Resumen.
El proyecto propone modificar el artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013 mediante la adición de un numeral (20). Ese numeral incorpora un descuento adicional del quince por ciento (15 %) en la compra de aros y lentes con prescripción médica. La disposición vincula el beneficio a la compra de esos productos y señala expresamente su carácter adicional. La modificación se hace dentro del artículo 2 de la ley mencionada, mediante un nuevo numeral, en lugar de sustituir el texto completo de ese artículo.
El descuento alcanzaría a todas las personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). La certificación de esta entidad es la condición que el artículo 1 establece para identificar a quienes pueden recibir el beneficio. El mismo artículo delimita los productos comprendidos: aros y lentes con prescripción médica. Por tanto, la propuesta reúne en el numeral que adiciona tanto el porcentaje del descuento como las personas beneficiarias y el tipo de compra al que se aplicaría.
Para aplicar el beneficio, el artículo 2 encarga al Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias necesarias. El ministerio debe hacerlo en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). El plazo previsto para dictar esas disposiciones es no mayor de seis (6) meses. La coordinación reglamentaria queda así asignada a las tres instituciones nombradas en el proyecto, mientras que la responsabilidad de dictar las disposiciones corresponde al Ministerio de Salud. Esas disposiciones se refieren a la aplicación del descuento incorporado al artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.
El artículo 3 dispone que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación. De esta manera, el texto combina la entrada en vigor desde ese acto con un plazo posterior, no mayor de seis (6) meses, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar el beneficio. La reforma expresa consiste en adicionar el numeral (20) al artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). Podría interesar o afectar a las personas con discapacidad certificadas y a los establecimientos que venden aros y lentes con prescripción médica.
Qué propone.
- Descuento adicional en aros y lentes con prescripción médica.
- Certificación de las personas beneficiarias.
- Reglamentación del beneficio y coordinación institucional.
A quién afectaría.
- Personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
- Establecimientos que venden aros y lentes con prescripción médica.
Puntos clave.
- Adiciona el numeral (20) al artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.Art. 1
- Propone un descuento adicional del quince por ciento (15 %) en la compra de aros y lentes con prescripción médica.Art. 1
- Extiende el descuento a todas las personas con discapacidad debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).Art. 1
- Encarga al Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar el beneficio.Art. 2
- Dispone que el Ministerio de Salud actúe en coordinación con SENADIS y ACODECO en un plazo no mayor de seis (6) meses.Art. 2
- Establece que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3