Resumen.
El proyecto declara el 9 de junio de cada año Día Cívico de Reflexión por las Víctimas de la Dictadura Militar. La declaración establece una fecha anual dedicada al recuerdo de las víctimas y sirve de referencia para las actividades conmemorativas que el articulado asigna a instituciones públicas, gobiernos locales y centros educativos, así como para los contenidos que deben incluir los medios de comunicación controlados por el Estado.
Cada 9 de junio, las instituciones públicas autónomas, semiautónomas y descentralizadas, junto con los gobiernos locales, realizarán actos en recuerdo de las víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura militar vigente en Panamá entre 1968 y 1989. El artículo vincula expresamente esos actos con las víctimas de las cuatro clases de hechos que enumera. También dispone que los centros educativos oficiales y particulares realicen, en esa misma fecha, actos conmemorativos de las víctimas de la dictadura militar. La obligación de conmemorar alcanza así tanto a las instituciones públicas y los gobiernos locales mencionados como a los centros de enseñanza de ambos tipos.
En el ámbito de la enseñanza básica general, el proyecto incorpora a los planes de estudios contenidos relativos a la instauración del régimen militar, las violaciones a los derechos humanos cometidas durante él y la lucha ciudadana para el establecimiento de la democracia. Sitúa esos contenidos en la materia de Historia y en las demás materias que correspondan. Esta disposición trata la incorporación curricular como una medida vinculada a la enseñanza, además de los actos conmemorativos anuales previstos para los centros educativos oficiales y particulares. Los temas que enumera abarcan el inicio del régimen, los hechos ocurridos durante este y la actuación ciudadana dirigida al establecimiento de la democracia.
El proyecto dispone, además, que los medios masivos de comunicación controlados por el Estado incluyan cada 9 de junio en su programación contenidos que promuevan la historia de los hechos ocurridos, los derechos humanos y los valores democráticos. Esta previsión se refiere a la programación de esos medios en la fecha cívica declarada por el artículo 1. Finalmente, establece que la ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con las instituciones públicas autónomas, semiautónomas y descentralizadas, los gobiernos locales, los centros educativos oficiales y particulares y los medios masivos de comunicación controlados por el Estado. También concierne a la enseñanza básica general, en particular a la materia de Historia y a las demás materias en las que correspondan los contenidos previstos, así como a las víctimas y a la memoria de la dictadura militar en Panamá.
Qué propone.
- Conmemoración anual de las víctimas de la dictadura militar.
- Actos de recuerdo en instituciones públicas, gobiernos locales y centros educativos.
- Contenidos curriculares sobre el régimen militar, los derechos humanos y la democracia.
- Programación conmemorativa en medios controlados por el Estado.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas autónomas, semiautónomas y descentralizadas, y gobiernos locales.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Medios masivos de comunicación controlados por el Estado.
Puntos clave.
- Declara el 9 de junio de cada año Día Cívico de Reflexión por las Víctimas de la Dictadura Militar.Art. 1
- Encarga a las instituciones públicas señaladas y a los gobiernos locales actos anuales en recuerdo de las víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.Art. 2
- Dispone que los centros educativos oficiales y particulares realicen actos conmemorativos cada 9 de junio.Art. 2
- Incorpora a los planes de estudios de enseñanza básica general contenidos sobre el régimen militar, las violaciones a los derechos humanos y la lucha ciudadana por la democracia.Art. 3
- Dispone contenidos sobre los hechos ocurridos, los derechos humanos y los valores democráticos en la programación del 9 de junio de los medios masivos controlados por el Estado.Art. 4
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Art. 5