Proyecto de Ley 561.

Ley

Que adiciona una disposición a la ley 106 de 1973, sobre régimen municipal

  • TipoProyecto de ley
  • 561
  • Presentación10 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto se refiere al régimen municipal y propone incorporar una función a la competencia exclusiva de los Consejos Municipales. Su artículo 1 presenta la Ley 106 de 1973 como la norma que regula el funcionamiento de los municipios y sus juntas comunales en Panamá. También recoge el deber de las autoridades municipales de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa. Esa descripción sitúa la disposición propuesta dentro de las facultades y deberes de las autoridades municipales.

El artículo 2 modifica el artículo 17 de la Ley 106 de 1973 mediante la incorporación de un numeral en la enumeración de funciones de competencia exclusiva de los Consejos Municipales. La función propuesta consiste en coordinar las festividades de sus respectivos distritos cuando estén representadas por las fechas de los santos patronos o de la fundación de cada distrito, corregimiento o comunidad. La disposición vincula esas celebraciones con las cabeceras donde tradicionalmente se festejan. La redacción presenta la coordinación como una función del consejo municipal respecto de las festividades comprendidas en el nuevo numeral, dentro del ámbito de su respectivo distrito.

Para esa coordinación, el numeral propuesto prevé la intervención de los representantes y de la comunidad organizada en un cabildo, acompañados por el alcalde de cada distrito. La propuesta reúne así al consejo municipal, los representantes, la comunidad organizada y el alcalde en torno a la organización de las celebraciones descritas. El artículo 3 vuelve a expresar el alcance de la reforma: la adición de un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 1973 del Régimen Municipal. La modificación se concentra en la lista de competencias del consejo y en la forma de coordinar esas festividades; los artículos del proyecto no desarrollan otro procedimiento para ellas.

El artículo 4 dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación. Por tanto, la nueva función municipal quedaría incorporada al régimen municipal desde ese momento, si el proyecto llega a convertirse en ley. Las entidades públicas relacionadas con el contenido son los Consejos Municipales, las autoridades municipales, las juntas comunales y los alcaldes; también se mencionan el Ejecutivo y los tribunales de justicia ordinaria y administrativa por los deberes recogidos en el artículo 1. El contenido podría interesar a representantes, comunidades organizadas y personas que participan en festividades patronales o de fundación en los distritos, corregimientos y comunidades de Panamá.

Qué propone.

  • Competencia de los Consejos Municipales en el régimen municipal.
  • Coordinación de festividades patronales y de fundación.
  • Celebración tradicional en cabeceras y participación comunitaria.

A quién afectaría.

  • Consejos Municipales
  • Alcaldes y representantes de los respectivos distritos
  • Comunidades organizadas que participan en las festividades

Puntos clave.

  1. Presenta la Ley 106 de 1973 como la norma que regula el funcionamiento de municipios y juntas comunales en Panamá.Art. 1
  2. Recoge el deber de las autoridades municipales de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los actos del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales indicados.Art. 1
  3. Propone incorporar un numeral a la competencia exclusiva de los Consejos Municipales prevista en el artículo 17 de la Ley 106 de 1973.Art. 2
  4. Atribuye a los Consejos Municipales la coordinación de las festividades vinculadas con santos patronos o con la fundación de distritos, corregimientos o comunidades.Art. 2
  5. Sitúa esas celebraciones tradicionales en sus cabeceras y prevé su coordinación con representantes y comunidad organizada en un cabildo, acompañados por el alcalde.Art. 2
  6. Reitera que la reforma consiste en adicionar un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 1973.Art. 3
  7. Dispone la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Art. 4