Proyecto de Ley 462.

Negado

Por la cual el municipio respectivo enajena a favor de las empresas dedicadas a prestar el servicio de grúas todos aquellos vehículos que se encuentran en sus patios desatendidos por sus propietarios por un término mayor de seis meses

  • TipoProyecto de ley
  • 462
  • Presentación16 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece, para la República de Panamá, una regulación sobre los vehículos retenidos por infracciones al Reglamento de Tránsito que permanecen desatendidos en patios de empresas de grúas por más de seis meses. Reconoce a esas empresas la posibilidad de disponer de los vehículos mediante un procedimiento ante el municipio donde estén inscritos. Describe a las empresas comprendidas como prestadoras privadas autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para trasladar, remolcar y custodiar vehículos. La regulación se vincula con los costos de esos servicios y de la permanencia de los vehículos en los patios.

Considera abandonado el vehículo que permanece inmóvil y desatendido por su propietario durante más de seis meses desde su ingreso al patio por una infracción de tránsito. También considera chatarra el vehículo con daños mecánicos o de carrocería que carece de movilidad y permanece desatendido durante ese período. Excluye de la categoría de abandonado al vehículo cuyo propietario esté abonando o haya abonado a la deuda con la empresa. Define, además, al conductor, propietario, operador de grúas y empresa, así como los servicios, costos, maniobras, días de custodia y documentos de control asociados al remolque. Para las definiciones de grúa y vehículo remite al DECRETO EJECUTIVO No. 640 de 27 de diciembre de 2006.

En materia de organización, atribuye al municipio la inscripción de las empresas o negocios y el cobro de los impuestos correspondientes a sus actividades. Dispone que cada municipio lleve el control de los vehículos registrados en su jurisdicción para la obtención de placas de circulación y procure que sus propietarios estén al día en su pago. También le asigna el traspaso de vehículos entre propietarios y el envío de la documentación al Registro Único de Propiedad Vehicular del mismo municipio para emitir el registro vehicular. Exige cumplir los requisitos municipales y registrales aplicables a personas naturales y jurídicas.

El proyecto relaciona la disposición de los vehículos desatendidos con el pago de los servicios prestados por las empresas de grúas, los gastos de custodia y la presencia de alimañas en los patios. Señala que las empresas están registradas en el municipio respectivo y autorizadas mediante resoluciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Prevé gestiones de la autoridad competente en coordinación con ellas para que los vehículos puedan pasar a su patrimonio y satisfacer los costos que sus propietarios no hayan cubierto.

Para iniciar la enajenación, la empresa debe solicitar por escrito al municipio una inspección ocular de su patio. El municipio determina, con peritos idóneos, las condiciones de los vehículos y publica durante diez días consecutivos, en un diario de circulación nacional, la lista de los que llevan más de seis meses desatendidos. Los propietarios disponen de 20 días consecutivos para subsanar las obligaciones derivadas de la causa. Si no lo hacen, el municipio puede declarar el abandono mediante resolución motivada y continuar la enajenación por cesión de derechos a la empresa que custodia el vehículo.

Los vehículos muy deteriorados o inservibles por exposición al agua, al sol u otras inclemencias del tiempo, procedentes de choques o accidentes, se enajenan como chatarra previo dictamen de un perito idóneo y siguiendo el mismo procedimiento de publicación. El municipio donde esté inscrito el vehículo autoriza a la empresa a disponer de él o adquirirlo tras cumplir los trámites establecidos. El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar sus disposiciones y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son los municipios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Registro Único de Propiedad Vehicular y el Poder Ejecutivo. Sus disposiciones podrían interesar o afectar a las empresas de grúas, los propietarios y conductores de vehículos, las personas naturales o jurídicas que tramitan registros y placas, y el sector de transporte terrestre.

Qué propone.

  • Declaración de abandono de vehículos custodiados en patios de grúas.
  • Inspección, aviso público y cesión de derechos sobre vehículos desatendidos.
  • Enajenación como chatarra de vehículos deteriorados o inservibles.

A quién afectaría.

  • Empresas autorizadas para prestar servicios de grúa.
  • Propietarios de vehículos retenidos por infracciones de tránsito.
  • Municipios donde están inscritos los vehículos.

Puntos clave.

  1. El proyecto permite tramitar ante el municipio la disposición de vehículos desatendidos durante más de seis meses en patios de grúas.Arts. 1-2
  2. Define cuándo un vehículo se considera abandonado o chatarra y excluye del abandono al vehículo cuyo propietario esté abonando o haya abonado su deuda.Art. 3
  3. Establece definiciones para los participantes, servicios, costos, documentos y operaciones vinculados con el remolque y la custodia.Art. 4
  4. Asigna a los municipios funciones de inscripción de negocios, registro de vehículos, placas y traspasos, sujetas a los requisitos correspondientes.Arts. 5-9
  5. Vincula la cesión de vehículos desatendidos con la recuperación de costos por las empresas de grúas y prevé gestiones coordinadas con la autoridad competente.Arts. 10-12
  6. Exige una solicitud escrita de inspección y prevé la publicación del listado durante diez días consecutivos y un plazo de 20 días consecutivos para que los propietarios subsanen sus obligaciones.Arts. 13-14
  7. Permite declarar el abandono mediante resolución motivada y ceder derechos a la empresa; los vehículos deteriorados o inservibles pueden enajenarse como chatarra previo dictamen pericial.Arts. 14-15
  8. El municipio autoriza la disposición o adquisición tras el procedimiento; el Poder Ejecutivo puede reglamentar la ley propuesta, cuya vigencia comenzaría el día siguiente al de su promulgación.Arts. 16-18