Anteproyecto de Ley 211.

Pendiente de prohijar

Que regula el ejercicio de la profesión de criminalística.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 211
  • Presentación15 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto define el título profesional como el documento expedido por una universidad autorizada a quien haya acreditado los conocimientos exigidos. Dirige sus disposiciones a profesionales de criminalística y ciencias forenses que cumplan sus requisitos, tanto del sector público como del privado. Define el ejercicio profesional como la actividad técnica, investigativa, científica o docente que requiere esa formación, sea independiente o en relación de dependencia. También fija el significado de términos utilizados en la actividad, entre ellos cadena de custodia, evidencia, indicio, inspección técnica, dictamen pericial, escena del delito y perito forense. Al describir la inspección técnica, menciona el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

La Junta Directiva de Criminalística y Ciencias Forenses otorgaría la idoneidad a quienes acrediten nacionalidad panameña y el título universitario indicado. Para los títulos obtenidos en universidades de reconocido prestigio, el texto exige revalidación en la Universidad de Panamá, salvo que un convenio internacional exima de ella. La solicitud motivada y escrita se presentaría por medio de abogado ante la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La Junta Técnica establecería los requisitos del trámite y decidiría dentro de los quince días siguientes a la recepción del poder y la solicitud; si resuelve favorablemente, expediría el certificado. Quienes obtengan idoneidad deberían acatar el Código de Ética de la profesión y las leyes complementarias.

El texto establece la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses con 6 miembros principales y suplentes, experiencia mínima de 10 años, cargos de tres años y posibilidad de una reelección consecutiva. Al describir la composición de la Junta Directiva, incluye representantes del Ministerio Público, universidades privadas, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, el Colegio de Abogados y asociaciones profesionales. Asigna a la Junta Técnica la preparación de su reglamento interno, la certificación de idoneidad, la asesoría a entidades públicas y privadas y la investigación de denuncias. También le encomienda recomendaciones sobre cargos y remuneraciones, un escalafón salarial, el registro profesional y el código ético. Podría suspender del ejercicio a quienes infrinjan la ley o la ética conforme al procedimiento reglamentario. Sus resoluciones admitirían reconsideración ante la propia junta y apelación ante la autoridad que esta designe en la resolución de reconsideración.

El escalafón tomaría en cuenta experiencia, preparación académica y años de servicio en ambos sectores. Ordenaría a los profesionales por grados y niveles según experiencia y formación, desde la licenciatura hasta el doctorado, y establecería ascensos por antigüedad o por evaluación de desempeño y formación. Para cambios de nivel o grado reconocería determinadas licencias con sueldo para estudios, con certificación de recursos humanos; excluiría las licencias sin sueldo de la escala salarial. La aplicación de la escala exigiría certificado de idoneidad y un cargo con funciones correspondientes. Su revisión correspondería a la Junta Técnica cada 3 años y se reglamentaría mediante Decreto Ejecutivo. Los profesionales del sector público solo podrían realizar docencia fuera de su empleo. El texto prevé la ubicación en la categoría correspondiente de quienes ya ejerzan, con certificación institucional; dispone que la escala se aplique desde el siguiente período fiscal posterior a la promulgación en la Gaceta Oficial, sin efecto retroactivo, y prohíbe salarios inferiores a los estipulados.

Entre las disposiciones finales, encarga a la Junta Técnica el código ético, el reglamento interno y el escalafón; contempla una vía transitoria de idoneidad para profesionales con la experiencia y estudios indicados, sujeta a evaluación; y autoriza al Poder ejecutivo a reglamentar la ley propuesta. El texto contiene una disposición de vigencia al día siguiente de la promulgación y otra desde la promulgación. Su contenido se relaciona con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio Público, la Universidad de Panamá y las entidades empleadoras de la República de Panamá, así como con universidades, asociaciones profesionales, servicios periciales y empleadores privados.

Qué propone.

  • Ejercicio de la criminalística y las ciencias forenses.
  • Certificación de idoneidad y deberes profesionales.
  • Organización de la Junta Técnica y recursos contra sus resoluciones.
  • Grados, ascensos y escalafón salarial.

A quién afectaría.

  • Profesionales de criminalística y ciencias forenses de los sectores público y privado.
  • Personas que soliciten certificado de idoneidad.
  • Entidades públicas y empleadores privados con cargos de criminalística y ciencias forenses.

Puntos clave.

  1. El anteproyecto define el título profesional, su ámbito de aplicación y el ejercicio profesional en los sectores público y privado.Arts. 1-5
  2. La idoneidad exigiría nacionalidad panameña y título universitario; determinados títulos requerirían revalidación en la Universidad de Panamá.Art. 6
  3. La solicitud de idoneidad se presentaría por escrito y mediante abogado; la Junta Técnica decidiría dentro de los quince días siguientes a su recepción junto con el poder.Art. 7
  4. El profesional idóneo debería acatar el Código de Ética de la profesión y las leyes complementarias.Art. 8
  5. Se establecería una Junta Técnica con 6 miembros principales y suplentes, experiencia mínima de 10 años y cargos de tres años.Art. 9
  6. La composición prevista para la Junta Directiva incorpora representantes de instituciones, universidades, el Colegio de Abogados y asociaciones profesionales.Art. 10
  7. La Junta Técnica tramitaría idoneidades, elaboraría reglas profesionales y un escalafón, investigaría denuncias y podría suspender del ejercicio conforme a su reglamento.Art. 11
  8. Las resoluciones de la Junta Técnica admitirían reconsideración ante ella y apelación ante la autoridad que designe.Art. 12