Resumen.
El anteproyecto propone una nueva redacción del artículo 15 de la Ley 51 de 28 de junio de 2017 para el servicio de transporte de carga por carreteras del territorio nacional. La disposición vincula la importación de vehículos con su uso para prestar ese servicio y establece una prohibición basada en la antigüedad de fabricación. La modificación se refiere a los vehículos destinados al transporte de carga por carretera y al cumplimiento de certificaciones de emisión de gases contaminantes por los vehículos importados.
En primer lugar, el artículo 1 prohíbe importar vehículos con 15 años o más de fabricación para la prestación del servicio de transporte de carga por carreteras del territorio nacional. La regla toma como referencia los años transcurridos desde la fabricación del vehículo y se formula respecto de la importación para prestar ese servicio. Así, el texto propuesto sitúa el límite de antigüedad en la entrada de vehículos que se emplearían en el transporte de carga por carretera. Su alcance se expresa en relación con la prestación del servicio dentro del territorio nacional.
El mismo artículo dispone que todos los vehículos importados deben cumplir con las certificaciones de emisión de gases contaminantes para efectos de aplicar el artículo 15. Esa exigencia se formula sin distinción por procedencia ni por fecha de fabricación. Por tanto, la regla sobre certificaciones alcanza a los vehículos importados comprendidos en la disposición, mientras que la prohibición de importación para prestar el servicio se refiere específicamente a los que tengan 15 años o más de fabricación. El artículo reúne así una condición relativa a la antigüedad de los vehículos destinados al servicio de carga por carretera y otra relativa a sus certificaciones de emisiones.
El artículo 2 identifica expresamente la reforma: modifica el artículo 15 del Texto Único de la Ley 51 de 28 de junio de 2017. De este modo, la nueva redacción propuesta sustituye el contenido de ese artículo en la norma que regula el transporte de carga por carretera, tránsito y transporte. La referencia al Texto Único precisa dónde se incorporaría la formulación sobre la importación de vehículos y las certificaciones de emisión de gases contaminantes. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir un día después de su promulgación.
El texto se relaciona con la regulación del transporte de carga por carretera en el territorio nacional y con los requisitos aplicables a los vehículos importados para ese servicio. Podría interesar a quienes prestan servicios de transporte de carga, a quienes importan vehículos para esa actividad y a los sectores vinculados con la certificación de emisiones contaminantes. La reforma se incorpora a la Ley 51 de 28 de junio de 2017, dentro del marco normativo del tránsito y el transporte.
Qué propone.
- Importación de vehículos para el transporte de carga por carretera.
- Antigüedad de fabricación de los vehículos destinados a ese servicio.
- Certificaciones de emisión de gases contaminantes de vehículos importados.
A quién afectaría.
- Quienes importan vehículos para prestar el servicio de transporte de carga por carretera.
- Prestadores del servicio de transporte de carga por carretera.
- Vehículos importados sujetos a certificaciones de emisión de gases contaminantes.
Puntos clave.
- Propone una nueva redacción del artículo 15 de la Ley 51 de 28 de junio de 2017.Art. 1
- La disposición se refiere al servicio de transporte de carga por carreteras del territorio nacional.Art. 1
- Prohíbe importar vehículos con 15 años o más de fabricación para prestar ese servicio.Art. 1
- Exige certificaciones de emisión de gases contaminantes para todos los vehículos importados.Art. 1
- La exigencia de certificaciones se aplica sin distinción por procedencia o fecha de fabricación.Art. 1
- Identifica como objeto de la reforma el artículo 15 del Texto Único de la Ley 51 de 28 de junio de 2017.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor un día después de la promulgación.Art. 3