Proyecto de Ley 434.

Segundo Debate

Que regula el uso de telefonos celulares en todas las instituciones oficiales y particulares de centros de educacion basica, media y promedia

  • TipoProyecto de ley
  • 434
  • Presentación17 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto regula el uso de teléfonos inteligentes, celulares, tabletas electrónicas y dispositivos similares en los centros educativos e instituciones de enseñanza oficial o particular de educación básica, premedia y media. Su finalidad es reducir el uso de estos dispositivos durante las clases para favorecer la atención y el aprendizaje de los estudiantes. También plantea disminuir el uso excesivo del ciberespacio en horario de clases, combatir el ciberacoso escolar, prevenir riesgos para la salud mental de los estudiantes y promover ambientes sanos en la educación. Estos fines orientan las medidas aplicables durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El Ministerio de Educación aplicaría la regulación en los centros comprendidos por el proyecto. Las instituciones restringirían el uso de celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos similares durante la enseñanza y el aprendizaje en el aula, salvo cuando su uso esté guiado al desarrollo de competencias del currículo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación. La restricción exceptúa a los estudiantes que requieren atención especial y cuya condición de salud justifica el uso de un dispositivo electrónico. Tampoco se aplicaría cuando la institución educativa permita expresamente el dispositivo únicamente para uso académico. Así, el proyecto vincula el uso permitido en el aula con el currículo aprobado, una necesidad de salud justificada o una autorización académica expresa de la institución.

Los directores de centros educativos oficiales y particulares establecerían protocolos para cumplir la regulación. En ellos fijarían medidas para aplicar sanciones conforme a criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad. El proyecto encomienda además al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud promover campañas de sensibilización sobre el uso adecuado de teléfonos inteligentes, celulares, tabletas electrónicas y otros dispositivos electrónicos en todo el país. Cada institución educativa oficial o particular de los niveles comprendidos debería colocar, en un lugar visible de ingreso para sus estudiantes, un letrero que informe que el uso de celulares durante las clases está restringido, salvo autorización expresa de la autoridad educativa. Esta obligación de exhibir el aviso alcanzaría a los centros de educación básica, premedia y media del país.

El Ministerio de Educación tendría un período no mayor a los tres (3) meses, contado desde la promulgación, para reglamentar la ley propuesta. El texto dispone que comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Educación, encargado de aplicar y reglamentar la regulación, y el Ministerio de Salud, que participaría en las campañas. El proyecto podría interesar o afectar a los centros educativos oficiales y particulares, sus directores, estudiantes y comunidades escolares de educación básica, premedia y media, así como al sector educativo vinculado con el uso académico de dispositivos electrónicos.

Qué propone.

  • Uso de celulares, tabletas y dispositivos similares en centros educativos.
  • Restricciones y excepciones durante la enseñanza y el aprendizaje en el aula.
  • Protocolos escolares, avisos y campañas de sensibilización.

A quién afectaría.

  • Centros educativos oficiales y particulares de educación básica, premedia y media.
  • Estudiantes de esos centros.
  • Directores de centros educativos oficiales y particulares.

Puntos clave.

  1. El proyecto abarca teléfonos inteligentes, celulares, tabletas electrónicas y dispositivos similares en centros de educación básica, premedia y media.Art. 1
  2. Plantea reducir el uso de dispositivos durante las clases para favorecer la atención y el aprendizaje, y atender el ciberacoso escolar y los riesgos para la salud mental.Art. 2
  3. Los centros restringirían el uso de dispositivos en el aula, salvo cuando esté guiado al desarrollo de competencias del currículo aprobado por el Ministerio de Educación.Art. 3
  4. La restricción exceptúa necesidades justificadas por una condición de salud y usos académicos expresamente permitidos por la institución.Art. 3
  5. Los directores establecerían protocolos y medidas sancionadoras con criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad.Art. 4
  6. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud promoverían campañas nacionales sobre el uso adecuado de los dispositivos.Art. 5
  7. Los centros colocarían en un ingreso visible un aviso sobre la restricción de celulares en clase y la excepción por autorización educativa expresa.Art. 6
  8. El Ministerio de Educación reglamentaría la ley propuesta en un período no mayor a los tres (3) meses desde su promulgación.Art. 7