Proyecto de Ley 444.

Primer Debate

Que adiciona articulos a la ley 69 de 2007 y dicta medidas de proteccion de garantias constitucionales referente a informacion de antecedente penales

  • TipoProyecto de ley
  • 444
  • Presentación18 de septiembre de 2025

Resumen.

El artículo 1 plantea como objeto garantizar el principio de presunción de inocencia de todo ciudadano. Para ese fin, propone regular las actuaciones de los servidores públicos y limitar la información que brindan por medios de comunicación, documentos, medios digitales o cualquier clase de plataforma. La disposición sitúa el límite en la información comunicada en el ejercicio de funciones públicas.

El artículo 2 propone adicionar el artículo 18-A a la Ley 69 de 2007. La disposición alcanzaría a todo servidor público que, en ejercicio de sus funciones, suministre, facilite o transmita información sobre una persona que haya sido investigada y que, mediante sentencia en firme, no haya sido condenada o responsabilizada. La conducta descrita comprende tanto entregar la información como facilitar su entrega o transmitirla. El artículo vincula las consecuencias disciplinarias a la actuación del servidor público y a la situación de la persona a la que se refiere la información.

Para la primera vez, el artículo 18-A propuesto establece una multa consistente en el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual del servidor público. Para la segunda ocasión, dispone la suspensión de un mes de trabajo y salario. Para la tercera vez, prevé la destitución. La misma disposición conserva el derecho de la persona afectada a recurrir a la esfera penal por la calificación de calumnia e injuria. Así, el texto contempla una secuencia de sanciones por ocasiones sucesivas y, a la vez, la posibilidad de acudir a la vía penal indicada.

El artículo 3 encarga la imposición de la sanción a cada dependencia. Propone que esa dependencia actúe de oficio o a solicitud de la persona contra quien se haya cometido el agravio. Para presentar la solicitud, la persona afectada deberá aportar el historial policivo o la sentencia que la exime de responsabilidad penal. El procedimiento descrito vincula la intervención de la dependencia con la documentación relativa a la situación penal de quien solicita la sanción.

El artículo 4 identifica nuevamente la adición del artículo 18-A a la Ley 69 de 2007. Al referirse a esa norma, menciona la creación de la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional y la adscripción de los servicios de criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El artículo 5 dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las dependencias públicas que emplean servidores públicos, la Dirección de Investigación Judicial, la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; también alcanzaría a las personas investigadas comprendidas en la disposición y podría interesar a los medios de comunicación y a los sectores que difunden información por vías documentales o digitales.

Qué propone.

  • Presunción de inocencia e información sobre antecedentes penales.
  • Comunicación de información por servidores públicos.
  • Sanciones por suministrar, facilitar o transmitir información en el supuesto previsto.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos que actúen en ejercicio de sus funciones.
  • Dependencias encargadas de imponer las sanciones.
  • Personas investigadas no condenadas ni responsabilizadas mediante sentencia en firme.

Puntos clave.

  1. Propone limitar la información que los servidores públicos brindan por medios de comunicación, documentos, medios digitales o cualquier plataforma para garantizar la presunción de inocencia.Art. 1
  2. Adiciona el artículo 18-A a la Ley 69 de 2007 para sancionar al servidor público que suministre, facilite o transmita información sobre una persona investigada no condenada ni responsabilizada mediante sentencia en firme.Art. 2
  3. Establece una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario mensual la primera vez, suspensión de un mes de trabajo y salario la segunda ocasión, y destitución la tercera vez.Art. 2
  4. Conserva el derecho de la persona afectada a recurrir a la esfera penal por la calificación de calumnia e injuria.Art. 2
  5. Dispone que cada dependencia imponga la sanción de oficio o a solicitud de la persona agraviada, quien deberá presentar el historial policivo o la sentencia que la exime de responsabilidad penal.Art. 3
  6. Reitera la adición del artículo 18-A a la Ley 69 de 2007.Art. 4
  7. Fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Art. 5