Resumen.
El anteproyecto establece disposiciones sobre la reglamentación oportuna de las leyes y mecanismos para exigir el cumplimiento de ese deber. Su objeto comprende tanto las leyes que se promulguen después de su entrada en vigor como las leyes anteriores que todavía carezcan de reglamentación. La propuesta organiza la obligación de reglamentar mediante la identificación expresa de las leyes que necesitan un reglamento, la fijación de plazos y la posibilidad de reclamar judicialmente cuando el reglamento no se emita dentro del término aplicable.
El texto reconoce la reglamentación de las leyes como una función del Órgano Ejecutivo, conforme al artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá. Vincula esa función con el cumplimiento efectivo de las normas legales aprobadas por la Asamblea Nacional. Sobre esa base, dispone que toda ley promulgada después de la entrada en vigor de la propuesta indique expresamente si requiere o no reglamentación. Cuando la respuesta sea afirmativa, la propia ley deberá señalar el plazo dentro del cual el Órgano Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente. Así, la determinación de la necesidad de reglamentar y del término para hacerlo quedaría incorporada en cada ley futura.
Para las leyes que requieran reglamentación, el anteproyecto fija como regla que el término concedido al Órgano Ejecutivo no exceda de seis (6) meses contados desde la promulgación de la ley. La propia ley podrá establecer un plazo distinto cuando la naturaleza técnica o procedimental de la materia lo justifique. La propuesta también aborda las leyes promulgadas antes de su entrada en vigor que, al momento previsto por el texto, carezcan de reglamentación: el Órgano Ejecutivo deberá reglamentarlas dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de esta ley. Esa disposición comprende el conjunto de leyes anteriores pendientes de reglamento, sin identificar una ley específica.
Si el Órgano Ejecutivo no cumple el deber de reglamentar dentro de los términos señalados por la ley, cualquier ciudadano podrá interponer los recursos judiciales correspondientes ante las autoridades competentes para exigir su cumplimiento. El anteproyecto prevé que la ley propuesta empiece a regir a partir de su promulgación. No modifica ni deroga expresamente otra norma; establece reglas generales para las leyes futuras y un plazo aplicable a las leyes anteriores aún no reglamentadas.
Las entidades públicas relacionadas con estas disposiciones son el Órgano Ejecutivo, encargado de emitir los reglamentos, y la Asamblea Nacional, cuyas leyes aprobadas son objeto de la reglamentación. También se relacionan las autoridades judiciales competentes para conocer los recursos que interpongan los ciudadanos. El contenido podría interesar a personas y sectores económicos o sociales sujetos a leyes que requieran reglamentos para su aplicación.
Qué propone.
- Reglamentación de las leyes por el Órgano Ejecutivo.
- Indicación expresa de la necesidad de reglamentar las leyes futuras.
- Plazos de emisión de reglamentos y recursos judiciales para exigir el cumplimiento.
A quién afectaría.
- Órgano Ejecutivo.
- Asamblea Nacional al aprobar leyes futuras.
- Ciudadanos que exijan judicialmente el cumplimiento del deber de reglamentación.
- Personas sujetas a leyes que requieran reglamentación.
Puntos clave.
- Establece disposiciones para la reglamentación oportuna de las leyes y mecanismos de control de su cumplimiento.Art. 1
- Reconoce que reglamentar las leyes corresponde al Órgano Ejecutivo conforme al artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá.Art. 2
- Exige que cada ley futura indique si necesita reglamentación y, de ser así, fije el plazo para emitirla.Art. 3
- Limita el plazo general de reglamentación a seis (6) meses desde la promulgación, con una excepción establecida por la propia ley para materias técnicas o procedimentales.Art. 4
- Concede al Órgano Ejecutivo un plazo máximo de un (1) año desde la promulgación de la ley propuesta para reglamentar las leyes anteriores que carezcan de reglamento.Art. 5
- Permite a cualquier ciudadano interponer los recursos judiciales correspondientes para exigir la reglamentación vencido el término legal.Art. 6
- Dispone que la ley propuesta empiece a regir desde su promulgación.Art. 7