Anteproyecto de Ley 236.

Pendiente de prohijar

Que modifica y adiciona artículos a la ley 54 de 2016, que crea el registro nacional de beneficiarios (renab), para ampliar su alcance y fortalecer la interoperabilidad y gestión integral de los beneficios sociales en panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 236
  • Presentación23 de septiembre de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 1 de la Ley 54 de 2016, que crea el Registro Nacional de Beneficiarios (RENAB). Propone que el registro sea obligatorio para todas las personas que reciban beneficios sociales otorgados por el Estado. Incluye expresamente las transferencias monetarias, los subsidios, los bienes tangibles y los servicios relacionados. Con esta modificación, el alcance del registro comprendería esas distintas formas de beneficio social.

Añade un artículo 3-A para obligar a todas las instituciones públicas y entidades privadas que otorguen beneficios sociales a inscribir a sus beneficiarios en el RENAB. La disposición vincula ese registro con la interoperabilidad entre entidades y con la prevención de duplicidades en la entrega de beneficios.

Mediante un nuevo artículo 3-B, dispone que el RENAB contenga información detallada y actualizada sobre las condiciones específicas de beneficiarios con discapacidades, trastornos del espectro autista y otras necesidades especiales. Esa información quedaría sujeta a protocolos de confidencialidad y protección de datos personales. Las empresas, organizaciones y entidades públicas y privadas autorizadas podrían conocer las características y requerimientos de cada beneficiario, incluidos el tipo de discapacidad, las adaptaciones necesarias, los apoyos técnicos o tecnológicos y las capacidades laborales específicas.

La misma disposición destina esa información a planificar y ejecutar procesos de inclusión laboral mediante adaptaciones razonables del entorno de trabajo, capacitaciones especializadas y adecuación de puestos. También contempla el diseño de programas y servicios de inclusión social, así como la colaboración del sector público, el privado y la sociedad civil. Sitúa esa colaboración en relación con el Plan Nacional de Accesibilidad Universal y los compromisos internacionales asumidos por Panamá sobre derechos de las personas con discapacidad. Menciona el proyecto «Fami-Empresas» de SENADIS, dirigido a orientar y capacitar a personas con discapacidad y sus familias para su inserción productiva. Limita la consulta de estos datos a entidades autorizadas y a fines específicos de inclusión laboral y social, bajo medidas de seguridad y privacidad.

El artículo 3-C que se propone añadir exige mecanismos tecnológicos de interoperabilidad entre instituciones públicas y permite la consulta de información pertinente por empresas y entidades autorizadas, con sujeción a reglas de confidencialidad y protección de datos personales. El nuevo artículo 3-D encarga a las instituciones responsables actualizar periódicamente los datos de los beneficiarios y garantizar que sean ciertos, correctos y verificables. El artículo 3-E somete el acceso y manejo de la información a la Ley de Protección de Datos Personales. El artículo 3-F aborda las responsabilidades y sanciones de instituciones y personas que incumplan las obligaciones de registro y actualización. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación.

El contenido relaciona al RENAB y a SENADIS con las instituciones públicas que conceden beneficios sociales. También podría interesar o afectar a entidades privadas otorgantes, empresas y organizaciones autorizadas, empleadores, personas beneficiarias, personas con discapacidad y sus familias.

Qué propone.

  • Registro de beneficiarios de prestaciones sociales.
  • Interoperabilidad de información sobre beneficios sociales.
  • Inclusión laboral y social de personas con condiciones especiales.
  • Confidencialidad, actualización y protección de datos personales.

A quién afectaría.

  • Personas que reciben beneficios sociales del Estado.
  • Instituciones públicas y entidades privadas que otorgan beneficios sociales.
  • Instituciones responsables del registro y la actualización de datos.
  • Empresas, organizaciones y entidades autorizadas para consultar información.

Puntos clave.

  1. Hace obligatorio el RENAB para registrar a todas las personas que reciban beneficios sociales del Estado, incluidas transferencias monetarias, subsidios, bienes tangibles y servicios relacionados.Art. 1
  2. Obliga a las instituciones públicas y entidades privadas otorgantes a registrar a sus beneficiarios para facilitar la interoperabilidad y evitar duplicidades.Art. 2
  3. Incorpora información detallada y actualizada sobre beneficiarios con discapacidades, trastornos del espectro autista y otras necesidades especiales, sujeta a confidencialidad y protección de datos.Art. 3
  4. Permite que entidades autorizadas consulten información para fines específicos de inclusión laboral y social, incluidas adaptaciones del trabajo, capacitación y programas de apoyo.Art. 3
  5. Exige mecanismos tecnológicos de interoperabilidad entre instituciones públicas y de consulta de información pertinente por empresas y entidades autorizadas.Art. 4
  6. Ordena la actualización periódica de datos ciertos, correctos y verificables, y somete su acceso y manejo a la Ley de Protección de Datos Personales.Arts. 5-6
  7. Aborda responsabilidades y sanciones por incumplir las obligaciones de registro y actualización, y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8