Resumen.
El anteproyecto propone organizar archivos judiciales para las casas de justicia comunitaria de paz en las provincias de Panamá. Sitúa el funcionamiento de esas casas bajo lo establecido por el Ministerio de Gobierno y la Dirección Allema de Rcsolucíún de Confljcto~. Describe la justicia comunitaria de paz como la atención de controversias vecinales en una casa a cargo de un juez de paz, con un mediador comunitario y personal de apoyo, de acuerdo con la Ley 467 de 25 de abril de 202. Define el archivo judicial como el conjunto de documentos judiciales y el lugar destinado a su custodia y clasificación. Su finalidad es conservar esa documentación y permitir el acceso de quienes tengan interés, sujeto a las garantías y limitaciones legales.
La propuesta comprende actuaciones procesales y documentos aportados por partes o terceros, tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos. También define el expediente y términos relativos a la terminación o tramitación de controversias: caducidad ordinaria y extraordinaria, corrección de la demanda, desistimiento, acuerdo conciliatorio, competencia, declinación por competencia, fallo o sentencia y archivo judicial físico. Al explicar la competencia, remite al Código Judicial. Esas definiciones sirven para identificar los procedimientos y los expedientes que se conservarían.
Cada provincia contaría con un archivo para los expedientes retirados de la plataforma de las casas de paz dentro de su ámbito territorial. La documentación enviada por los jueces de paz se ordenaría para facilitar su identificación, recuperación y custodia permanente. El Ministerio de Gobierno, por conducto de las gobernaciones, nombraría al personal y proporcionaría el espacio físico. La propuesta prevé un jefe encargado y un secretario judicial. A este último le atribuye la ordenación, custodia y conservación del archivo, así como la clasificación de expedientes por proceso, casa de paz y distrito. El acceso de los interesados a documentos archivados requeriría autorización previa de la casa de paz correspondiente.
La documentación permanecería a disposición de la casa de paz a la que pertenezca. Esta podría solicitar gratuitamente originales, copias, certificaciones o información; los originales facilitados tendrían que devolverse al archivo cuando cesara la causa de la solicitud. Las casas remitirían documentos periódicamente, como mínimo cada semestre, mediante un modelo uniforme aprobado por la administración pública competente. La remisión incluiría un informe con los datos del expediente, el proceso, sus años de inicio y terminación, las partes y la decisión que motivó el archivo. El secretario judicial conservaría constancia del envío y su recepción.
Los archivos custodiarían expedientes terminados por sentencia firme y ejecutoriada o acuerdo conciliatorio, así como expedientes afectados por caducidad, falta de competencia o incumplimiento de correcciones o saneamientos. Quien tenga interés legítimo en recuperar originales o recibir testimonios o certificaciones solicitaría por escrito el desglose a la casa de paz, directamente o mediante apoderado legal, e indicaría su finalidad. La parte solicitante pagaría las fojas necesarias para dejar constancia en el expediente. La salida de expedientes quedaría restringida; el secretario judicial identificaría los originales desglosados y las copias conservadas, a las que el texto atribuye igual fuerza probatoria. También regula la reproducción de planos.
Las disposiciones finales reiteran las funciones del Ministerio de Gobierno y las gobernaciones respecto del espacio, el personal y el funcionamiento de los archivos, autorizan al poder ejecutivo a reglamentar la ley y fijan su entrada en vigor seis meses después de su promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de Gobierno, la Dirección Allema de Rcsolucíún de Confljcto~, las gobernaciones, los jueces de paz, las casas de justicia comunitaria de paz, sus usuarios y quienes intervienen en procedimientos comunitarios.
Qué propone.
- Creación y funcionamiento de archivos judiciales provinciales de justicia comunitaria de paz.
- Remisión, clasificación, custodia y consulta de expedientes.
- Recuperación de documentos originales y expedición de copias o certificaciones.
A quién afectaría.
- Casas de justicia comunitaria de paz y sus jueces.
- Personal de los archivos judiciales provinciales.
- Partes, terceros y personas con interés legítimo en los documentos.
Puntos clave.
- Las casas de justicia comunitaria de paz quedarían sujetas, para su funcionamiento, a lo establecido por el Ministerio de Gobierno.Art. 2
- La Dirección Allema de Rcsolucíún de Confljcto~ también figura entre las instancias cuyas disposiciones orientarían el funcionamiento de las casas.Art. 2
- La disposición se refiere a las casas de justicia comunitaria de paz de todo el territorio nacional.Art. 2
- El artículo vincula las disposiciones de esas entidades con el buen funcionamiento de las casas.Art. 2
- El artículo señala la aplicación de la ley en la República de Panamá.Art. 2