Proyecto de Ley 436.

Segundo Debate

Por el cual se crean tribunales administrativos de transito y nuevos juzgados de transito a nivel nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 436
  • Presentación10 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto crea nuevos Juzgados Administrativos de Tránsito en Panamá Oeste, Colón, Bocas del Toro, Coc1é, Chiriquí, Darién, Herrera y Los Santos, de modo que cada provincia cuente con al menos un (1) juzgado. Los define como órganos de la Autoridad del Tránsito y Trasporte Terrestre con competencia exclusiva sobre infracciones y faltas administrativas derivadas de la Ley de Tránsito y el Reglamento de tránsito Vehicular. Cada juzgado tendría un juez, un secretario judicial y el personal que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. También crea Tribunales Superiores Administrativos de Tránsito para la segunda instancia de los procesos administrativos de tránsito.

El proyecto atribuye a los jueces de tránsito el conocimiento de reconsideraciones y accidentes, la resolución de consultas, la atención de solicitudes y la coordinación de diligencias. Les permite convocar audiencias para recibir pruebas y argumentos. Las reconsideraciones tendrían efecto suspensivo hasta la resolución definitiva; el juzgado debería resolverlas motivadamente dentro de treinta (30) días hábiles desde su admisión. Para el juez administrativo y el secretario judicial exige nacionalidad panameña, título de Derecho reconocido por la Universidad de Panamá o el Consejo de Rectores, inscripción de idoneidad ante la Corte Suprema de Justicia, experiencia mínima de tres (3) años, formación acreditada y ausencia de las condenas o sanciones indicadas. El artículo también incluye entre sus numerales conocer denuncias de colisión y fuga, dirigir oficios y sancionar al responsable de la colisión. Define las tareas de asistencia, notificación, custodia, atención al público y gestión del secretario. El Director General de la Autoridad del Tránsito Transporte Terrestre nombraría a los jueces, y el Órgano Ejecutivo efectuaría la designación final mediante decreto ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial.

El Tribunal Superior Administrativo de Tránsito conocería las apelaciones contra decisiones provinciales: examinaría pruebas, podría confirmar, modificar o anular sanciones e imponer otras cuando corresponda. También emitiría criterios orientadores y promovería los derechos de los infractores y la educación vial. Estaría integrado por un presidente, dos vocales, un secretario y personal de apoyo. Sus magistrados deberían cumplir requisitos de ciudadanía, formación, experiencia de cinco (5) años, conducta y selección pública; ejercerían por cinco (5) años, con una sola reelección sujeta a evaluación.

Las personas sancionadas podrían apelar dentro de cinco (5) días hábiles desde la notificación, mediante escrito con identificación, resolución impugnada, fundamentos y pruebas, así como constancia de pago parcial cuando la ley lo exija. La apelación suspendería los efectos hasta la decisión definitiva. El Tribunal podría celebrar audiencia y debería resolver motivadamente dentro de treinta (30) días hábiles desde la admisión. El Órgano Ejecutivo convocaría y evaluaría públicamente a los candidatos, los designaría por decreto ejecutivo y reglamentaría la ley dentro de seis (6) meses de su promulgación. El presupuesto del Tribunal se incluiría en la Ley General del Presupuesto del Estado; la ley propuesta regiría desde su promulgación.

Por sus funciones, el proyecto se relaciona con las autoridades administrativas de tránsito, el Órgano Ejecutivo, los órganos que acreditan formación e idoneidad jurídica y las personas usuarias de las vías, profesionales del derecho y sectores de transporte terrestre.

Qué propone.

  • Creación y competencia de órganos administrativos de tránsito.
  • Funciones, requisitos y nombramiento de jueces, secretarios y magistrados.
  • Reconsideración y apelación de decisiones administrativas de tránsito.
  • Reglamentación y presupuesto del tribunal superior.

A quién afectaría.

  • Personas sancionadas por infracciones de tránsito.
  • Jueces, secretarios judiciales y magistrados administrativos de tránsito.
  • Autoridades administrativas de tránsito.
  • Personas usuarias y profesionales del derecho que intervengan en estos procedimientos.

Puntos clave.

  1. Crea juzgados en ocho provincias, les atribuye competencia exclusiva sobre infracciones y faltas administrativas de tránsito y crea tribunales superiores para la segunda instancia.Arts. 1-4
  2. Asigna funciones a los jueces, permite audiencias y establece resolución motivada de la reconsideración dentro de treinta (30) días hábiles, con efecto suspensivo.Arts. 5-8
  3. Fija requisitos para jueces y secretarios, funciones del secretario y reglas de nombramiento y designación de los jueces.Arts. 9-12
  4. Define las facultades e integración del tribunal superior y los requisitos y período de ejercicio de sus magistrados.Arts. 13-16
  5. Permite apelar una sanción dentro de cinco (5) días hábiles y señala el contenido escrito y los documentos del recurso.Arts. 17-18
  6. Da efecto suspensivo a la apelación, permite celebrar audiencia y exige decisión motivada dentro de treinta (30) días hábiles desde su admisión.Arts. 19-21
  7. Prevé convocatoria pública, evaluación de candidaturas y designación final de magistrados mediante decreto ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial.Arts. 22-24
  8. Dispone la reglamentación dentro de seis (6) meses, la inclusión del presupuesto del tribunal en el presupuesto estatal y la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 25-27