Anteproyecto de Ley 231.

Pendiente de prohijar

Que reconoce la profesión de la psicopedagogía.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 231
  • Presentación18 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto reconoce la profesión de la psicopedagogía y enumera especialidades vinculadas, entre otras materias, con las dificultades de aprendizaje, la educación inclusiva y especial, el neurodesarrollo, la atención temprana, la neuropsicopedagogía y la psicopedagogía clínica. Incluye las especialidades que surjan del avance científico de la disciplina. Considera la psicopedagogía una profesión liberal cuyo ejercicio correspondería a psicopedagogos idóneos en todo el territorio de la República de Panamá, con sujeción a las disposiciones del proyecto y sus reglamentos. Plantea su regulación tanto para el sector público como para el privado.

El texto presenta la psicopedagogía como una disciplina dedicada a comprender y abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, las necesidades específicas y los problemas múltiples de aprendizaje, así como la adaptación al entorno educativo y social. Sitúa en ese trabajo los aspectos cognitivos, emocionales y físicos del aprendizaje, con fundamento en el desarrollo humano, la pedagogía y las neurociencias. Entre los objetivos del anteproyecto figuran instituir la profesión y sus especialidades, promover la formación continua y la ética profesional, definir el ámbito laboral y los derechos y obligaciones de quienes la ejercen, y procurar igualdad en el acceso a la atención, los servicios y las funciones psicopedagógicas.

Para delimitar esos objetivos, el anteproyecto define conceptos relativos al aprendizaje y a la intervención profesional. Describe las trayectorias educativas y de aprendizaje como recorridos adaptados a las capacidades y metas del estudiante, y las necesidades específicas de aprendizaje como situaciones que requieren ajustes educativos, metodologías diferenciadas y apoyos especializados. También aborda el neurodesarrollo, los trastornos y problemas de aprendizaje y las barreras que pueden obstaculizarlo. Define la igualdad de oportunidades, el derecho de aprendizaje y la educación inclusiva, además del acompañamiento educativo y las adaptaciones pedagógicas que pueden ajustar métodos, materiales, evaluaciones, tiempos y apoyos tecnológicos. La definición de psicopedagogía comprende la prevención, evaluación, diagnóstico e intervención en contextos educativos, clínicos, sociales, judiciales y profesionales. El peritaje educativo o psicopedagógico se describe como una valoración técnica utilizada en asuntos jurídicos, judiciales o administrativos. La psicopedagogía terapéutica se vincula con estrategias de intervención ante dificultades de aprendizaje y del desarrollo.

El anteproyecto reconoce al psicopedagogo como profesional de las ciencias sociales, humanísticas y de la salud, cuya idoneidad otorgaría el Consejo Técnico de Psicopedagogía. Reserva al profesional idóneo actividades como investigación, asesoramiento, prevención, evaluación, interpretación de pruebas, diagnóstico, tratamiento remedial, consultoría, peritaje y acompañamiento judicial relacionados con la enseñanza y el aprendizaje. También le atribuye el uso, diseño, aplicación e interpretación de pruebas e instrumentos psicopedagógicos y psicométricos. En los ámbitos educativo, judicial, social y clínico, le asigna la identificación, el diagnóstico y el tratamiento de necesidades y dificultades de aprendizaje, con aplicación de adaptaciones pedagógicas para las trayectorias educativas y de aprendizaje.

La práctica profesional quedaría sujeta a las reglamentaciones, manuales y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación junto con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Órgano Judicial, así como por otras instituciones públicas que requieran estos servicios. El proyecto interesa a esas entidades, a los profesionales de la psicopedagogía, a los sectores educativo y de salud, y a las personas que reciben atención psicopedagógica.

Qué propone.

  • Reconocimiento y ejercicio de la psicopedagogía y sus especialidades.
  • Ámbito de actuación y actividades reservadas al psicopedagogo idóneo.
  • Conceptos y procedimientos vinculados con el aprendizaje y la atención psicopedagógica.
  • Sujeción de la práctica profesional a reglamentaciones institucionales.

A quién afectaría.

  • Psicopedagogos idóneos y profesionales de sus especialidades.
  • Instituciones públicas y privadas que requieren servicios psicopedagógicos.
  • Personas que reciben evaluación, acompañamiento o intervención psicopedagógica.

Puntos clave.

  1. Reconoce la psicopedagogía y sus especialidades como profesión liberal ejercida por psicopedagogos idóneos en la República de Panamá.Art. 1
  2. Define la disciplina por su atención a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a la adaptación educativa y social.Art. 2
  3. Establece objetivos de regulación profesional, formación continua, ética e igualdad en el acceso a servicios psicopedagógicos.Art. 3
  4. Define trayectorias, necesidades y barreras de aprendizaje, educación inclusiva, adaptaciones pedagógicas y peritaje psicopedagógico.Art. 4
  5. Atribuye al Consejo Técnico de Psicopedagogía el otorgamiento de la idoneidad y reserva actividades de evaluación e intervención al profesional idóneo.Art. 5
  6. Describe las funciones del psicopedagogo en los ámbitos educativo, judicial, social y de salud clínica.Art. 6
  7. Sujeta la práctica profesional a reglamentaciones, manuales y procedimientos de las instituciones públicas relacionadas.Art. 7