Resumen.
El anteproyecto define las notarías comprendidas en su ámbito y remite sus funciones al Libro V del Código Civil y al Título XVI del Código Administrativo. Propone un procedimiento de identificación mediante sistemas biométricos para los otorgantes e intervinientes en actos notariales de la República de Panamá. Su aplicación alcanzaría a las personas con capacidad legal que deseen celebrar esos actos, salvo cuando otras leyes especiales regulen el procedimiento. La identificación incluiría huella dactilar, firma electrónica calificada y reconocimiento facial. Los funcionarios tendrían que usar y cuidar correctamente los sistemas; la celebración de los actos requeriría libre voluntad, consentimiento y buena fe. El texto define, entre otros conceptos, capacidad legal, escritura pública, instrumento público, identidad, identificación biométrica, falsificación, fraude y verificación de identidad.
El Estado proporcionaría a notarías y secretarías de los concejos municipales los equipos y herramientas necesarios, incluidos sensores, programas y dispositivos para los mecanismos previstos. El Tribunal Electoral capacitaría a los funcionarios, daría mantenimiento a los sistemas y actualizaría sus plataformas y programas. El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Tribunal Electoral, supervisaría la implementación en las notarías. Si una falta de internet impide utilizar el sistema ante notario, este solicitaría la cooperación del Tribunal Electoral, pediría la cédula de identidad personal y remitiría la solicitud de verificación. El Tribunal enviaría un positivo de cédula como constancia y se tomarían fotografías durante el acto, desde la firma hasta la entrega de la escritura.
Una vez instalados los sistemas, los interesados podrían acudir presencialmente a cualquier notaría para sus trámites. El notario daría fe de conocer a los comparecientes; si no los conoce, intervendrían dos personas de buena reputación que los conozcan y cumplan los requisitos del Código Civil para testigos instrumentales. El notario no prestaría su oficio para contratos cuando se le manifieste o advierta una incapacidad para obligarse, o tenga constancia oficial de ella. Quien no sepa firmar podría hacerlo mediante un testigo a ruego hábil que no sea familiar. Una persona mayor de 85 años tendría que presentar una certificación psiquiátrica para celebrar actos notariales.
El abogado que prepare una minuta tendría que refrendarla, enviarla por correo electrónico a la notaría y acudir para someterse al procedimiento de firma electrónica, huella y reconocimiento facial. Cumplidos los requisitos, se entregaría la documentación impresa con sus sellos. Los testigos requeridos para instrumentos públicos quedarían sujetos al mismo procedimiento de identificación que los otorgantes. Las notarías llevarían registros digitales y manuales, con índice, fecha, clasificación documental, foliación numérica, firma electrónica calificada y huella del notario y de dos testigos instrumentales. El proyecto mantiene la sujeción al Código Civil y al Código Administrativo, con el nuevo procedimiento biométrico para identificar a los intervinientes.
Se prohibiría el mal uso del sistema, y su manejo indebido podría ser sancionado; la reincidencia podría llevar a la destitución. El notario no podría autenticar actos celebrados con violencia, intimidación o dolo, recibir regalos o dádivas para favorecer a una parte, actuar fuera de su jurisdicción o circuito, ni ejercer otras funciones administrativas o judiciales durante el cargo, salvo la docencia. Los actos celebrados fuera de su jurisdicción o circuito serían nulos. Los actos anteriores a la vigencia conservarían su validez. Los documentos privados que requieran autenticación de firma seguirían el protocolo de identificación y el notario haría constar la comparecencia personal. El proyecto modifica los artículos 1735 y 1745 del Código Civil, autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentarlo y dispone su entrada en vigor cuarenta y cinco días después de su promulgación.
El contenido se relaciona con el Tribunal Electoral, el Poder Ejecutivo, las notarías y las secretarías de los concejos municipales. También podría interesar a abogados, otorgantes, testigos y personas o empresas que formalizan actos, contratos y documentos privados en la República de Panamá.
Qué propone.
- Identificación biométrica de otorgantes e intervinientes en actos notariales.
- Instalación, uso, supervisión y mantenimiento de sistemas biométricos.
- Requisitos de comparecencia, registros notariales y autenticación de firmas.
- Prohibiciones y consecuencias del incumplimiento por funcionarios notariales.
A quién afectaría.
- Notarías y secretarías de los concejos municipales.
- Notarios y demás funcionarios de esas oficinas.
- Otorgantes, intervinientes y testigos de actos notariales.
- Abogados que preparen minutas notariales.
Puntos clave.
- Propone identificar a otorgantes e intervinientes mediante huella dactilar, firma electrónica calificada y reconocimiento facial en notarías y secretarías de los concejos municipales.Arts. 3-6
- Asigna al Estado la provisión de equipos, al Tribunal Electoral la capacitación y el mantenimiento, y al Poder Ejecutivo, junto con el Tribunal, la supervisión de la implementación.Arts. 10-14
- Ante fallas por falta de internet, el notario pediría al Tribunal Electoral la verificación de la cédula y se tomarían fotografías durante la celebración del acto.Art. 15
- Mantiene requisitos de conocimiento de los comparecientes y capacidad para obligarse, prevé un testigo a ruego para quien no sepa firmar y exige certificación psiquiátrica a personas mayores de 85 años.Arts. 17-20
- Somete a abogados que preparen minutas y a testigos de instrumentos públicos al procedimiento de identificación, y exige registros notariales digitales y manuales.Arts. 21-24
- Prohíbe el mal uso de los sistemas, la autenticación de actos con violencia, intimidación o dolo, la recepción de dádivas y la actuación notarial fuera de la jurisdicción o circuito.Arts. 26-30
- Conserva la validez de actos anteriores, regula la autenticación de firmas en documentos privados y modifica los artículos 1735 y 1745 del Código Civil.Arts. 32-34