Resumen.
El proyecto establece un mercado de libre competencia en el que proveedores pueden ceder total o parcialmente cuentas por cobrar a fideicomisos administrados por fiduciarias autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Comprende facturas de entidades del Estado y de empresas privadas que cumplan los requisitos de ingresos, calificación de riesgo, solvencia y liquidez. Los inversionistas nacionales o extranjeros podrían adquirirlas con descuento. La cesión no constituiría endeudamiento del proveedor ni del deudor. La fecha irrevocable de pago no podría exceder de 360 días para entidades públicas ni de 180 días para deudores privados.
Las entidades estatales tendrían que registrarse y afiliarse gratuitamente a todos los fideicomisos autorizados dentro de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigor, según el artículo 2. Podrían certificar obligaciones por bienes, obras o servicios recibidos a satisfacción, con partida presupuestaria disponible y refrendo de Control Fiscal o de la Contraloría General de la República. La partida quedaría vinculada al pago. El texto define beneficiarios, deudas certificadas, cuentas de pago, cesionarios, fiduciarios, proveedores, inversionistas y plataformas; excluye a los municipios de su definición de entidades estatales. Las entidades públicas no financieras participarían como usuarias, sin ser fideicomitentes ni beneficiarias. Los fideicomisos se constituirían conforme a la Ley 1 de 1984 y sus modificaciones, sin que sus fiduciarios puedan asumir las otras calidades de participantes enumeradas.
Para afiliarse, las entidades estatales presentarían solicitud, autorización interna cuando proceda y resolución de delegación si otro funcionario certifica. Proveedores, empresas deudoras e inversionistas aportarían los documentos y autorizaciones señalados, además de cumplir la Ley 23 de 2015 y las reglas pertinentes de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Las empresas privadas autorizarían el débito automático y el pago electrónico mediante ACH u otros medios. La documentación de deudas privadas se cedería y digitalizaría para su certificación en diez (10) días calendario; la de las deudas estatales se procesaría para certificación en quince (15) días calendario. En ambos casos, el vencimiento del plazo produciría la presunción de certificación, salvo prueba de incumplimiento de requisitos. Para deudas públicas se exigirían recepción satisfactoria y respaldo presupuestario; el proveedor aportaría factura, constancias de recepción, contrato u orden de compra, gestión de cobro y demás documentos aplicables.
Desde su certificación, una cuenta cedida no podría cederse nuevamente ni quedar gravada por medidas que afecten su disponibilidad. Si faltan requisitos, el fideicomiso liberaría la cesión y aplicaría las reglas de devolución de documentos y comisiones según quién causó el incumplimiento. Solo las cuentas certificadas y cedidas se negociarían por plataformas autorizadas. El fideicomiso pagaría al inversionista tras recibir fondos disponibles del deudor, sin utilizar recursos de otras operaciones. El monto y la fecha certificados serían irrevocables; los créditos o retenciones posteriores se tratarían frente a otras deudas del proveedor o como obligación de reembolso. Los pagos se harían electrónicamente en Dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en la República de Panamá.
Las áreas de Tesorería o Finanzas de cada entidad tramitarían las certificaciones. Las plataformas verificarían entre sí las facturas para evitar dobles cesiones y darían acceso de auditoría al Ministerio de Economía y Finanzas. Este dispondría de cinco (5) días hábiles para revisar cada certificación; podría objetarla, y la entidad tendría cinco (5) días hábiles para corregirla. El Ministerio de Economía y Finanzas reservaría partidas para las certificaciones definitivas y daría a estas deudas tratamiento prioritario equivalente al servicio de la deuda pública externa. El mecanismo alcanzaría obligatoriamente a contrataciones públicas con dos o más oferentes; en las demás, dependería de la adhesión de la entidad. Se prevén ajustes presupuestarios para deudas aún no certificadas.
El proyecto dispone sanciones disciplinarias por obstaculizar certificaciones y medidas ante fraude o duplicidad: denuncia al Ministerio Público, suspensión preventiva, bloqueo de operaciones, auditoría y eventual resarcimiento. Remite al Código Penal, la Ley 38 de 2000, la Ley 61 de 2017, la Ley 81 de 2019 y la Ley 23 de 2015. Haría pública la información indicada sobre deudas estatales, mientras restringiría el acceso a datos de deudas privadas. El Banco Nacional de Panamá debitaría automáticamente las cuentas públicas al vencimiento. Los atrasos generarían interés moratorio del 1% mensual; el impago privado durante tres (3) días hábiles daría lugar a demanda ejecutiva y exclusión. Las plataformas cumplirían requisitos de seguridad, auditoría e interoperabilidad. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en 90 días calendario. La implementación estatal sería escalonada durante tres (3) años, con entidades y límites iniciales por etapa; el Ministerio de Economía y Finanzas podría modificar los límites del segundo año y suspender hacia el futuro ciertas certificaciones. El proyecto empezaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, se relaciona con la Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Asamblea Nacional, el Gobierno Central, la Caja de Seguro Social y las entidades públicas nombradas en el cronograma, además de fiduciarias, bancos, empresas de factoring, aseguradoras, fondos de pensiones, proveedores, contratistas e inversionistas.
Qué propone.
- Descuento de cuentas por cobrar certificadas mediante fideicomisos autorizados.
- Afiliación, certificación, cesión, negociación y pago por plataformas digitales.
- Control fiscal, transparencia, seguridad de datos y sanciones.
- Incorporación escalonada de entidades estatales.
A quién afectaría.
- Entidades estatales comprendidas por el proyecto y sus proveedores.
- Empresas privadas deudoras que cumplan los requisitos y sus proveedores.
- Fiduciarias, fideicomisos autorizados e inversionistas.
- Funcionarios encargados de certificar, revisar y pagar las obligaciones.
Puntos clave.
- Crea un mercado para ceder y descontar facturas certificadas de entidades estatales y de empresas privadas que cumplan los requisitos de participación.Arts. 1-3
- Establece la afiliación y los documentos exigidos a entidades públicas, proveedores, empresas deudoras e inversionistas.Arts. 2-5
- Fija procedimientos, respaldo documental y plazos de certificación para deudas privadas y públicas.Arts. 6-9
- Protege la cuenta certificada frente a nuevas cesiones y cambios de monto o fecha, y limita su negociación a plataformas autorizadas.Arts. 10-13
- Dispone revisión fiscal, corrección de objeciones, reservas presupuestarias y reglas para contrataciones competitivas y deudas pendientes.Arts. 14-17
- Prevé responsabilidad disciplinaria, medidas ante fraude, publicidad de deudas públicas y acceso restringido a información de deudas privadas.Arts. 18-20
- Regula el débito automático al vencimiento, los efectos del atraso y los requisitos de seguridad y auditoría de las plataformas.Arts. 21-23
- Ordena la reglamentación, una incorporación estatal escalonada con límites iniciales y la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 24-26