receptores en casos de traslado o matrícula.
El incumplimiento se sancionaría conforme al artículo 222 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, sin excluir otras responsabilidades legales. El sistema se financiaría con fondos asignados al Ministerio de Educación en el Presupuesto General del Estado y, si fuera necesario, con apoyo de organismos internacionales de cooperación técnica y financiera. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación, reglamentaría el registro, la digitalización, el acceso y la seguridad de la información académica en un plazo no mayor de seis (6) meses. El proyecto identifica las adiciones a ambas leyes y dispone que entraría en vigor desde su promulgación.
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Educación y el Órgano Ejecutivo. El contenido alcanzaría a los centros educativos oficiales y particulares, sus estudiantes y acudientes, así como a las instituciones receptoras de estudiantes en la República de Panamá.
Qué propone.
- Registro digital y custodia de créditos académicos, boletines y certificaciones escolares.
- Acceso a documentos académicos y prohibición de retener créditos por deudas administrativas.
- Validez de los créditos digitales, integración de sistemas y régimen sancionador.
A quién afectaría.
- Estudiantes y acudientes legales.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Centros educativos receptores en casos de traslado o matrícula.
- Ministerio de Educación.
Puntos clave.
- Garantiza el acceso digital a los créditos académicos y obliga a los centros educativos a registrar periódicamente calificaciones, boletines y certificaciones.Arts. 1-2
- Adiciona a la Ley 47 de 1946 la función de crear, administrar, supervisar y mantener el SDUCA.Art. 3
- Adiciona a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 la creación del SDUCA, su uso obligatorio, la integración progresiva y la prohibición de bloquear créditos por deudas administrativas.Art. 4
- Reconoce validez oficial a los créditos digitales para traslados, convalidaciones, inscripciones y otros trámites académicos.Art. 5
- Exige registrar los convenios de pago en el SDUCA y permite emitir una certificación provisional para matricular al estudiante en otro centro.Art. 6
- Define quiénes pueden acceder a los créditos digitales y remite el incumplimiento al régimen sancionador de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022.Arts. 7-8
- Establece las fuentes de financiación del sistema y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar sus procedimientos técnicos en un plazo no mayor de seis (6) meses.Arts. 9-10
- Identifica las disposiciones legales que adiciona y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 11-12