Resumen.
El anteproyecto reforma el artículo 212 del Código de Trabajo y establece los casos exceptuados de lo dispuesto en el artículo 211. La enumeración comprende a los trabajadores domésticos; a determinados trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras; a quienes trabajan en naves dedicadas al servicio internacional; a los aprendices; y a trabajadores de establecimientos de venta de mercancía al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores. La reforma reúne en un mismo artículo la identificación de estos trabajadores y las reglas aplicables a su despido.
Para las empresas agrícolas o pecuarias, la disposición fija el límite de diez o menos trabajadores; para las agroindustriales, veinte o menos trabajadores; y para las manufactureras, quince o menos trabajadores. Esos límites forman parte de la descripción de las pequeñas empresas cuyos trabajadores permanentes o de planta figuran entre los casos exceptuados. La categoría relativa a la venta de mercancía al por menor y a las empresas con cinco o menos trabajadores excluye a los establecimientos financieros, de seguros y de bienes raíces.
En los casos comprendidos por el artículo 212 reformado, el empleador deberá pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 225. Además, deberá notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde el período de pago siguiente a la notificación. De ese modo, el texto vincula las obligaciones económicas y la comunicación anticipada del despido con los casos enumerados en la disposición reformada.
Para esos mismos casos, la reforma dispone que no se producirán salarios caídos por despido injustificado. Establece una excepción cuando se invoque una causal del artículo 213 del Código de Trabajo y no se pruebe la justificación del despido. También dispone que en esos casos no se producirán recargos. Respecto de los trabajadores domésticos y de quienes laboren en naves dedicadas al servicio internacional, señala que regirán las normas especiales respectivas.
Las demás disposiciones del Código de Trabajo que no se opongan a la reforma continuarían vigentes. El anteproyecto dispone que la ley entraría en vigencia a partir de su promulgación. La norma relacionada es el Código de Trabajo; por las categorías laborales y empresariales que enumera, su contenido podría interesar a trabajadores y empleadores del servicio doméstico, las actividades agrícolas y pecuarias, la agroindustria, la manufactura, el servicio marítimo internacional y el comercio minorista, así como a aprendices y a establecimientos financieros, de seguros y de bienes raíces.
Qué propone.
- Excepciones a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Trabajo.
- Indemnización y preaviso en los casos del artículo 212.
- Salarios caídos y recargos por despido.
A quién afectaría.
- Trabajadores incluidos en los casos del artículo 212 reformado.
- Empleadores de esos trabajadores.
- Pequeñas empresas de los sectores enumerados y establecimientos de venta al por menor.
Puntos clave.
- La reforma exceptúa de lo dispuesto en el artículo 211 a los trabajadores domésticos, trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional y aprendices.Art. 1
- Incluye a trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales y manufactureras, con los límites de trabajadores fijados para cada actividad.Art. 1
- Incluye a trabajadores de establecimientos de venta de mercancía al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, con la excepción prevista para establecimientos financieros, de seguros y de bienes raíces.Art. 1
- En los casos enumerados, el empleador deberá pagar la indemnización del artículo 225 y avisar del despido con treinta días de anticipación o pagar el preaviso correspondiente.Art. 1
- El preaviso comenzará a contarse desde el período de pago siguiente a la notificación; la reforma también regula los salarios caídos y excluye los recargos en esos casos.Art. 1
- Las disposiciones del Código de Trabajo que no se opongan a la reforma continuarían vigentes, y la ley entraría en vigor desde su promulgación.Arts. 2-3