Anteproyecto de Ley 226.

Negado en comisión

Que establece control comercial de alimentos sustitutos en panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 226
  • Presentación17 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone regular la comercialización, rotulación y publicidad de productos alimenticios, especialmente los sucedáneos o imitaciones, para informar al consumidor sobre su naturaleza, composición y procedencia. Define producto alimenticio, nacional, importado, procesado y sucedáneo o imitación, así como denominación de origen y fraude alimentario. Entre sus principios figuran la protección del consumidor, la transparencia comercial, la responsabilidad del productor o importador, la lealtad en el mercado y la protección de la identidad cultural y las denominaciones de origen. Las definiciones de producto nacional e importado distinguen si la elaboración ocurre dentro o fuera de la República de Panamá.

Los sucedáneos o imitaciones llevarían en el frente del envase la leyenda «SUCEDÁNEO DE» o «IMITACIÓN», seguida del nombre del producto, en mayúsculas, negrita, color contrastante y con un tamaño mínimo equivalente al 20 % de la denominación principal. Los comercios colocarían letreros en los lugares de exhibición con esa identificación, el nombre en español y el país de origen. El letrero mediría al menos 20 por 10 centímetros y tendría letras de al menos 5 centímetros. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, establecería mediante reglamento un sistema gráfico de calificación nutricional; hasta entonces se aplicarían las exigencias de señalización de los artículos anteriores.

El texto prohíbe presentaciones que hagan pasar una imitación por el producto original. Reserva denominaciones como «leche», «queso», «mantequilla», «yogurt» y «chocolate» para productos cuyo ingrediente correspondiente sea predominante. La publicidad tampoco podría afirmar que estos alimentos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales humanos, atribuirles propiedades medicinales sin aprobación sanitaria ni presentarlos como equivalentes nutricionales sin respaldo científico. Fabricantes, productores e importadores responderían por la rotulación, publicidad y calidad, y por los daños causados al consumidor por incumplimientos. Distribuidores y comercios responderían cuando alteren el empaque o falten los letreros obligatorios. Los agentes comerciales colaborarían con inspecciones, aportarían información de trazabilidad y retirarían productos cuya venta haya sido prohibida por resolución.

Se tipifica como fraude alimentario inducir a error, ocultar información obligatoria, imitar la presentación del producto original, atribuir propiedades inexistentes o usar indebidamente denominaciones de origen, indicaciones geográficas o marcas registradas. El fraude recibiría multa de B/.1,000.00 a B/.25,000.00, retiro inmediato y, cuando la autoridad lo estime necesario, publicación de la sanción a costa del infractor. Para sucedáneos e imitaciones se restringe el uso de referencias territoriales protegidas, salvo autorización de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; se mencionan el Café de Boquete y el Cacao de Bocas del Toro. El Ministerio de Salud, con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, podría exigir análisis en laboratorios acreditados, pagados por el productor o importador.

El Ministerio de Salud supervisaría inocuidad y etiquetado; la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia vigilaría publicidad y prácticas comerciales conforme a la Ley 45 de 2007; y el Ministerio de Comercio e Industrias atendería las denominaciones e indicaciones geográficas. Las infracciones leves tendrían multas de B/.250.00 a B/.1,000.00; las graves, de B/.1,000.00 a B/.10,000.00; y las muy graves, de B/.10,000.00 a B/.25,000.00, con retiro del producto en los casos previstos. La Ley 50 de 23 de noviembre de 1995, relativa a la lactancia materna, seguiría aplicándose de forma complementaria. El anteproyecto deroga la Ley 113 de 18 de noviembre de 2019, encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo y dispone su vigencia desde la promulgación. Su contenido concierne a esas entidades públicas y a productores agroalimentarios, importadores, distribuidores, supermercados, comercios minoristas y consumidores.

Qué propone.

  • Comercialización, rotulación y publicidad de alimentos sucedáneos o imitaciones.
  • Señalización en envases y puntos de exhibición.
  • Protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
  • Fiscalización, responsabilidad y sanciones por fraude alimentario.

A quién afectaría.

  • Fabricantes, productores e importadores de alimentos sucedáneos o imitaciones.
  • Distribuidores, mayoristas, supermercados y comercios minoristas.
  • Consumidores de productos alimenticios.

Puntos clave.

  1. Define las categorías de productos alimenticios y los principios que orientarían su comercialización.Arts. 1-3
  2. Exige identificar los sucedáneos o imitaciones en el frente del envase y en sus puntos de exhibición.Arts. 4-5
  3. Restringe las denominaciones y afirmaciones publicitarias que puedan confundir sobre el producto o sus propiedades.Art. 6
  4. Asigna responsabilidades a productores e importadores y deberes específicos a los demás agentes de comercialización.Art. 7
  5. Tipifica el fraude alimentario y protege las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.Arts. 8-9
  6. Prevé análisis de laboratorio y distribuye las competencias de fiscalización entre las autoridades señaladas.Arts. 10-11
  7. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas y retiro del producto según el caso.Art. 12
  8. Mantiene la aplicación complementaria de la ley de lactancia materna, deroga la ley sobre letreros de procedencia y dispone reglamentación y vigencia desde la promulgación.Arts. 13-16