Proyecto de Ley 572.

Primer Debate

Que regula la disposicion, reciclaje y valoracion del aceite de cocina de uso domestico en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 572
  • Presentación10 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen nacional para el aceite de cocina usado de origen doméstico. Abarca la prevención, separación, almacenamiento, recolección, transporte, acopio, trazabilidad, tratamiento, valorización y disposición final. Alcanza a los hogares, las administraciones de propiedades horizontales, los gestores autorizados y, para determinadas medidas de apoyo, a productores, importadores y distribuidores de aceite comestible. Excluye las actividades industriales y comerciales sujetas a normativa específica, con las obligaciones de coordinación aplicables cuando exista acopio domiciliario. Define los actores, procesos y principios que orientan su aplicación, incluidos la responsabilidad compartida, la precaución, la proximidad, la participación ciudadana y la no regresión ambiental.

Los hogares almacenarían el aceite usado en envases resistentes y herméticos, sin mezclarlo con otras sustancias o restos de alimentos y evitando derrames, olores, vectores y accidentes. Las administraciones y juntas directivas de viviendas multifamiliares o propiedades horizontales podrían instalar contenedores en áreas comunes, señalizar prácticas de manejo, coordinar recolecciones y registrar volúmenes. Los municipios establecerían recolección asistida para la población prioritaria. El generador entregaría el aceite en puntos de acopio; los gobiernos locales habilitarían, como mínimo, un punto permanente por cabecera distrital, promoverían puntos barriales y garantizarían su publicidad y recolección periódica. También podrían habilitarse puntos aliados mediante convenios y jornadas móviles trimestrales o con la periodicidad reglamentaria. La reglamentación fijaría las características de los contenedores; los puntos contarían con medios y protocolos para derrames. En zonas rurales y comarcales podrían aprobarse esquemas diferenciados de acopio y traslado.

Los gestores que recolecten aceite de hogares se registrarían ante el Ministerio de Salud y cumplirían requisitos técnicos, sanitarios, ambientales y de trazabilidad. Un manifiesto físico o digital consignaría el punto de acopio, la fecha, el volumen aproximado y el destino, dentro de un sistema auditable con datos abiertos agregados. El aceite tendría exclusivamente destinos no alimentarios, entre ellos biodiésel, jabones, usos en la actividad ganadera, velas y lubricantes autorizados. El transporte y almacenamiento intermedio cumplirían condiciones de identificación, seguridad, contención y respuesta ante derrames. Productores, importadores y distribuidores implementarían al menos dos medidas de información, devolución voluntaria, educación o logística inversa, conforme al reglamento. Los gobiernos locales y las personas jurídicas registradas podrían suscribir convenios de gestión y formación con metas, indicadores y reportes públicos.

El Ministerio de Salud desarrollaría campañas con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ambiente y los gobiernos locales. Los municipios podrían ofrecer reconocimientos, canjes o beneficios tarifarios no tributarios por resultados de acopio. Se crearía un fondo, alimentado por donaciones, convenios y otros acuerdos, para infraestructura, educación, innovación y proyectos comunitarios. El Ministerio de Salud sería la autoridad rectora; los gobiernos locales habilitarían puntos, ejecutarían la recolección selectiva, fiscalizarían y reportarían volúmenes. También se prevé coordinación con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y la Unidad Coordinadora del Proyecto Saneamiento de Ciudad y Bahía de Panamá para prevenir vertidos y proteger infraestructura pública.

El Ministerio de Salud mantendría un sistema estadístico nacional con datos sobre volúmenes, puntos de acopio, gestores, destinos y estimaciones ambientales, además de estadísticas actualizadas de acopio, transporte y valorización. Las sanciones atenderían a la gravedad, impacto, intencionalidad y reincidencia; podrían incluir capacitación o servicio comunitario, y su reglamentación correspondería a las entidades competentes. El 100% de lo recaudado se destinaría al fondo. El proyecto dispone interpretación complementaria con la normativa vigente y preservación de los estándares ambientales. Prevé un período de implementación no mayor de veinticuatro meses, reglamentación en un plazo no mayor de doce meses desde la promulgación y entrada en vigor al promulgarse en la Gaceta Oficial. Su contenido relaciona a la Asamblea Nacional y las entidades citadas con hogares, propiedades horizontales, gobiernos locales, gestores, comercio de aceite comestible, reciclaje y valorización.

Qué propone.

  • Gestión integral del aceite de cocina usado de origen doméstico.
  • Acopio, recolección selectiva, trazabilidad y usos no alimentarios.
  • Coordinación institucional, información, educación, incentivos y sanciones.

A quién afectaría.

  • Hogares y administraciones de propiedades horizontales.
  • Gestores autorizados de aceite doméstico usado.
  • Productores, importadores y distribuidores de aceite comestible.
  • Municipios y demás autoridades competentes.

Puntos clave.

  1. Delimita la gestión nacional del aceite doméstico usado, sus sujetos y sus principios rectores.Arts. 1-4
  2. Ordena a los hogares separar y almacenar el aceite usado, y prevé acopio en propiedades horizontales y recolección asistida para población prioritaria.Arts. 5-7
  3. Prevé puntos de acopio municipales y aliados, jornadas móviles, requisitos de contenedores, respuesta ante derrames y esquemas rurales y comarcales.Arts. 8-12
  4. Exige registro de gestores, manifiestos de recolección y condiciones para los destinos no alimentarios, el transporte y el almacenamiento intermedio.Arts. 13-16
  5. Asigna medidas de apoyo a productores, importadores y distribuidores, y permite convenios de gestión y formación.Arts. 17-18
  6. Dispone campañas educativas, posibles incentivos municipales, un fondo y funciones de coordinación entre autoridades.Arts. 19-24
  7. Crea un sistema estadístico y de información, establece criterios de sanción y destina al fondo el 100% de lo recaudado.Arts. 25-29
  8. Prevé interpretación complementaria, preservación de estándares ambientales, plazos de implementación y reglamentación, y vigencia desde la promulgación.Arts. 30-34