Proyecto de Ley 431.

Ley

Que modifica la ley 107 de 2013, que crea el programa de incentivos a la produccion nacional de granos y otros rubros agricolas

  • TipoProyecto de ley
  • 431
  • Presentación10 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el ámbito del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas creado por la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013. Comprende arroz, maíz, poroto, frijoles, guandú, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial. Define el ciclo agrícola, la hectárea cultivada adicional, las hectáreas con riego incorporado y el rendimiento por hectárea. También precisa qué se entiende por frijoles, sorgo, guandú, seguro agropecuario obligatorio y semilla certificada. La hectárea adicional se determina según los cultivos explotados durante los últimos tres ciclos agrícolas; el rendimiento resulta de dividir la producción cosechada entre el área sembrada.

Para el arroz, propone bonos por hectáreas adicionales sin riego y por hectáreas incorporadas o adicionales con riego y semilla certificada. Añade un bono por quintal producido cuando se alcancen los rendimientos previstos para secano o riego. Para el maíz, establece bonos por superficie adicional, con una modalidad para cultivo con riego y semilla certificada, y bonos de productividad con umbrales distintos para secano mecanizado, riego y sistema de chuzo con tecnología. Para el poroto, contempla bonos por superficie adicional y por productividad. Para el frijol chiricano, prevé un bono de productividad sujeto al rendimiento indicado en el texto.

El sorgo destinado a piensos tendría bonos por hectárea adicional y por productividad. La soya tendría un bono por hectárea adicional. Los multiplicadores de semilla de arroz, maíz, poroto y frijoles podrían solicitar bonos por hectárea adicional de semilla y por quintal producido y certificado; el arroz para semilla con riego cuenta con una modalidad por superficie incorporada o adicional. Para papa y cebolla, propone bonos por hectárea adicional sembrada con semilla certificada y riego, y por productividad. El tomate industrial tendría un bono por quintal producido y vendido a empresas procesadoras, sujeto al rendimiento establecido. El guandú tendría un bono por hectárea cultivada y otro por quintal producido.

Los productores deberán registrar ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que soliciten incorporar al Programa. Según el rubro, la comprobación de la superficie utilizará la póliza de seguro agropecuario obligatorio o una superficie georreferenciada respaldada por un informe técnico. La producción podrá acreditarse mediante certificación de la agencia correspondiente del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o documentación del comprador, incluidos contrato de compraventa o factura de venta. Para los multiplicadores, el Comité Nacional de Semillas certificará la producción; para el tomate industrial, la empresa procesadora informará el volumen generado por productor. Los registros de la Dirección Nacional de Agricultura servirán para verificar las hectáreas correspondientes.

El proyecto exige semilla certificada por el Comité Nacional de Semillas para recibir los beneficios del Programa. En el caso del guandú, permite utilizar cualquier semilla de ese cultivo hasta que el Comité apruebe la semilla certificada correspondiente. Modifica expresamente los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 y dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Dirección Nacional de Agricultura y el Comité Nacional de Semillas, así como con productores agrícolas, multiplicadores de semilla, aseguradoras agropecuarias, compradores de cosechas y empresas procesadoras de tomate industrial.

Qué propone.

  • Rubros comprendidos en el programa de incentivos agrícolas.
  • Bonos por superficie cultivada y productividad.
  • Verificación de áreas, producción y semilla certificada.

A quién afectaría.

  • Productores de los rubros agrícolas incluidos en el Programa.
  • Multiplicadores de semilla de arroz, maíz, poroto y frijoles.
  • Autoridades encargadas de verificar superficies, producción y semillas.

Puntos clave.

  1. Incluye arroz, maíz, poroto, frijoles, guandú, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial entre los productos del Programa.Art. 1
  2. Define los conceptos utilizados para determinar superficies, rendimientos, seguro obligatorio y semilla certificada.Art. 2
  3. Establece incentivos diferenciados por superficie y productividad para los cultivos comprendidos.Art. 3
  4. Prevé bonos por superficie y producción certificada para multiplicadores de semilla de arroz, maíz, poroto y frijoles.Art. 3
  5. Vincula la verificación de áreas y producción con registros, pólizas, informes técnicos, certificaciones y documentos de venta, según el rubro.Art. 3
  6. Exige semilla certificada para acceder al Programa y establece una excepción temporal para el guandú.Art. 4
  7. Identifica los artículos modificados de la Ley 107 de 21 de noviembre de 2013 y fija la promulgación como momento de entrada en vigor.Arts. 5-6