Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto modificar el artículo 349 y adicionar el artículo 349-A del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de corrupción de servidores públicos. El primer artículo delimita esas dos reformas. Una se refiere a la aceptación de un nombramiento o a la percepción de una remuneración sin prestar el servicio correspondiente. La otra se refiere a la intervención de un servidor público para favorecer el nombramiento de personas con determinados vínculos familiares y al nombramiento del servidor público que resulta beneficiado.
La modificación del artículo 349 establece una pena de prisión de 1 a 3 años para el servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio para el cual fue designado, sin causa justificada. La disposición comprende, por tanto, la aceptación del nombramiento y la percepción de la remuneración como conductas descritas en el artículo, vinculadas a la falta de prestación del servicio. Conserva expresamente la referencia a la causa justificada al definir cuándo correspondería la sanción.
El nuevo artículo 349-A establece una pena de prisión de uno a cinco años para el servidor público que, en ejercicio de su posición, designe, nombre, contrate, beneficie o influya de manera directa o indirecta en el nombramiento de cargos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. La redacción incluye tanto las decisiones de designación, nombramiento o contratación como otras formas de beneficio o influencia relacionadas con el nombramiento. El vínculo familiar y el ejercicio de la posición pública forman parte de la conducta descrita.
Ese mismo artículo prevé una pena distinta para el servidor público que resulte beneficiado con un nombramiento producto de la conducta anterior: prisión de uno a tres años. También dispone que la sanción aumente hasta un tercio cuando se trate de posiciones correspondientes a cualquiera de las carreras de la función pública descritas en la Constitución Política. El aumento se vincula a la clase de posición objeto del nombramiento y se añade a las penas previstas para las conductas del artículo 349-A.
El artículo 4 vuelve a identificar las reformas al Código Penal: la modificación del artículo 349 y la adición del artículo 349-A. El artículo 5 dispone que la ley propuesta empiece a regir desde el día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Administración Pública, los servidores públicos, las entidades estatales que realizan nombramientos y contrataciones, y las carreras de la función pública mencionadas en la Constitución Política. También podría interesar a quienes reciben nombramientos o remuneraciones del Estado y a los familiares comprendidos en las relaciones previstas para el artículo 349-A.
Qué propone.
- Delitos contra la Administración Pública en la modalidad de corrupción de servidores públicos.
- Nombramientos y remuneraciones estatales sin prestación del servicio.
- Intervención en nombramientos públicos de familiares y sanciones de prisión.
A quién afectaría.
- Servidores públicos que acepten nombramientos o perciban remuneraciones sin prestar el servicio designado.
- Servidores públicos que intervengan en nombramientos de los familiares indicados.
- Servidores públicos beneficiados por esos nombramientos.
Puntos clave.
- El anteproyecto tiene por finalidad modificar el artículo 349 y adicionar el artículo 349-A del Código Penal.Art. 1
- Propone prisión de 1 a 3 años para el servidor público que acepte un cargo o perciba remuneración estatal sin prestar el servicio designado, sin causa justificada.Art. 2
- Propone prisión de uno a cinco años para el servidor público que intervenga, en ejercicio de su posición, en el nombramiento de los familiares indicados.Art. 3
- Propone prisión de uno a tres años para el servidor público beneficiado por un nombramiento producto de esa intervención.Art. 3
- Prevé aumentar la sanción hasta un tercio si la posición corresponde a una carrera de la función pública descrita en la Constitución Política.Art. 3
- Reitera la modificación del artículo 349 y la adición del artículo 349-A del Código Penal.Art. 4
- Dispone que la ley propuesta empiece a regir desde el día siguiente de su promulgación.Art. 5