Resumen.
El proyecto propone modificar la Ley 21 de 2010 e incorporar la figura de la «Zona de Alta Accidentalidad Vial». La define como un tramo de vía pública donde los estudios estadísticos anuales de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre registren índices de accidentes superiores al promedio nacional en condiciones similares. La identificación de estas zonas dependería, por tanto, de la comparación anual de los datos de accidentes correspondientes a tramos de vías públicas.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y el Sistema Nacional de Protección Civil, tendría la obligación de identificar las zonas y actualizar anualmente su listado. Para señalizarlas, el texto dispone una línea roja continua pintada sobre la calzada y señalización vertical preventiva. Estas medidas se aplicarían a los tramos incluidos en el listado conforme a la definición propuesta.
Las tres entidades también deberían reglamentar, mediante resolución conjunta, los límites máximos de velocidad aplicables en dichas zonas. Para fijarlos, tomarían en cuenta las recomendaciones de la OMS y las condiciones locales. El proyecto dispone además la publicación anual de un informe que indique la ubicación de las zonas, las medidas implementadas y los resultados obtenidos en la reducción de accidentes. De este modo, la obligación de publicar información acompaña a las tareas de identificación, señalización y regulación de velocidad.
El Art. 2 encarga a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, al Sistema Nacional de Protección Civil y al Ministerio de Obras Públicas reglamentar lo dispuesto en la ley propuesta. Establece para esa reglamentación un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la promulgación. El Art. 3 dispone que la ley propuesta empiece a regir el día siguiente al de su promulgación. La reforma anunciada se refiere a la Ley 21 de 2010; el articulado transcrito presenta la nueva definición y las obligaciones institucionales asociadas a ella, además del plazo de reglamentación y la cláusula de entrada en vigor.
Las entidades públicas encargadas de aplicar estas disposiciones serían la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Obras Públicas y el Sistema Nacional de Protección Civil. El contenido también menciona a la OMS como referencia para determinar los límites de velocidad. Las medidas propuestas para las vías públicas de la República de Panamá podrían interesar o afectar a conductores, peatones, operadores de transporte y sectores vinculados con la infraestructura vial y la seguridad del tránsito.
Qué propone.
- Definición de zonas de alta accidentalidad vial.
- Identificación y señalización de tramos de vía pública.
- Límites máximos de velocidad en esas zonas.
- Reglamentación e informes anuales sobre las medidas.
A quién afectaría.
- Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
- Ministerio de Obras Públicas
- Sistema Nacional de Protección Civil
- Usuarios de los tramos de vía señalizados
Puntos clave.
- La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debe participar en la reglamentación de la ley propuesta.Art. 2
- El Sistema Nacional de Protección Civil debe participar en esa reglamentación.Art. 2
- El Ministerio de Obras Públicas debe participar en esa reglamentación.Art. 2
- La reglamentación debe realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación.Art. 2
- La ley propuesta empezaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 3