Anteproyecto de Ley 218.

Pendiente de prohijar

Por la cual se crea un base tic datos a traves de un sistema biométrico dc huella dactilar como como mecanismo de identificación para menores de edad a partir de su nacimiento en materia civil

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 218
  • Presentación16 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone registrar a los recién nacidos en una base de datos de un sistema biométrico de huellas dactilares. Dispone que el registro se realice inmediatamente después del nacimiento en los hospitales públicos o privados del país. Define identidad e identificación, y describe los documentos mediante los cuales esta se acredita. También define a los menores de edad y a los neonatos, explica el funcionamiento del sistema biométrico y de la huella dactilar, y distingue entre la captación de los dedos índices y la de todos los dedos de ambas manos. Vincula la identificación con el derecho de los niños a un nombre y un apellido y con la obligación de los padres de asignárselos; en ese contexto menciona a la ONU.

La Dirección del Rcgbtro Civil del Tribunal Ekctoral queda encargada de inscribir mediante el sistema biométrico los nacimientos de menores ocurridos en centros hospitalarios. El texto relaciona esa función con la protección de la nacionalidad panameña y de los derechos relativos al estado civil reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, y menciona la Ley 3\ de 2006. Exige al Registro Civil garantizar las inscripciones para llevar el control de nacimientos y declara obligatorias tanto la captación de huellas como la inscripción. La identificación del recién nacido se plantea mediante la toma de sus huellas dactilares.

El procedimiento comprende la inscripción del nacimiento y la incorporación de las huellas a la base de datos de los nacidos vivos, incluso si fallecen después de nacer. Prevé sistemas biométricos en las oficinas del Registro Civil de todo el país. Para los nacimientos hospitalarios, la oficina del Tribunal Ekctoral, por medio de la Dirección del Rcgbtro Civil, tomaría las huellas de los dedos índices e ingresaría la información necesaria para identificar al recién nacido. Cuando el nacimiento ocurra fuera de un hospital, la madre o ambos progenitores deberán acudir a la instalación de salud más cercana para recibir atención y realizar los trámites de registro.

Si se encuentra a un recién nacido abandonado y se desconoce el paradero de sus padres, quien lo encuentre deberá llevarlo a una instalación de salud y declararlo a la Seaetaria Nacional de Niüez. El texto prevé su alojamiento hasta que un tribunal competente declare el abandono. Tras una sentencia que declare al menor expósito o abandonado, el declarante podrá asignarle apellidos y solicitar su registro biométrico. La base de datos comprendería nacimientos ocurridos en la República de Panamá, de hijos de padre o madre panameños nacidos en el extranjero bajo los requisitos de la Constitución Política y la ley, y los inscritos por sentencia sobre estado civil. También incluiría los de menores declarados expósitos o abandonados por sentencia y los de extranjeros con permanencia concedida por autoridad competente.

Cada registro contendría datos del nacimiento, del menor, de sus padres y de sus abuelos. Para los nacimientos de panameños en el exterior, el proyecto prevé investigación científica, documental y testimonial cuando corresponda, antes de formalizar el registro biométrico. En materia de adopción, dispone que la sentencia autorice el registro del menor adoptado con nombres y apellidos.

El anteproyecto declara la modificación de artículos de la Ley 31 ele 31 julio dc 1006 y obliga a registrar a los menores que aún no figuren en la base de datos cuando entre en vigor. Ordena al Estado dotar de equipos a las oficinas regionales, encarga al Ministerio público investigar los casos de recién nacidos abandonados, autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley y fija su entrada en vigor cuarenta y cinco días después de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Tribunal Ekctoral, la Dirección del Rcgbtro Civil, la Seaetaria Nacional de Niüez, el Ministerio público, los hospitales públicos y privados, las instalaciones de salud, los albergues y las familias de menores de edad.

Qué propone.

  • Registro biométrico de huellas dactilares de menores de edad.
  • Inscripción de nacimientos e identificación civil.
  • Procedimientos de registro para nacimientos fuera de hospitales, abandono y adopción.

A quién afectaría.

  • Recién nacidos y otros menores de edad.
  • Madres, padres y personas a cargo de menores.
  • Oficinas del Registro Civil y centros hospitalarios.

Puntos clave.

  1. El registro biométrico del recién nacido se realizaría inmediatamente después del nacimiento en hospitales públicos o privados.Art. 3
  2. Se definen la identidad, la identificación, la minoría de edad, los neonatos y las modalidades de captación de huellas dactilares.Art. 4
  3. El texto vincula la identificación del niño con su derecho a tener nombre y apellido y con la obligación de los padres de asignárselos.Art. 5
  4. La Dirección del Rcgbtro Civil del Tribunal Ekctoral asumiría la inscripción biométrica de nacimientos ocurridos en centros hospitalarios.Art. 6
  5. La función registral se relaciona con la nacionalidad panameña y los derechos relativos al estado civil reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá.Art. 7
  6. El Registro Civil debería garantizar la inscripción de los menores para llevar un control de los nacimientos.Art. 8
  7. La captación de huellas dactilares y la inscripción de nacimientos serían de estricto cumplimiento.Art. 9
  8. La toma de huellas dactilares del recién nacido se propone como medio para identificarlo.Art. 10