Proyecto de Ley 412.

Enviado a subcomisión para analisis

Que declara el 28 de octubre de cada año dia del desfile del vestido tradicional del pueblo ngäbe-buglé y campesino

  • TipoProyecto de ley
  • 412
  • Presentación10 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto declara el 28 de octubre de cada año Día del Desfile del Vestido Tradicional del Pueblo Ngabe-Buglé y Campesino. Sitúa el desfile en Chichica, Distrito de Muna, Comarca Ngabe Bugle, y lo orienta a conservar y transmitir la historia, el uso, los materiales y la confección del vestido tradicional. Dispone que las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, los centros educativos oficiales y particulares y las autoridades e instituciones tradicionales comarcales desarrollen actividades culturales y educativas paralelas. A partir del año fiscal de 2026, el Estado, por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinaría anualmente veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) a la promoción y celebración del desfile; esos recursos no podrían utilizarse en otras actividades.

El proyecto conforma un Patronato con representantes del Congreso Regional de Kodri, la autoridad tradicional, los artesanos, el Consejo Municipal de la comarca, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad de Turismo de Panamá y la Asamblea Nacional, además de Cinco (5) miembros designados por los comités cívicos de Chichica. Sus integrantes serían designados por dos años y podrían ser reelegidos de inmediato una sola vez. El Patronato organizaría el desfile, promovería actividades culturales, comerciales y educativas en la comarca Ngabe-Buglé y Campesino, coordinaría apoyos públicos y privados, gestionaría los recursos y presentaría informes anuales y estados financieros auditados.

El patrimonio del Patronato incluiría bienes adquiridos, donaciones, contribuciones estatales e ingresos por actividades. El proyecto le concede exención de impuestos sobre sus actividades y bienes; las exenciones municipales se formalizarían mediante acuerdos con cada municipio. También permite deducir del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones al Patronato y deducir de los impuestos de empresas y organizaciones participantes los costos de infraestructura en terrenos del Patronato, previa certificación de este.

Para su administración, el Patronato contaría con una Junta Directiva, un director ejecutivo designado por un máximo de tres años, asesores y unidades administrativas. La Junta Directiva tendría presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, elegidos entre los miembros del Patronato por dos años. Cada integrante podría postularse a un solo cargo por período electoral. El presidente ejercería la representación legal, sustituido por el vicepresidente en su ausencia. La Junta Directiva dirigiría las actividades aprobadas, administraría recursos, aplicaría reglamentos y constituiría comités; el director ejecutivo ejecutaría sus políticas y organizaría el desfile y los programas previstos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta, cuya vigencia comenzaría el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto concierne a las instituciones públicas mencionadas, las autoridades comarcales, los centros educativos, los artesanos, los municipios y los sectores cultural, turístico y comercial.

Qué propone.

  • Declaración y celebración anual del desfile del vestido tradicional.
  • Integración, funciones y administración del Patronato.
  • Financiación, patrimonio y tratamiento tributario del Patronato y sus colaboradores.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas y autoridades tradicionales comarcales.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Miembros y órganos del Patronato.
  • Donantes, empresas y organizaciones participantes.

Puntos clave.

  1. Declara el 28 de octubre de cada año día del desfile y fija su celebración en Chichica, Distrito de Muna.Art. 1
  2. Encarga actividades culturales y educativas paralelas a instituciones públicas, centros educativos y autoridades tradicionales comarcales.Art. 2
  3. Asigna anualmente veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) al evento a partir del año fiscal de 2026 y restringe su uso a ese fin.Art. 3
  4. Establece la composición del Patronato, el período de designación de sus miembros y sus funciones de organización, coordinación y rendición de informes.Arts. 4-6
  5. Define el patrimonio del Patronato y dispone exenciones y deducciones tributarias relacionadas con sus actividades, donaciones e infraestructura.Arts. 7-11
  6. Regula la Junta Directiva, el director ejecutivo, las postulaciones, la representación legal y sus funciones.Arts. 12-17
  7. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 18-19