Proyecto de Ley 427.

Objetado por Ejecutivo

Que modifica y adiciona articulos a la ley 45 de 2007 sobre proteccion al consumidor

  • TipoProyecto de ley
  • 427
  • Presentación22 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 43 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 sobre la garantía de los servicios de reparación. Define esa garantía por la eficiencia con que se ejecuta el servicio contratado. Si resulta deficiente la reparación o el mantenimiento de vehículos automotores, o de bienes muebles destinados al uso personal en el hogar o en establecimientos comerciales o industriales, el proveedor deberá prestar nuevamente el servicio de manera satisfactoria, sin costo adicional y en un plazo no mayor de 5 días. Como alternativa, dispone la devolución al consumidor de las sumas pagadas por el servicio. Para las reparaciones que no estén cubiertas por garantía, el taller deberá evaluar y diagnosticar el bien y obtener la autorización expresa del consumidor antes de comenzar el trabajo.

La modificación del artículo 44 regula la garantía de los servicios distintos de los comprendidos en el artículo anterior. Ante una reclamación del consumidor, el proveedor deberá volver a prestar el servicio sin costo adicional dentro de los 5 días siguientes. El proyecto vincula esa obligación con la protección de la suma invertida por el consumidor en la prestación contratada.

El artículo 46 propuesto se refiere a equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos y electrónicos, mobiliario, vehículos de motor y otros bienes de naturaleza análoga. Si, durante el período de garantía pactado, el bien no funciona adecuadamente o no puede utilizarse normalmente por una causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último deberá repararlo o reemplazarlo dentro de los 5 días siguientes a la reclamación. Cuando la reparación no sea posible, el proveedor deberá sustituir el bien por otro igual o devolver las sumas pagadas. Para vehículos de motor y aparatos de tecnología sofisticada, el texto fija plazos de reparación o reemplazo de 30 días y 15 días, respectivamente, según la garantía pactada.

Dentro del artículo 3, el texto incorpora una disposición denominada «Artículo 4 Nuevo» sobre la atención de reclamos en la empresa proveedora. Exige que el proveedor que recibió el pago atienda y resuelva directamente el reclamo del consumidor, de manera inmediata y contra la entrega de las facturas. La obligación se atribuye a ese proveedor y el reclamo no deberá trasladarse al productor del artículo ni a otro departamento ajeno al proveedor que recibió el pago.

El artículo 5 vuelve a indicar que se modifican los artículos 43 y 44 de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007 y dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la protección de los consumidores y podría interesar o afectar a talleres de reparación, proveedores de servicios, fabricantes, importadores y comercios que venden vehículos de motor, mobiliario y equipos mecánicos o tecnológicos.

Qué propone.

  • Garantías de los servicios de reparación y de otros servicios.
  • Atención de reclamos por fallas de bienes durante la garantía.
  • Reparación, reemplazo y devolución de sumas pagadas.

A quién afectaría.

  • Consumidores que contratan servicios o adquieren bienes sujetos a garantía.
  • Proveedores de servicios y talleres de reparación.
  • Proveedores de vehículos, mobiliario y equipos comprendidos en el proyecto.

Puntos clave.

  1. El proveedor deberá repetir sin costo, dentro de un plazo no mayor de 5 días, la reparación o el mantenimiento deficientes de los bienes indicados, o devolver las sumas pagadas.Art. 1
  2. El taller deberá evaluar y diagnosticar las reparaciones no cubiertas por garantía y obtener autorización expresa del consumidor antes de iniciarlas.Art. 1
  3. Para otros servicios, el proveedor deberá volver a prestarlos sin costo dentro de los 5 días siguientes a la reclamación.Art. 2
  4. Ante fallas imputables al fabricante, importador o proveedor durante la garantía, este último deberá reparar o reemplazar el bien dentro de los 5 días siguientes a la reclamación.Art. 3
  5. Si la reparación no es posible, el proveedor deberá sustituir el bien por otro igual o devolver las sumas pagadas; el texto fija plazos de 30 días para vehículos de motor y 15 días para aparatos de tecnología sofisticada.Art. 3
  6. El proveedor que recibió el pago deberá atender directamente y de inmediato el reclamo del consumidor contra la entrega de las facturas.Art. 3
  7. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 5