Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la ley 76 de 2010 para incorporar disposiciones sobre transparencia, gobernanza y uso de los recursos procedentes de las carreteras y autopistas de peaje o tarifa administradas por ENA. Mantiene su constitución como sociedad anónima, sujeta a la Ley de Sociedades Anónimas, a las reglas aplicables del Código de Comercio y a las limitaciones de la propia ley y sus reglamentos. Conforme al artículo 159 de la Constitución Política, autoriza al Órgano Ejecutivo a expedir el pacto social y los estatutos mediante resolución del Consejo de Gabinete. Reserva la denominación de Empresa Nacional de Autopistas, S.A. para la sociedad constituida por el Estado y prohíbe que otra sociedad la inscriba o utilice.
El artículo 4-A que se propone adicionar exige publicar en el portal oficial de ENA y en la Gaceta Oficial las adendas, modificaciones y resoluciones relativas a sus contratos de concesión o a su gestión, dentro de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación. En ese plazo también deben publicarse los modelos financieros, las proyecciones de tráfico, las curvas de tarifas y los criterios técnicos y económicos de las decisiones de refinanciamiento, extensión o modificación contractual. Para cada prórroga, extensión o adenda, el nuevo artículo 4-B exige una evaluación técnico-financiera independiente por una entidad académica o consultora registrada ante la Contraloría General de la República; una audiencia pública previa convocada por esta y el Ministerio de Obras Públicas; y un análisis costo-beneficio sobre usuarios y finanzas estatales. Ese análisis debe proyectar el año y las condiciones de pago de la deuda total de ENA, con el saldo anterior y la deuda proyectada. También se requiere una resolución del Consejo de Gabinete y la publicación íntegra de los informes de sustento en medios digitales oficiales.
La modificación del artículo 21 reconoce la autonomía financiera y el patrimonio propio de ENA. Le permite custodiar y depositar sus fondos en bancos privados u oficiales, administrarlos separadamente y crear fondos especiales de reinversión, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República. Sus programas anuales de inversión, adquisición, expansión, funcionamiento y mantenimiento deben contar con aprobación de la Junta Directiva e incluirse en su presupuesto. El nuevo artículo 21-A ordena destinar los peajes, sucesivamente, a operación y mantenimiento, deuda y obligaciones financieras, expansión y mejora vial, y un fondo de reducción tarifaria gradual vinculado a las metas contractuales y al artículo 25. El artículo 22-A exige a ENA informes semestrales al Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional sobre tráfico, recaudo, costos, deuda e inversiones.
El artículo 25-A limita la exoneración de peajes en los corredores Norte y Sur a vehículos oficiales de entidades estatales con funciones operativas, urgentes o de respuesta inmediata en seguridad, emergencias o desastres, mediante resolución del Consejo de Gabinete. Excluye vehículos de directores, subdirectores, mandos administrativos y personal administrativo. Las entidades beneficiarias deben registrar fecha, motivo, trayecto, modelo y conductor, y rendir un informe anual a ENA y a la Contraloría General de la República. El proyecto interesa a estas entidades públicas, al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las consultoras y entidades académicas participantes, y a usuarios de autopistas de peaje.
Qué propone.
- Transparencia y evaluación de concesiones viales administradas por ENA.
- Administración y prelación de los ingresos por peajes.
- Informes de gestión y control de exoneraciones de peajes.
A quién afectaría.
- ENA.
- Entidades estatales con vehículos oficiales que soliciten exoneración de peajes.
- Usuarios de los corredores Norte y Sur y de otras vías de peaje administradas por ENA.
- Entidades académicas y consultoras que evalúen contratos de concesión.
Puntos clave.
- Amplía el objeto de la ley 76 de 2010 para incluir transparencia, gobernanza y uso de recursos de peajes, y reserva la denominación de Empresa Nacional de Autopistas, S.A.Art. 1
- Exige publicar decisiones contractuales y sus fundamentos financieros y técnicos dentro de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación.Art. 2
- Sujeta las prórrogas, extensiones y adendas a evaluación independiente, audiencia pública, análisis costo-beneficio, aprobación del Consejo de Gabinete y publicación de informes.Art. 3
- Reconoce la autonomía financiera de ENA y somete la administración de sus fondos y programas presupuestados a fiscalización de la Contraloría General de la República.Art. 4
- Fija un orden obligatorio para destinar los ingresos de peajes a mantenimiento, deuda, infraestructura vial y reducción tarifaria gradual.Art. 5
- Obliga a ENA a presentar informes semestrales sobre tráfico, recaudo, costos, servicio de deuda e inversiones.Art. 6
- Restringe las exoneraciones en los corredores Norte y Sur a ciertos vehículos oficiales y exige registros de uso e informes anuales de las entidades beneficiarias.Art. 7
- Identifica las modificaciones y adiciones a la ley 76 de 2010 y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 8-9