Proyecto de Ley 476.

Primer Debate

Que establece un regimen economico para regular los topes maximos de cobro en los corredores norte, este y sur, y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 476
  • Presentación15 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen económico para los servicios públicos prestados por los Corredores Norte, Este y Sur. Su objeto es regular los topes de cobro de peajes, fijar límites porcentuales para los ajustes de tarifas por tramo y disponer una exoneración temporal del pago ante emergencias, desastres naturales o bloqueos de vías. Sus disposiciones también alcanzarían a cualquier otra vía de peaje existente, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen jurídico.

Para los automóviles particulares, propone una tarifa máxima de setenta y cinco centavos (B/. 0.75) por tramo. Para los autobuses de transporte público, el máximo sería de dos balboas con cincuenta centavos (B/. 2.50) por tramo. Para otros tipos de vehículos, el tope correspondería a la tarifa máxima aplicable a la entrada en vigencia de la ley propuesta. Las tarifas no podrían superar esos límites, salvo mediante los ajustes expresamente previstos en el proyecto.

El texto permite ajustes periódicos de las tarifas de las vías de peaje, sujetos a un máximo de tres punto cinco por ciento (3.5 %) sobre la tarifa base y a una frecuencia no mayor de una vez cada dos años. La tarifa base puede coincidir o no con el tope máximo. Si la tarifa vigente es inferior a ese tope, esa tarifa vigente sirve de base para calcular el ajuste. Si la tarifa base coincide con el máximo, el incremento permitido queda limitado a tres punto cinco por ciento (3.5 %), conforme a la regla anterior.

En la República de Panamá, el proyecto dispone la gratuidad temporal de los Corredores Norte, Este y Sur y de las demás vías de peaje durante situaciones de emergencia, desastre natural o bloqueo de vías. La exoneración alcanzaría a todos los usuarios mientras duren esas circunstancias. Correspondería al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad, ordenar su aplicación. El texto define el bloqueo de vía como una interrupción total o parcial de la circulación habitual causada por obstáculos; el desastre natural como un fenómeno de origen natural que causa daños o peligro grave; y la emergencia como una situación reconocida por la autoridad competente que exige medidas excepcionales inmediatas. También define la tarifa base y las infraestructuras comprendidas como vías de peaje.

Los ingresos dejados de percibir por la exoneración podrían compensarse con recursos para emergencias del Presupuesto General del Estado o con traslados de partida autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con los usuarios de peajes, los operadores de infraestructura vial, el transporte particular y el transporte público.

Qué propone.

  • Topes máximos de las tarifas de peaje por tramo.
  • Porcentaje y frecuencia de los ajustes tarifarios.
  • Exoneración temporal del peaje ante emergencias, desastres naturales o bloqueos de vías.
  • Posible compensación de ingresos dejados de percibir por la exoneración.

A quién afectaría.

  • Usuarios de los Corredores Norte, Este y Sur.
  • Usuarios de otras vías de peaje existentes, cuando corresponda.
  • Operadores de vías de peaje.
  • Autoridades encargadas de ordenar la exoneración y autorizar traslados de partida.

Puntos clave.

  1. El régimen propuesto comprende los Corredores Norte, Este y Sur y otras vías de peaje existentes, según la compatibilidad con su naturaleza y régimen jurídico.Arts. 1-2
  2. El peaje por tramo tendría un máximo de setenta y cinco centavos (B/. 0.75) para automóviles particulares y de dos balboas con cincuenta centavos (B/. 2.50) para autobuses de transporte público.Art. 3
  3. Para otros vehículos, el tope sería la tarifa máxima aplicable a la entrada en vigencia de la ley propuesta.Art. 3
  4. Los ajustes no podrían exceder de tres punto cinco por ciento (3.5 %) sobre la tarifa base ni aplicarse más de una vez cada dos años.Arts. 4-5
  5. Todos los usuarios quedarían exonerados temporalmente del peaje durante emergencias, desastres naturales o bloqueos de vías; el Órgano Ejecutivo ordenaría la medida por conducto del Ministerio de Seguridad.Arts. 6-7
  6. El proyecto define bloqueo de vía, desastre natural, emergencia, tarifa base y vía de peaje.Art. 8
  7. Los ingresos dejados de percibir podrían compensarse con recursos para emergencias del Presupuesto General del Estado o con traslados de partida autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados.Art. 9