Proyecto de Ley 445.

Enviado a subcomisión para analisis

Que crea el etiquetado frontal de advertencia nutricional (efan) para la promoción de decisiones saludables.

  • TipoProyecto de ley
  • 445
  • Presentación18 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto establece el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) para informar sobre energía y nutrientes críticos en productos alimentarios preenvasados, incluidas las bebidas, destinados al consumo humano en Panamá. Alcanza a productos nacionales e importados distribuidos o vendidos en la República de Panamá y a las personas naturales o jurídicas que intervienen en su fabricación, envasado, importación, distribución, comercialización o colocación de marca. Define, entre otros términos, los nutrientes críticos, los edulcorantes, los empaques, la cara principal de exhibición, la publicidad, la promoción y el sello de advertencia.

El Ministerio de Salud de Panamá sería la autoridad de aplicación y vigilancia. Podría coordinar sus actuaciones con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. El Ministerio de Salud también podría solicitar colaboración a las municipalidades, a entidades del Órgano Ejecutivo y a otras instituciones públicas.

Con base en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, el proyecto fija los criterios para colocar sellos: 10% o más de Kcal totales provenientes de azúcares; 30% o más de Kcal provenientes de grasas totales; 10% o más de Kcal provenientes de grasas saturadas; 1% o más de Kcal provenientes de grasas trans; y 1 miligramo de sodio o más por una (1) Kcal. También comprende los productos que contengan cualquier cantidad de edulcorantes o estimulantes. Los productos sujetos a estos criterios que se comercialicen o distribuyan a nivel nacional deberían llevar los sellos correspondientes en el frente del paquete.

Los sellos se imprimirían como octágonos negros con letras blancas y las leyendas «EXCESO» o «CONTIENE», seguidas del nutriente o ingrediente pertinente; incluirían el texto «Ministerio de Salud». El etiquetado frontal, las etiquetas y el etiquetado nutricional deberían estar en español. Los sellos se ubicarían en la parte superior de cada cara principal de exhibición de los empaques primario y secundario. Cada sello ocuparía al menos 5% de esa cara; para superficies inferiores a 10 cm2, el proyecto prevé su colocación en el empaque secundario y remite al reglamento las alternativas para el primario. También establece el orden de varios sellos, una separación mínima de un milímetro (1 mm) y reglas de diseño que desarrollaría el reglamento.

Se exceptúan los alimentos naturales o frescos sin los ingredientes indicados añadidos y, bajo la condición prevista para cada categoría, productos como agua envasada, aceites vegetales, alimentos vendidos a granel o preparados a solicitud del público, azúcar, café, harinas, leche, leguminosas, miel, sal, suplementos alimenticios, infusiones y vinagre. Los productos con uno o más sellos no podrían incluir declaraciones de propiedades saludables o nutricionales, elementos que induzcan a error sobre el alimento, otros sistemas gráficos de etiquetado frontal ni logos o certificaciones que sugieran beneficios para la salud o nutrición.

El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, debería reglamentar la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor. El proyecto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación, concede a los sujetos obligados un año para ajustar sus etiquetas y encarga al Ministerio asesorar sobre la aprobación de los sellos. Su contenido podría interesar a fabricantes, importadores, distribuidores y comercios de alimentos y bebidas, consumidores y autoridades sanitarias, educativas, aduaneras y de protección al consumidor.

Qué propone.

  • Etiquetado frontal de advertencia nutricional de alimentos y bebidas preenvasados.
  • Criterios de exceso de nutrientes críticos y presencia de edulcorantes o estimulantes.
  • Diseño, ubicación, excepciones y prohibiciones aplicables a los sellos.

A quién afectaría.

  • Fabricantes, productores, elaboradores, fraccionadores y envasadores.
  • Importadores, distribuidores y comercializadores.
  • Personas que encarguen la fabricación o el envasado, coloquen su marca o integren la cadena de comercialización.

Puntos clave.

  1. El EFAN se aplicaría a productos alimentarios preenvasados, incluidas bebidas, nacionales o importados, destinados a distribución, venta y consumo.Arts. 1-3
  2. El Ministerio de Salud de Panamá sería la autoridad competente y podría coordinar con las entidades públicas enumeradas.Art. 5
  3. Se fijan umbrales para azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, y criterios para edulcorantes y estimulantes.Art. 6
  4. Los productos que cumplan los criterios deberían llevar los sellos correspondientes en el frente del paquete.Art. 7
  5. Se regulan el diseño, las leyendas, el idioma, la ubicación, el tamaño y el orden de los sellos.Art. 8
  6. Se exceptúan determinadas categorías de alimentos y bebidas bajo las condiciones establecidas.Art. 11
  7. Los productos con sellos tendrían restricciones sobre declaraciones, gráficos y certificaciones en su etiquetado.Art. 12
  8. Se prevén la reglamentación, la entrada en vigor, un plazo de adecuación y asesoría para aprobar los sellos.Arts. 13-14