Proyecto de Ley 485.

Segundo Debate

Por el cual se crea la reserva de pesca responsable en el corregimiento de calovebora, veraguas, para el manejo sostenible de los recursos marinos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 485
  • Presentación23 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto propone crear la Reserva de Pesca Responsable en el Corregimiento de Calovébora, provincia de Veraguas, para el manejo sostenible de los recursos marinos y costeros y la promoción de la pesca artesanal y doméstica responsable. Su ámbito comprende toda la franja costera desde Punta Toñito hacia el este hasta el estuario del Río Belencillo. Incluye las desembocaduras y los esteros conectados con el Golfo de los Mosquitos dentro de ese sector, entre ellos Rio Guázaro, Caño Guázaro, Estero Salado y Boca Honda. En esa área, la prioridad para pescar correspondería a los pescadores artesanales o domésticos de Calovébora.

La pesca permitida en la reserva se limitaría a la de pequeña escala o artesanal y la de consumo doméstico mediante cordel y anzuelo de modalidad manual o línea de mano. También se admitiría la pesca deportiva, recreativa y turística con carrete manual o caña de pescar, así como el uso de arpón asistido con liga para capturar peces únicamente mediante apnea o a pulmón. El proyecto prohibiría cualquier otra forma de pesca o aprovechamiento de recursos acuáticos en la reserva. Además, prohibiría la extracción de conchas, corales y peces de arrecife coralino bajo cualquier modalidad.

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) administraría la reserva en coordinación con el Ministerio de Ambiente y las organizaciones comunitarias de pescadores de Calovébora, mediante un esquema de co-manejo participativo. La misma autoridad asumiría la vigilancia y el control, con apoyo del Ministerio de Ambiente y del Servicio Aeronaval. También podrían establecerse brigadas comunitarias de vigilancia pesquera.

Las personas que no sean de la zona podrían practicar pesca recreativa y turística si obtienen previamente un Permiso Temporal de Pesca Recreativa de la ARAP o de una embarcación u operador turístico licenciado ante ella, utilizan las artes y modalidades autorizadas y, cuando lo exija el Reglamento de la Reserva, van acompañadas por un guía, pescador o representante de la organización comunitaria local. Deberían respetar los cupos, tallas mínimas, límites de captura y períodos de veda fijados en el Plan de Manejo. La ARAP podría cobrar tarifas por esos permisos para financiar la gestión, el control y proyectos comunitarios. Al menos el 30 % de lo recaudado se destinaría a conservación local y al fortalecimiento de los medios de vida de las comunidades pesqueras, según el acuerdo de co-manejo. Los permisos a no residentes dependerían de que no afecten el sustento ni el acceso preferente de esas comunidades, conforme al Plan de Manejo.

El proyecto califica como infracciones la pesca fuera de las modalidades autorizadas, durante vedas, con artes prohibidas o sin permiso, y la extracción de coral o conchas. Remite las sanciones a la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, sus reglamentos y disposiciones complementarias. La propuesta interesa a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el Ministerio de Ambiente y el Servicio Aeronaval, así como a las comunidades pesqueras, los operadores turísticos y quienes practican pesca recreativa.

Qué propone.

  • Creación y delimitación de una reserva de pesca responsable.
  • Modalidades de pesca y aprovechamiento de recursos acuáticos permitidos.
  • Administración, vigilancia, permisos, tarifas e infracciones en la reserva.

A quién afectaría.

  • Pescadores artesanales y domésticos de Calovébora.
  • Personas que practican pesca deportiva, recreativa o turística en la reserva.
  • Embarcaciones y operadores turísticos que expiden permisos temporales.
  • Autoridades y organizaciones comunitarias encargadas del co-manejo y la vigilancia.

Puntos clave.

  1. Crea una reserva costera desde Punta Toñito hasta el estuario del Río Belencillo, incluidos los esteros y desembocaduras señalados.Arts. 1-2
  2. Da prioridad de pesca a los pescadores artesanales o domésticos de Calovébora.Art. 3
  3. Limita la pesca a las modalidades y artes descritas y prohíbe otros aprovechamientos, incluida la extracción de conchas, corales y peces de arrecife coralino.Arts. 4-7
  4. Encarga a la ARAP la administración, vigilancia y control de la reserva, con la coordinación y los apoyos previstos para otras entidades y organizaciones comunitarias.Arts. 5-6
  5. Sujeta la pesca recreativa y turística de personas ajenas a la zona a permiso previo, modalidades autorizadas y condiciones del Reglamento y del Plan de Manejo.Art. 8
  6. Permite cobrar tarifas por permisos temporales y destina al menos el 30 % de su recaudación a conservación local y medios de vida de comunidades pesqueras.Art. 9
  7. Enumera infracciones pesqueras y remite la aplicación de sanciones a la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 y sus disposiciones complementarias.Arts. 10-11