Proyecto de Ley 479.

Negado

Que hace de acceso publico la lista de personas que contratan con el estado y modifica la ley 22 de 2006

  • TipoProyecto de ley
  • 479
  • Presentación30 de septiembre de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 23 del texto único de la ley 22 de 2006, ordenado mediante la ley 153 de 2020, sobre obligaciones y deberes del contratista. El artículo reformado comprende el cumplimiento del contrato en el término pactado, la colaboración con la entidad licitante, el acatamiento de instrucciones amparadas por la relación contractual, la actuación de buena fe y la garantía de calidad de obras, bienes y servicios. También recoge la responsabilidad por propuestas artificialmente subvaluadas, el ocultamiento de inhabilidades o el suministro de información falsa, el acceso a las instalaciones contratadas y las obligaciones o reclamaciones surgidas durante la vigencia contractual.

La modificación exige que toda persona jurídica contratista del Estado remita, desde su selección, una lista íntegra de las personas naturales que sean sus beneficiarios finales a la Dirección General de Contrataciones Públicas. Esta deberá publicarla en su página web, y la información tendrá acceso público. El contratista deberá comunicar oportunamente los cambios de beneficiarios finales. Las sociedades anónimas que contraten con el Estado deberán tener acciones nominativas; el texto también dispone que, cuando el contratista sea una persona jurídica, el 100 % de sus acciones sean nominativas. Ninguna entidad estatal desembolsará fondos públicos al contratista que incumpla la obligación de informar del numeral 10.

El artículo 23 reformado dispone además el ingreso de funcionarios autorizados y de personas designadas o contratadas por el Estado para evaluar, fiscalizar o auditar las instalaciones objeto del contrato. Prevé la entrega de documentos originales solicitados, incluidos los libros contables cuando incidan directamente en la determinación de pagos, y vincula el incumplimiento con la resolución administrativa del contrato de concesión o el rescate administrativo, según corresponda. Para personas jurídicas nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones de beneficencia o sin fines de lucro cuyos beneficiarios finales no puedan identificarse mediante acciones, exige una declaración jurada notariada que los detalle.

El proyecto modifica también el artículo 41 del mismo texto único. Exige acciones nominativas para las personas jurídicas participantes en la selección de contratistas y una declaración jurada notariada ante la Dirección General de Contrataciones Públicas que identifique a cada persona natural beneficiaria final, directa o indirecta, de por lo menos el 10 % del capital accionario emitido y en circulación. Extiende el requisito a los integrantes jurídicos de consorcios o asociaciones accidentales; exige actualizar la declaración anualmente y hace de su falta un impedimento para participar. La información falsa puede generar responsabilidad penal y civil e investigaciones. Los cambios accionarios no notificados, o que impidan identificar al beneficiario final, constituyen causal de incumplimiento. Los artículos finales identifican las reformas y disponen la entrada en vigor desde la publicación en Gaceta Oficial. El contenido se relaciona con la Dirección General de Contrataciones Públicas, las entidades estatales contratantes y los sectores de contratistas, concesionarios, inversionistas, fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro.

Qué propone.

  • Publicidad de los beneficiarios finales de contratistas del Estado.
  • Requisitos de participación de personas jurídicas en la contratación pública.
  • Declaraciones, actualización de datos y acciones nominativas.
  • Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información.

A quién afectaría.

  • Personas jurídicas contratistas o participantes en procesos de selección del Estado.
  • Integrantes jurídicos de consorcios y asociaciones accidentales.
  • Sociedades contratistas, concesionarias o inversionistas.
  • Fideicomisos, fundaciones y organizaciones cuyos beneficiarios finales no se identifiquen mediante acciones.

Puntos clave.

  1. Las personas jurídicas contratistas deberán remitir desde su selección la lista íntegra de sus beneficiarios finales a la Dirección General de Contrataciones Públicas, que la publicará en su página web.Art. 1
  2. Los contratistas deberán informar oportunamente los cambios de beneficiarios finales y las personas jurídicas contratistas deberán tener el 100 % de sus acciones nominativas.Art. 1
  3. Las entidades estatales no desembolsarán fondos públicos al contratista que incumpla la obligación de informar sobre sus beneficiarios finales.Art. 1
  4. Las entidades sin beneficiarios finales identificables mediante acciones deberán presentar una declaración jurada notariada que los detalle.Arts. 1-2
  5. Las personas jurídicas participantes deberán declarar a los beneficiarios finales de por lo menos el 10 % del capital accionario emitido y en circulación; los integrantes jurídicos de consorcios o asociaciones accidentales deberán cumplir el mismo requisito.Art. 2
  6. La declaración deberá actualizarse anualmente; su falta impedirá participar como proponente y la información falsa podrá generar responsabilidad penal y civil.Art. 2
  7. Los cambios accionarios no notificados o que impidan identificar al beneficiario final constituirán causal de incumplimiento.Art. 2
  8. El proyecto identifica las reformas de los artículos 23 y 41 y dispone su entrada en vigor desde la publicación en Gaceta Oficial.Arts. 3-4