Proyecto de Ley 530.

Primer Debate

Que prohibe el uso de colorantes artificiales sinteticos en alimentos comercializados en la republica de panama y dicta medidas de transicion, control, sanciones e incentivo para su sustitucion por alternativas seguras

  • TipoProyecto de ley
  • 530
  • Presentación22 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto prohíbe la fabricación, importación, comercialización, envasado, oferta y distribución en Panamá de alimentos para consumo humano que contengan los colorantes artificiales sintéticos de su Anexo A. Alcanza a alimentos y bebidas producidos, envasados, importados, distribuidos o comercializados en el país, incluidos productos procesados, bebidas no alcohólicas, confitería, cereales de desayuno, productos congelados y alimentos infantiles. Excluye los insumos destinados exclusivamente a usos industriales no alimentarios. Define el colorante artificial sintético, el alimento y la autoridad sanitaria competente: el Ministerio de Salud (MINSA), por medio de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y, cuando corresponda, la Dirección de Farmacias y Drogas.

El MINSA podría conceder, mediante resolución motivada y publicada, excepciones limitadas y temporales para productos farmacéuticos ingeribles que requieran más tiempo técnico de reformulación y para situaciones de fuerza mayor acreditadas. La sustitución seguiría siendo obligatoria dentro del plazo máximo que fije. Fabricantes, importadores y comercializadores tendrían que impedir la entrada al mercado de alimentos con colorantes prohibidos, informar sobre recetas y etiquetas, conservar registros de proveedores, retirar los productos afectados desde la fecha aplicable y comunicar el retiro a los consumidores. También tendrían que asegurar la veracidad de las etiquetas y declaraciones sobre ausencia de colorantes artificiales sintéticos. Los colorantes naturales utilizados se indicarían en los ingredientes con su denominación técnica o número E, cuando corresponda; el MINSA dictaría reglas complementarias de etiquetado y verificación.

La eliminación de colorantes sintéticos en productos alimenticios tendría un plazo máximo de dos (2) años desde la promulgación, con posibles prórrogas sectoriales motivadas y justificadas técnicamente. Como referencia para la transición, el texto menciona a la FOA y el plazo que la FDA dio hasta enero de 2027 para alimentos en la revocación de Red No.3. El MINSA, mediante la Dirección de Inocuidad de Alimentos, inspeccionaría, tomaría muestras, efectuaría análisis de laboratorio y verificaría documentos en plantas y puntos de importación y venta. Podría coordinar el control con el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), la Autoridad Nacional de Aduanas y autoridades municipales. Se prevé un programa nacional de vigilancia y la certificación de laboratorios públicos y privados acreditados.

El incumplimiento daría lugar a multas graduadas por volumen y gravedad, retiro o retención de lotes, decomiso, suspensión de la comercialización o del permiso sanitario y clausura en casos graves o reincidentes, sin perjuicio de otras responsabilidades. El proyecto contempla responsabilidad penal por fraude ante adulteración o falsedad deliberada del etiquetado. Crea un programa de sustitución a cargo del MINSA, con cooperación del MICI, la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMÁ y centros de investigación, para ofrecer asistencia, incentivos temporales, pruebas de reformulación y capacitación a productores de alimentos y mipymes. El MINSA promovería alternativas naturales, evaluaría sustancias autorizadas por agencias como la FDA y podría actualizar el Anexo A y dictar normas técnicas. Los anexos enumeran colorantes prohibidos y alternativas vegetales, florales, microbianas y minerales. La propuesta interesa a las entidades sanitarias y comerciales citadas, laboratorios, fabricantes, importadores, distribuidores, comercios alimentarios, productores farmacéuticos y consumidores.

Qué propone.

  • Prohibición de colorantes artificiales sintéticos en alimentos para consumo humano.
  • Transición, etiquetado, vigilancia sanitaria y sanciones.
  • Apoyo para la sustitución por alternativas de origen natural.

A quién afectaría.

  • Fabricantes y productores de alimentos y bebidas.
  • Importadores, envasadores, distribuidores y comercializadores de alimentos.
  • Productores de fármacos ingeribles sujetos a excepciones temporales.
  • Laboratorios que participen en la vigilancia de colorantes.

Puntos clave.

  1. Prohíbe los alimentos con colorantes del Anexo A y aplica a alimentos y bebidas para consumo humano comercializados en Panamá, con exclusión de insumos para usos industriales no alimentarios.Arts. 1-4
  2. Permite excepciones temporales motivadas para ciertos fármacos ingeribles y casos de fuerza mayor, sin eliminar el deber de sustitución.Art. 5
  3. Exige informar sobre recetas y etiquetas, registrar proveedores, retirar productos afectados, comunicar el retiro y verificar las declaraciones de etiquetado.Arts. 6-7
  4. Fija un plazo máximo de dos (2) años desde la promulgación para eliminar los colorantes sintéticos, con posibles prórrogas sectoriales motivadas.Art. 8
  5. Prevé inspecciones, muestreos, análisis y verificación documental, además de un programa nacional de vigilancia y certificación de laboratorios.Arts. 9-10
  6. Establece multas, medidas sobre lotes y permisos, clausura y responsabilidad penal por fraude en los supuestos descritos.Art. 11
  7. Crea un programa de apoyo a la reformulación, promueve colorantes naturales y faculta al MINSA para actualizar la lista de prohibidos y dictar normas técnicas complementarias.Arts. 12-14
  8. Enumera colorantes sintéticos prohibidos y alternativas, y exige una resolución del MINSA sobre la lista final, la verificación y las sanciones.Arts. 15-17